Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que simplifica el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre

Ordenanza que simplifica el otorgamiento de licencia de funcionamiento en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 572-MPL

Pueblo Libre, 11 de setiembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO

LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL Artículo 9 DE LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y ESTANDO A LOS ArtículoS 74 Y 194 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ArtículoS II DEL TÍTULO PRELIMINAR Y 79 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; LA LEYES Nº 30619 Y 28976, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1497, DECRETOS SUPREMOS Nos. 046-2017-PCM, 011-2017-PRODUCE, 002-2018-PCM, 045-2019-PCM Y 009-2020-PRODUCE; EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE SIMPLIFICA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 4, los incisos 6.1, 6.2 y 6.3 del Artículo 6, el primer párrafo del artículo 9 y el Artículo 10 de la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 4.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

4.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. La municipalidad se encuentra obligada a realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya.

4.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio

Se requiere presentar la Declaración Jurada a que se refiere el inciso 6.2 del artículo 6 de la presente Ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su notificación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento.

b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto

Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notificación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento.

La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización conjuntamente con la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identifique si el establecimiento es concordante con la zonificación y compatibilidad de uso, y la clasificación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.”

“Artículo 6.- Requisitos

Para solicitar la Licencia de Funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o institucionales se deberán presentar conjuntamente con el formulario de solicitud correspondiente:

6.1) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:

a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal.

b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

c) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

6.2) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

En el caso que se haya emitido informe favorable respecto de las condiciones de seguridad de la edificación y no el correspondiente certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones en el plazo de tres (3) días hábiles de finalizada la diligencia de inspección, el administrado se encuentra facultado a solicitar la emisión de la licencia de funcionamiento, siempre que se cumplan con los otros requisitos señalados en la presente Ordenanza. En tal caso, es obligación de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, emitir la licencia de funcionamiento, bajo responsabilidad.

6.3) Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.

b) Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

c) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

(...)”

“Artículo 9.- Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

Efectuada la evaluación de la zonificación y compatibilidad de uso y de las condiciones de seguridad de la edificación, de ser el caso, se emitirá y notificará la Resolución de Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización en un plazo máximo de hasta dos (2) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento en las edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo y medio. Asimismo, se emitirá y notificará la Resolución de Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización en un plazo máximo de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento en las edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto y muy alto.

(...)”

“Artículo 10.- Licencia de Funcionamiento de Aprobación Automática

La presentación de la solicitud declaración jurada cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 6, cuando se trate de establecimientos calificados con nivel de riesgo bajo o medio, tendrá carácter de Licencia de Funcionamiento Automática.”

Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el Artículo 3-A a la Ordenanza Nº 261-MPL, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 3-A.- Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan la municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas.

Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. La Municipalidad, mediante Ordenanza, define los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto.

El cambio de giro es de aprobación automática; sólo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido.

En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos.

La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.

No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

Para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento. En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato.

Las actividades de cajero corresponsal y otras actividades orientadas a promover la inclusión financiera, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se entienden incluidas en todos los giros existentes. El titular de una licencia de funcionamiento puede desarrollar las referidas actividades sin necesidad de solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento ni realizar ningún trámite adicional.

El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado.

Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del sector público que se encuentren exoneradas de la obtención de una licencia de funcionamiento, están obligadas a respetar la zonificación vigente y comunicar a la municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de la edificación, según lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa.”

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe

Artículo Quinto.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y de aplicación que sean necesarias para aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sétimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal su cumplimiento y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1884360-1