Disponen la publicación del proyecto de resolución ministerial que modifica la R.M. Nº 157-2011-MINAM y el listado que forma parte integrante de la misma, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 186-2020-MINAM
Lima, 10 de setiembre de 2020
VISTOS; los Memorandos N° 00400-2020-MINAM/VMGA y Nº 00501-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes N° 00626-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00682-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 370-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos inversión;
Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, se constituye en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordinando su aplicación técnica, siendo responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del citado Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del acotado Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM y la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM;
Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM establece que, en tanto las autoridades competentes no consideradas en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia, algunos proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el listado del Anexo II mantendrán provisionalmente su asignación;
Que, de acuerdo a lo señalado en la nota del rubro “Otros”, del subsector Construcción, correspondiente al Sector Construcción y Saneamiento, de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, los proyectos de inversión detallados en dicho rubro, si bien no son competencia directa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se asignan provisionalmente al citado sector, en tanto los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura dispongan las acciones necesarias para implementar la función de certificación ambiental de los proyectos de su competencia;
Que, mediante el Oficio N° 2689-2019-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al Ministerio del Ambiente la propuesta normativa que dispone se concluya la asignación provisional para la evaluación ambiental de los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura;
Que, mediante los Informes N° 00626-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y Nº 00682-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de concluir con la citada asignación temporal y precisar los proyectos de inversión, correspondiente a los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, que se encuentran sujetos al SEIA, para brindar mayor predictibilidad a los administrados;
Que, en ese contexto, se ha elaborado un proyecto de resolución ministerial que modifica la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y el listado que forma parte integrante de la misma, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de resolución ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y el listado que forma parte integrante de la misma, con relación a los proyectos de inversión de los sectores Justicia y Derechos Humanos, Educación y Cultura.
Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deben ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena de Mar, Lima y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
1884359-1