Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2020-A/MDC
Carabayllo, 12 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTOS: El Informe Nº 0181-2020-GPPCI/MDC, de fecha 24 de julio de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe Legal Nº 218-2020-GAJ/MDC, de fecha 07 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 476-2020-GM/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la modificación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, publicados el 03 de febrero de 2019;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019, publicado el 02 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano se modificaron los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, adecuándolos a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, que aprobó Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y sus Tablas ASME-VM;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, Establece Medidas Para Promover y Facilitar Condiciones Regulatorias que Contribuyan a Reducir el Impacto en la Economía Peruana por la Emergencia Sanitaria Producida por el COVID-19, y, en su Artículo 2, modificase los artículos 2, 3 y los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, lo cual tiene impacto en los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
Que, mediante la Ordenanza Nº 428-MDC, publicada el 10 de enero de 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual en su Artículo 87º, literal c), precisa como funciones de la Subgerencia de Comercialización: “Otorgar licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como el cierre temporal y/o baja definitiva de los mismos”;
Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 44º, numeral 44.5, señala: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo”;
Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional , mediante el Informe Nº 0181-2020-GPPCI/MDC, presenta la propuesta de adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante la Ordenanza Nº 428-MDC; mediante el Informe Legal Nº 218-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta presentada; y, mediante el Memorándum Nº 476-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del acto aprobatorio;
Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Subgerencia de Comercialización, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de Competencia de la Subgerencia de Comercialización, correspondientes a los Ítems 05.1, 05.2, 05.3, 05.4, 05.6, 05.7, 05.8, 05.9 y 05.11, conforme se detalla en el ANEXO 1 y cuyos derechos de trámites se indican en el siguiente Cuadro:
Número |
Código |
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
Derecho de Tramitación S/ |
1 |
O5.1 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) |
143.60 |
2 |
O5.2 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
160.90 |
3 |
O5.3 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE POSTERIOR) |
353.20 |
4 |
O5.4 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE POSTERIOR) |
647.90 |
5 |
O5.6 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) |
155.20 |
6 |
O5.7 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE POSTERIOR) |
309.80 |
7 |
O5.8 |
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS CALIFICADOS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (CON ITSE POSTERIOR) |
528.30 |
8 |
O5.9 |
TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA |
28.20 |
9 |
O5.11 |
CESE DE ACTIVIDADES |
GRATUITO |
Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y Subgerencia de Comercialización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado: www.gob.pe, y en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1884569-1