Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano de nacionalidad peruana formulada por autoridades de la República Argentina
resolución suprema
n° 214-2020-jus
Lima, 12 de setiembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 105-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALFREDO MARAPE LEÓN, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos de Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de uso de un documento de identidad ajeno, en calidad de autor;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 27 de marzo de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALFREDO MARAPE LEÓN, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, para ser procesado por la presunta comisión del delito de convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de uso de un documento de identidad ajeno, en calidad de autor (Expediente N° 48-2020);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 105-2020/COE-TPC, del 24 de agosto de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de uso de un documento de identidad ajeno, en calidad de autor; y aplazar la entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país, cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas y, de ser el caso, las que pudieran imponerse de los procesos en ejecución;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al artículo X, inciso 2, del Tratado aplicable, el Estado Requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado hasta que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta;
Que, conforme al literal c) inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana LUIS ALFREDO MARAPE LEÓN, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, en calidad de partícipe necesario, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de uso de un documento de identidad ajeno, en calidad de autor; y aplazar la entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país, cumpla la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas y, de ser el caso, las que pudieran imponerse de los procesos en ejecución.
Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad por el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 3.- Disponer que, previo a la ejecución de la extradición, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1884523-11