Designan Coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 167-2020-MPL
Pueblo Libre, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO
LIBRE
VISTO, el Memorando Nº 331-2020-MPL-GM de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Título Preliminar artículo II, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe, con la finalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Publica puede denunciarlo;
Que, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, la Oficina de Integridad Institucional, es la unidad que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas;
Que la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP de fecha 24 de julio de 2019, aprobó la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, la cual establece en el numeral 5.4 que son obligaciones del titular y de todos los funcionarios de las entidades implementar la función de integridad y velar por su adecuado cumplimiento, en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva y normatividad vigente.
Que el numeral 6.5.2 de la citada Directiva establece que las entidades públicas, de acuerdo a su estructura orgánica, recursos presupuestales, nivel de riesgo de corrupción y el número de personal destinado para ejercer la función de integridad y, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, implementan la función de integridad a través de cinco alternativas organizacionales, siendo una de ellas la conformación de una unidad funcional al interior del despacho de la máxima autoridad administrativa;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 493-2019-MPL de fecha 18 de diciembre del 2019 se delegó en la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la función de integridad a que se contrae el Decreto Legislativo Nº 1327;
Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 108-2020-MPL de fecha 19 de junio de 2020, se conformó la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía, conforme a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, y en la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”;
Que, la Gerencia de Administración, con Informe Nº 108-2020-MPL-GA de fecha 28 de agosto del 2020, remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 531-2020-MPL-GA/SGRH de fecha 28 de agosto del 2020, de la Subgerencia de Recursos Humanos por la cual comunica que procedió a la convocatoria del Proceso CAS Nº 019-2020-MPL-GA/SGRH, para la contratación de un Coordinador de la referida Unidad Funcional de Integridad Institucional, cuyo resultado final dio como ganador al señor Luis Ricardo Palomino Montes, quien ha suscrito el correspondiente Contrato Nº 285-2020-A-2020, debiendo iniciar sus labores el 01 de setiembre de 2020, por lo que resulta necesario designarlo con Resolución de Alcaldía, a fin ejerza sus funciones;
Que, mediante Informe Nº 094-2020-MPL-GAJ de fecha 31 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la designación del Coordinador a cargo de la unidad Funcional de Integridad Institucional, a través de la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía.
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL Artículo 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor LUIS RICARDO PALOMINO MONTES como Coordinador a cargo de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, al interior de la Alcaldía, a partir del 01 de setiembre de 2020.
Artículo Segundo.- DÉJASE SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 493-2019-MPL y el Artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 108-2020-MPL.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO
Alcalde
1884360-2