Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, por peligro inminente ante déficit hídrico
decreto supremo
n° 149-2020-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio N° 4328-2020-INDECI/5.0, de fecha 10 de setiembre de 2020, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el informe situacional Nº 00015-2020-INDECI/11.0, de fecha 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el cual se señala que, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI, se han determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, son los más expuestos al peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, para la elaboración del informe situacional Nº 00015-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el “Escenario de Riesgos por déficit de lluvias en la costa y sierra norte del Perú, para el periodo setiembre – noviembre 2020”, de fecha setiembre de 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); (ii) el Informe Técnico N° 08-2020/SENAMHI-DMA-SPC, “Escenario probabilístico de lluvias para el verano 2021”, de fecha 19 de agosto de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y, (iii) el Informe Técnico N° 266-10.1, “Escenario de Riesgo ante déficit de lluvias para la gestión reactiva”, de setiembre de 2020, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres – SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, asimismo, el mencionado informe situacional señala que la magnitud de la situación de peligro inminente ante déficit hídrico identificado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, en el citado informe situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el acotado informe situacional, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
César Augusto Gentille Vargas
Ministro del Interior
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE DEFICIT HIDRICO
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
Nº |
DISTRITO |
TUMBES |
CONTRALMIRANTE VILLAR |
1 |
CASITAS |
2 |
ZORRITOS |
||
TUMBES |
3 |
CORRALES |
|
4 |
PAMPAS DE HOSPITAL |
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5 |
SAN JACINTO |
||
6 |
SAN JUAN DE LA VIRGEN |
||
7 |
TUMBES |
||
ZARUMILLA |
8 |
AGUAS VERDES |
|
9 |
ZARUMILLA |
||
PIURA |
AYABACA |
10 |
AYABACA |
11 |
FRÍAS |
||
12 |
PACAIPAMPA |
||
13 |
SUYO |
||
HUANCABAMBA |
14 |
CANCHAQUE |
|
15 |
HUANCABAMBA |
||
16 |
HUARMACA |
||
17 |
LALAQUIZ |
||
18 |
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE |
||
MORROPON |
19 |
BUENOS AIRES |
|
20 |
CHALACO |
||
21 |
CHULUCANAS |
||
22 |
LA MATANZA |
||
23 |
MORROPON |
||
24 |
SALITRAL |
||
25 |
SAN JUAN DE BIGOTE |
||
26 |
SANTA CATALINA DE MOSSA |
||
27 |
SANTO DOMINGO |
||
28 |
YAMANGO |
||
PAITA |
29 |
LA HUACA |
|
PIURA |
30 |
CASTILLA |
|
31 |
CATACAOS |
||
32 |
CURA MORI |
||
33 |
EL TALLÁN |
||
34 |
LA ARENA |
||
35 |
LA UNIÓN |
||
36 |
LAS LOMAS |
||
37 |
PIURA |
||
38 |
TAMBO GRANDE |
||
39 |
VEINTISEIS DE OCTUBRE |
||
SECHURA |
40 |
BERNAL |
|
41 |
RINCONADA LLICUAR |
||
42 |
VICE |
||
SULLANA |
43 |
IGNACIO ESCUDERO |
|
44 |
LANCONES |
||
45 |
MARCAVELICA |
||
46 |
QUERECOTILLO |
||
47 |
SULLANA |
||
48 |
CAYALTÍ |
||
49 |
CHONGOYAPE |
||
50 |
LAGUNAS |
||
51 |
MONSEFÚ |
||
52 |
NUEVA ARICA |
||
1884523-1