Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0037-2020/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de enero de 2020
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Arequipa
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 de la Ordenanza Municipal 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de que los centros de diversión nocturna, restaurantes peña show y similares cuenten con un sistema contra incendio tipo aspersor (para los establecimientos que cuenten con un aforo igual o superior a 100 personas), y un sistema de aire acondicionado con características especiales, materializada en el artículo 36 de la Ordenanza 1053, que aprueba el Reglamento de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que la referida exigencia no se encuentra prevista en las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA, el cual contiene las reglas que garantizan la seguridad de las personas dentro de edificaciones. Así, por ejemplo, en la Norma A.130 “Requisitos de Seguridad”, se dispone que determinados centros de diversión y restaurantes deben contar con un sistema de detección y alarma contra incendio centralizado, con un sistema de rociadores o con extintores portátiles, mas no la obligación de tener un sistema contra incendio de tipo aspersor ni con un sistema de aire acondicionado con determinadas características, medida denunciada en el presente caso.
En consecuencia, la Municipalidad Provincial de Arequipa impuso la citada exigencia desconociendo lo previsto en la regulación sectorial de alcance nacional (Reglamento Nacional de Edificaciones), contraviniendo el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, norma que obliga a las municipalidades provinciales a que ejerzan sus competencias observando lo dispuesto en las normas técnicas nacionales aplicables.
Finalmente, resulta oportuno señalar que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas comparte el objetivo de la Municipalidad Provincial de Arequipa de salvaguardar la vida y la salud de las personas que acuden a los centros de diversión nocturna o a los restaurantes peña show; sin perjuicio de ello, en ejecución de las competencias conferidas por el Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Colegiado tiene el deber de ordenar la inaplicación de toda aquella exigencia impuesta por una entidad de la Administración Pública local o regional, que contravenga las normas nacionales o que sean emitidas excediendo las facultades legalmente atribuidas.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente
1884845-1