Modifican el TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0523-2020-RE
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum (OPP) N° OPP01684/2019 y el Memorándum (OPP) N°OPP01737/2019, de 27 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2013-RE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante TUPA, modificado mediante Resolución Ministerial N° 1029-2015-RE, Resolución Ministerial N° 1122-2016-RE y Resolución Ministerial N° 0057-2019-RE;
Que, el TUPA es el documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante resolución ministerial del Sector;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala qué entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM (en adelante, el Reglamento para la aplicación del ACR), dispone que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el Análisis de Calidad Regulatoria en cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad, establecidos en dicho marco legal;
Que, el literal D del numeral 4.1.3.2, de la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece la posibilidad de retirar procedimientos administrativos no solicitados por la ciudadanía; ello en concordancia con el Principio de Necesidad, establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del ACR; en ese contexto, la Dirección General de Tratados, mediante Memorándum (DGT) N° DGT00550/2018, señala la ausencia de demanda y solicitó el retiro del procedimiento N° 2 “Autentificación de Copia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales”; y N° 3 “Certificado de Registro y Vigencia de Tratados, Convenios, Acuerdos, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales”, del TUPA de la entidad;
Que, el Capítulo IX del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, define las condiciones para recibir pensión sin señalar la creación de un procedimiento administrativo; por tanto, el procedimiento administrativo N° 4 “Pensión de Sobrevivientes-Funcionarios Diplomáticos”, conforme al Memorándum (ORH) N°ORH00267/2018, de la Oficina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, es un procedimiento de administración interna, por lo que no tiene como finalidad el otorgamiento de un título habilitante que modifique la condición o situación jurídica de un administrado, solicitando su retiro del TUPA de la entidad;
Que, el Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, establece el procedimiento N° 5 “Envío de solicitudes a la ONP - Decreto Ley 20530”; el cual, conforme al Memorándum (ORH) N° ORH00267/2018, de la Oficina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, se indica como procedimiento de administración interna, por lo que se requiere su eliminación del TUPA de la entidad;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece el procedimiento N° 6 “Subsidio por fallecimiento del servidor, pensionista o sus familiares directos”, y el procedimiento N° 7 “Subsidio por gastos de sepelio por fallecimiento del servidor, pensionista o sus familiares”; los cuales, conforme al Memorándum (ORH) N° ORH00267/2018, de la Oficina General de Recursos Humanos y al Informe N° 005-2017-PCM/SGP/SSAR-LAHB, son procedimientos de administración interna, razón por lo cual, requieren ser retirados del TUPA de la entidad;
Que, el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, no ratificó el procedimiento administrativo N° 37 “Reexpedición de la Tarjeta para Viaje de Negocios ABTC (APEC Business Travel Card)”; y, atendiendo al Informe ORM N° 056-2019, de la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, requiere ser retirado del TUPA;
Que, mediante Memorándum (DAD) N° DAD00401/2019, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú ha puesto a consideración el retiro del servicio prestado en exclusividad N° 45 “Venta de Prospecto” para el Concurso de Admisión a la Academia Diplomática del Perú, debido a que en la actualidad dicho prospecto es publicado en la página web institucional (www.adp.edu.pe) y puede ser descargado por los interesados, por lo que no hay demanda del mismo, conforme al literal D del numeral 4.1.3.2,de la Metodología de Simplificación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el cual establece la posibilidad de retirar servicios no solicitados por la ciudadanía, ello en concordancia con el Principio de Necesidad, establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del ACR, ya que dicho prospecto en la actualidad es publicado en la página web institucional (www.adp.edu.pe) y puede ser descargado por los interesados;
Que, la Oficina de Racionalización y Métodos, mediante Informe ORM N° 056-2019, ha emitido opinión técnica favorable respecto del retiro del TUPA de siete (7) procedimientos administrativos, documento que fue hecho suyo por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum (OPP) N° OPP01684/2019;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum (OPP) N° OPP01737/2019, ha opinado a favor respecto de retirar del TUPA un (1) servicio prestado en exclusividad;
Que, en ese sentido, resulta necesario proceder con el retiro de siete (7) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad del TUPA de la entidad; así como su respectiva adecuación a la presente Resolución Ministerial en lo que corresponda;
Con los visados de la Secretaría General, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Dirección General de Tratados, la Oficina General de Recursos Humanos, la Academia Diplomática del Perú, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad a Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Retirar del TUPA siete (7) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, los cuales se encuentran señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dispóngase que las unidades de organización involucradas den cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de la actualización del TUPA conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias.
Artículo 3.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como del Anexo a que se hace referencia en el artículo 1.
Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores