Fe de Erratas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 272-2020-MINEM/DM
Mediante Oficio Nº 720-2020-MINEM/SG, el Ministerio Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 272-2020-MINEM/DM, publicada en la edición del día 11 de setiembre de 2020, en las páginas 12 y 13.
EN EL ARTÍCULO 2:
DICE:
“Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como objeto constituirse en una instancia para promover políticas y buenas prácticas en el subsector minero, en el ámbito de RIMAY, así como constituir una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos mineros en favor del desarrollo sostenible del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como objeto constituirse en una instancia para promover el ejercicio de buenas prácticas en el subsector minero, en el ámbito de RIMAY, así como constituir una plataforma de diálogo de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos mineros en favor del desarrollo sostenible del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia.”
EN EL ARTÍCULO 3:
DICE:
“Artículo 3.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el artículo anterior, las siguientes:
a. Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a las demás instituciones participantes, proyectos e iniciativas, y articular acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia, para el desarrollo minero del país.
(…).”
DEBE DECIR:
“Artículo 3.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el artículo anterior, las siguientes:
a. Proponer al Ministerio de Energía y Minas, proyectos e iniciativas en el marco del objeto al que se refiere el artículo 2; y, en ese ámbito, articular acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia, para el desarrollo minero del país.
(…).”
EN EL ARTÍCULO 4:
DICE:
“Artículo 4.- Conformación
(…)
4.2. Los representantes titulares y alternos deben pertenecer a la Alta Dirección en sus respectivas entidades.
(…).”
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Conformación
(…)
4.2. Los representantes titulares deben pertenecer a la Alta Dirección o ejercer el cargo de Director General en sus respectivas entidades. Los titulares cuentan con un alterno que los representa.
(…).”
1884518-1