Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera para la contratación de sociedad auditora a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera para la contratación de sociedad auditora a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 117-2020-GRH-CR

Huánuco, 22 de julio de 2020

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 16 de julio de 2020 y continuada el 17 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de fecha 15 de junio del año en curso, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo señala que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, estableció normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3º se modifica el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 de fecha 11 de enero de 2019, en su artículo 20º Transferencias Financieras, señala: “20.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital”;

Que, con Oficio Nº 002279-2019-CG/DC de fecha 07 de noviembre de 2019, el Sr. Nelson Shack Yalta, Contralor General de la República, solicita la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad de Auditoría, señalando que el importe a transferir en el año 2019, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019 y el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de las sociedades de auditoría. Asimismo, indica que se debe adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020, por el otro 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019, cuya transferencia financiera debe efectuarse a más tardar en el mes de enero del año 2020; adjunta en anexo al oficio presentado el siguiente cuadro:

Operación

Concepto

Periodo Auditado 2020

Transferencia por año (S/)

2019

2020

Transferencia Financiera

50% Retribución Económica (incluido IGV)

141,975.00

141,975.00

Deposita en Cuenta de la CGR 0000 - 282758

6% Derecho de Designación o Supervisión

28,876.27

0.00

Total

170,851.27

141,975.00

Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 212-2019-GRH-CR de fecha 30 de diciembre de 2019, se acordó: AUTORIZAR, la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad Auditora a la Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por el monto de S/ 170,852.00 (Ciento Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Dos con 00/100 Soles), que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, y la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Transferencia Financiera para la contratación de Sociedad Auditora;

Que, mediante Informe Nº 314-2020-GRH-GRPPAT/SGPT de fecha 28 de enero de 2020, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, emite opinión presupuestal favorable, y comunica que la Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, propone con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, por el monto S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), habilitar el Grupo Genérico de Gasto 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia financiera a la Contraloría General de la República, en el marco del literal a) del numeral 20.1 del artículo 20º de la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, debiendo de registrarse cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO : 448 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO

U.E. : 001 SEDE HUÁNUCO

FTE. FTO. : RECURSOS ORDINARIOS

META

CADENA PROGRAMATICA FUNCIONAL

G.G.

CLASIFI-

CADOR

MONTO SOLICI-

TADO

MONTO A TRANS-

FERIR

0108

9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001

2.3

2.3.27.11 99

141,975.00

141,975.00

Que, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe Nº 060-2020-GRH/GRPPAT, de fecha 31 de enero de 2020, hace suyo el Informe Nº 314-2020-GRH-GRPPAT/SGPT, y remite a la Gerencia General Regional, la opinión presupuestal para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría;

Que, mediante Informe Nº 248-2020-GRH-GGR/ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, por lo que siendo esto así, y contando con opinión favorable de la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que es necesario que se derive el presente expediente al Consejo Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones, a efectos de que se apruebe por el monto de S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), al ser dicha transferencia viable;

Que, según Oficio 224-2020-GRH/GR, de fecha 27 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita al Consejo Regional la Autorización de la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Nº 248-2020-GRH-GGR/ORAJ e Informe Nº 060-2020-GRH/GRPPAT);

Que, con Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL, de fecha 15 junio de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de la Sociedad Auditora;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de julio de 2020 y continuada el 17 de julio del mismo año, el Dictamen Nº 004-2020-GRHCO-CR/CPPPATyAL, el máximo Órgano Colegiado acuerda Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora;

Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional”. Asimismo, en el artículo 39º de la acotada Ley, señala que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Transferencia Financiera para la Contratación de Sociedad Auditora a favor de la Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001 Sede Huánuco, por el monto de S/ 141,975.00 (Ciento Cuarenta y Un Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), que se efectuará con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0012.00001, en el Grupo Genérico de Gastos 2.3. “Bienes y Servicios”, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

1884006-1