Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000238-2020-DM-MC
San Borja, 10 de septiembre del 2020
VISTOS; el Informe Nº 000413-2020-DIA/MC de la Dirección de Artes; el Informe Nº 000387-2020-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Proveído Nº 004925-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000338-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, a la creación cultural contemporánea y artes vivas, a la gestión cultural e industrias culturales, y a la pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), el ministerio tiene entre sus funciones otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación en materia de su competencia, tales como para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país, solicitando los informes correspondientes a los órganos de línea del ministerio;
Que, mediante el artículo 82 del ROF se establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15, tiene entre sus funciones la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Informe Nº 000413-2020-DIA/MC, la Dirección de Artes señala que el señor Rómulo Rubén Meza Povis, conocido artísticamente bajo el seudónimo de “El Comunero de los Andes”, es un intérprete y compositor cuyo debut artístico se produjo en el año 1970 y en su extensa trayectoria ha contribuido tanto desde la composición como interpretación, a la difusión de los géneros de música andina con énfasis en el huayno, y conservando el estilo de la sierra central; asimismo, indica que su labor artística es importante por ser reconocido como pionero del estilo huarochicano o huanchurino;
Que, mediante el Informe Nº 000387-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite opinión favorable para otorgarle el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Rómulo Rubén Meza Povis “El Comunero de los Andes”, por su destacada labor como intérprete y compositor de la música andina y su contribución en la difusión y valoración de la misma;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Rómulo Rubén Meza Povis;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección de Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor ROMULO RUBEN MEZA POVIS, en reconocimiento a su destacada labor como intérprete y compositor de la música andina, y su contribución en la difusión y valoración de la misma.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
1883969-1