Establecen plazo para regularizar presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones
Resolución Directoral
Nº 016-2020-EF/51.01
Lima, 10 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme a las funciones establecidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema, emite las normas y procedimientos de contabilidad que rigen en las entidades del sector público y elabora la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, mediante el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se declara la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante resolución de cada órgano rector; disponiendo que se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría;
Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, en cuyo artículo 2, se dispone de manera excepcional la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, requeridas para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, sin la firma digital del Director General de Administración, o Director de Contabilidad o de Presupuesto o quienes hagan sus veces, en tanto se mantenga una circunstancia que limite dicho acto; disponiendo que se regulariza al culminar el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional establecida por la Autoridad competente, y se realiza a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, considerando únicamente la información presentada en su momento;
Que, mil veintitrés (1 023) entidades del Sector Público han realizado la presentación de las rendiciones de cuenta del ejercicio fiscal 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, de las cuales doscientas cincuenta y seis (256) han efectuado procedimiento de regularización respectivo;
Que, en el marco de la prórroga del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, efectuada mediante Decretos Supremos Nº 020 y 27-2020-SA, hasta el 7 de diciembre de 2020, es necesario establecer un plazo máximo de regularización o de justificación del hecho que limite dicho cumplimiento, sin que este último incida en la validez de la rendición de cuenta presentada en su oportunidad;
Que, de otro lado, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, se prorrogaron los plazos de presentación de las rendiciones de cuenta y se dispuso la obligatoriedad de las firmas digitales solo en los formatos de la información financiera y presupuestaria de presentación trimestral y semestral de 2020, establecidas en la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las Entidades Públicas y Otras formas organizativas no financieras que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01 y en la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la preparación y presentación de la información financiera, presupuestaria y complementaria mensual, trimestral y semestral de las Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren Recursos Públicos”, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01;
Que, el actual contexto de Emergencia Sanitaria Nacional, ha limitado que los funcionarios que no cuentan con Documento Nacional de Identidad electrónico puedan tramitarlo, situación que ha generado el incumplimiento de dicha presentación, al ser dicho documento requisito para contar con firma digital; por lo que resulta necesario que se reprogramen las fechas de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y de los meses de julio y agosto de 2020, y se dispongan procedimientos en el que no se exija la firma digital en los formatos de la información financiera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, requiriéndose solo la firma electrónica de los funcionarios responsables en suscribir dichos formatos, que se realizará a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”;
Estando a lo expuesto, en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5, y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Plazo para regularizar las condiciones excepcionales establecidas en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01.
1.1. Disponer como plazo para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, que se acogieron a las medidas excepcionales de presentación de la rendición de cuenta del ejercicio fiscal 2019, establecidas en el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF/51.01, regularicen su presentación, hasta el 30 de octubre de 2020.
1.2. De existir alguna limitación que no permita regularizar la información requerida en el numeral precedente, el o la titular de la entidad, o la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, informan hasta el 30 de octubre de 2020, el motivo que imposibilita realizar dicho acto a fin de dar por concluido el proceso, sin que esto incida en la validez de la rendición de cuenta presentada en su oportunidad.
Artículo 2.- Ampliación de plazos de la presentación de información contable del primer semestre y de los meses de julio y agosto de 2020.
2.1. Ampliar los plazos señalados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, disponiendo que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, presentan las rendiciones de cuenta de acuerdo al siguiente detalle:
Rendición de cuentas |
Plazo de presentación mensual |
Julio de 2020 |
Hasta el 7 de octubre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Hasta el 19 de octubre de 2020 |
2.2. Ampliar el plazo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 008-2020-EF/51.01, que prorroga la fecha de presentación de la rendición de cuenta del primer semestre del año en curso, hasta el 25 de setiembre de 2020.
Artículo 3.- Presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria, trimestral y semestral de 2020, sin firma digital.
3.1. Aprobar la elaboración y presentación de los formatos de información financiera y presupuestaria del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la firma electrónica de los funcionarios responsables de su suscripción, para lo cual, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local, Empresas Públicas y Otras formas organizativas que administren recursos públicos, registran su información contable en el aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”.
3.2. Suspender la modalidad de presentación de las rendiciones de cuenta del primer semestre de 2020 y tercer trimestre de 2020, con la firma digital de los funcionarios responsables de su elaboración y suscripción, referido en el párrafo 6.2 del numeral 6 de la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01, y el párrafo 9.3 del numeral 9 de la Directiva Nº 003-2019-EF/51.01, aprobada con la Resolución Directoral Nº 014-2019-EF/51.01.
Artículo 4.- Publicación y Difusión.
La presente Resolución Directora se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
1884295-1