Modifican Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”
RESOLUCIÓN Nº 0064-2020/SBN
San Isidro, 11 de setiembre de 2020
VISTO:
El Informe Nº 00104-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando Nº 00372-2020/SBN-DNR de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe Nº 00515-2020/SBN-OPP de fecha 10 de septiembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00080-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de septiembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como Ente Rector;
Que, en el artículo 37 de la citada norma, se prevé que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la Ley 29151, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados que reúnan como mínimo los siguientes requisitos: (a) capacitación técnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestión patrimonial en general no menor a ochenta (80) horas lectivas; (b) experiencia laboral en general no menor de dos (2) años; y (c) experiencia laboral en gestión de los bienes estatales no menor de un (1) año;
Que, asimismo, en el indicado dispositivo se señala que el procedimiento de certificación se regula a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación;
Que, mediante la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”, aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN y modificada por Resolución Nº 097-2018/SBN, se ha regulado la ejecución de la función de capacitación que desarrolla la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como el procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que intervienen directamente en la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, posteriormente a la emisión de la Directiva Nº 003-2015/SBN, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, así como el Decreto Legislativo Nº 1439 cuya Primera Disposición Complementaria Modificatoria modificó el artículo 3 de la Ley Nº 29151, restringiendo el ámbito del Sistema Nacional de Bienes Estatales a los predios a través de una nueva definición de Bienes Estatales prevista en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151;
Que, conforme a lo señalado en la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, toda referencia en la Ley Nº 29151 así como en otras normas complementarias y conexas a los términos “bienes estatales”, “bienes”, “bienes inmuebles” e “inmuebles”, debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la referida Ley;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 00104-2020/SBN-DNR-SDNC, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro según el Memorando Nº 00372-2020/SBN-DNR, resulta pertinente modificar la Directiva Nº 003-2015/SBN esencialmente en los siguientes aspectos: (a) precisar que el ámbito de aplicación de la función de capacitación y certificación de la SBN se restringe a los predios, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151; (b) prescindir de la exigencia de un convenio con las entidades señaladas en el numeral 6.1.3 de la indicada Directiva, a fin de que se consideren válidos sus cursos de capacitación y a efectos de contabilizar las horas de capacitación necesarias como requisito para acceder a la certificación; (c) optimizar el procedimiento de certificación bajo la modalidad virtual teniendo en consideración su importancia y utilidad en el estado de emergencia sanitaria vigente; asimismo, establecer otras modificaciones complementarias que permitan adecuar el texto de la Directiva al marco jurídico vigente y perfeccionar el procedimiento de certificación;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 00515-2020/SBN-OPP, emite opinión técnica favorable a las modificaciones de la Directiva Nº 003-2015/SBN “Procedimiento para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”.
Que la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00080-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de septiembre de 2020, emite opinión legal favorable a la modificación de la mencionada Directiva, concluyendo que se ajusta al procedimiento establecido, para su revisión y actualización, en los literales a) y b) del numeral 6.3.7 de la Directiva Nº 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”;
Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Gerencia General, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, y el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar diversos numerales de la Directiva Nº 003-2015/SBN.
Modifíquese el numeral 2.1 del artículo II. Objetivos, el artículo IV. Base Legal, el último párrafo del numeral 5.2.1, el primer y segundo párrafo del numeral 5.2.2, el primer párrafo del numeral 6.1.1, el numeral 6.2, el literal a. del numeral 6.2.1, el numeral 6.2.2, el literal b.2 y el primer párrafo del literal c del numeral 6.2.3, el primer párrafo del numeral 6.2.5, la Primera Disposición Transitoria del artículo VII y la Única Disposición Final del artículo VIII de la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”, aprobada por la Resolución Nº 077-2015/SBN y modificada por la Resolución Nº 097-2018/SBN, en los términos siguientes:
“II. OBJETIVOS
2.1 Establecer el procedimiento de capacitación que desarrolla la SBN a los profesionales y técnicos en la gestión de predios estatales comprendidos en el marco del SNBE, normas complementarias y normas conexas.”
“IV. BASE LEGAL
• Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
• Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “el Reglamento”.
• Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en adelante “ROF de la SBN”.
“5.2.1 Del Procedimiento de capacitación
(...)
La SDNC debe llevar el control administrativo, a través del libro de registro de certificados o del Sistema de Gestión Documental, de los certificados que emita a los participantes en las capacitaciones dictadas por la SBN.”
“5.2.2 Del Procedimiento de Certificación
La certificación está dirigida a profesionales y técnicos que intervienen directamente en los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de los predios estatales, aplicando la normatividad del SNBE.
Asimismo, pueden obtener la certificación otros profesionales y técnicos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 29151 y la presente Directiva.
(...)”.
“6.1.1 Contenido temático
El contenido temático del procedimiento de capacitación comprende temas relacionados a la gestión de los predios de propiedad estatal y la normatividad vinculada al SNBE, así como las normas complementarias y conexas, el cual es elaborado por la SDNC y publicado en la página web institucional para los fines determinados.
(...)”
“6.2 PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN
El procedimiento de certificación regulado en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 29151 y la presente Directiva está a cargo de la SDNC, la que administra la base de datos de los postulantes.”
“6.2.1 Requisitos
(...)
a. Capacitación jurídico - técnica en el SNBE o gestión patrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.
Se consideran válidos para los efectos de contabilizar las horas de capacitación, las constancias o certificados respecto de cursos de capacitación desarrollados por la SBN y las entidades señaladas en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, con o sin convenio con la SBN, siempre que los referidos cursos tengan un periodo de antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de postulación al procedimiento de certificación.
Dichos cursos deben estar debidamente acreditados en constancias o certificados que consignen las horas de duración y que versen sobre el contenido temático elaborado por la SDNC.”
“6.2.2 Especialización de la Certificación
La certificación que expide la SBN a los profesionales y técnicos que realizan actividades en la gestión de predios estatales, se efectúa con mención en dicha especialidad (en gestión de predios estatales).”
“6.2.3 Procedimiento de Certificación
(...)
b. Rendición de evaluación de conocimientos
(...)
b.2 Bajo la modalidad virtual
Este mecanismo es alternativo a la modalidad presencial y su habilitación es atribución de la SDNC de la SBN, según la respectiva programación.
El postulante debe rendir la evaluación virtual de conocimientos, de acuerdo al Instructivo publicado en la plataforma virtual, en la fecha y hora programados por el Sistema de Certificación, cuya calificación se mostrará en pantalla, una vez concluida dicha evaluación.
La calificación mínima aprobatoria de la evaluación de conocimientos para obtener la certificación es de catorce (14) puntos sobre veinte (20).
En caso que el postulante desapruebe la evaluación o no se presente para rendir la misma, podrá presentarse a una próxima evaluación, según la programación que organice la SBN. Se considera que el postulante no se presenta a la evaluación cuando realiza su conexión a la plataforma virtual sin seguir las instrucciones o cuando, luego de iniciada la evaluación, sufre problemas de conexión no imputables al Sistema de Certificación.”
“c. Presentación de Documentos
Si el postulante obtiene la calificación aprobatoria, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de la publicación o notificación de los resultados, debe presentar por la Mesa de Partes (presencial o virtualmente) la documentación sustentatoria de la información registrada en el Sistema de Certificación, en copia simple, acompañada de la Declaración Jurada acerca de su autenticidad, o fedateada por funcionario responsable de la SBN, la cual debe estar foliada.
(...)”
“6.2.5 Fiscalización Posterior
Toda la documentación o información presentada por el postulante para efectos de la obtención de su certificación, tiene el carácter de declaración jurada y puede ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido por el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(...)”
“VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La exigencia de certificación contenida en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos.”
“VIII. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La DNR y la SDNC, son responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.”
Artículo 2.- Incorporación de la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN
Incorpórese la Segunda Disposición Final a la Directiva Nº 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la capacitación y certificación de profesionales y técnicos en la gestión de bienes estatales”, aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN, y modificada por Resolución Nº 097-2018/SBN, en los términos siguientes:
“VIII. DISPOSICIONES FINALES
(...)
Segunda.- Toda mención en la Directiva a bienes o inmuebles, debe entenderse referida a predios, bajo la definición establecida en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA.”
Artículo 3.- Aplicación a los procedimientos en trámite
Disponer que lo dispuesto en la presente Resolución sea aplicable inclusive a los procedimientos que se encuentren en trámite.
Artículo 4.- Difusión y publicación
Disponer que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales
1884322-1