Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL ABUSO Y DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, a continuación denominadas las Partes Contratantes;
reiterando su preocupación por el aumento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
conocedores que el abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que compromete a la humanidad en general y a ambos países en particular;
reconociendo los diversos aspectos del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas que amenazan los intereses esenciales de cada una de las Partes Contratantes, decididos a ofrecerse recíprocamente la cooperación necesaria para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
animados por el objetivo de que la cooperación a la cual se refiere el presente Acuerdo complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las respectivas obligaciones internacionales, también sobre la base de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;
han acordado cuanto sigue:
Artículo 1
Finalidad del Acuerdo
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar conjuntamente para el desarrollo de iniciativas con miras a prevenir el abuso de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su tráfico ilícito y delitos conexos. Con tal fin, las autoridades competentes de ambas Partes se prestarán asistencia en el campo técnico-científico y se intercambiarán informaciones relativas a las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones internas.
Una Parte Contratante no podrá ejercer en el territorio de la otra Parte funciones que correspondan a las autoridades de la otra Parte.
Las Partes cumplirán las obligaciones que deriven del presente Acuerdo conforme a los principios de Autodeterminación, No Intervención y Respeto de la Integridad Territorial de los Estados.
Artículo 2
Ámbito de la Cooperación
Las Partes Contratantes adoptarán las iniciativas necesarias para dar plena aplicación, en los modos más eficaces, a los compromisos establecidos con el presente Acuerdo. Para tal fin se conviene en lo que sigue:
a) En el ámbito de la cooperación a que se refiere el artículo 1, las Partes Contratantes intercambiarán informaciones relacionadas a la prevención del abuso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, al tráfico ilícito y a los métodos para combatirlo, en particular a través de la aplicación de tecnologías, controles aduaneros, intercambio de los datos sobre el flujo del tráfico ilegal y sobre los sistemas a través del cual se realiza. Las Partes Contratantes se intercambiarán además publicaciones e informaciones sobre nuevos tipos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
b) cada una de las Partes Contratantes, por iniciativa propia o por solicitud de la otra Parte, proporcionará, de conformidad con la propia legislación interna, datos y documentos que contengan informaciones relacionadas con el abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
c) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, las Partes Contratantes se proponen:
1. Realizar iniciativas con miras a contrarrestar el abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación de los tóxico-dependientes.
3. Efectuar intercambios de personal con el fin de estudiar los órganos técnicos y las estructuras técnicas y especializadas de la otra Parte y perfeccionar de tal modo las actividades conexas con la prevención y la represión del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes en sus respectivos territorios.
4. Intercambiar informaciones sobre el sistema de reciclaje y sobre las transferencias de capitales provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
5. Intercambiar informaciones sobre el desvío para usos ilícitos de los precursores y sustancias químicas esenciales utilizadas en el proceso de fabricación ilícita de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
6. Intercambiar informaciones y experiencias sobre las respectivas legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
7. Cooperar en la realización de investigaciones relativas al tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y a la identificación tanto de la destinación como de las actividades de los traficantes y del movimiento de los bienes derivados de dicho tráfico ilícito o utilizados por el mismo. Dicha cooperación se dará dentro del respeto de las normas nacionales e internacionales que regulen la recíproca asistencia judicial.
Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán a las Partes Contratantes de promover otras formas de cooperación a través de la intensificación de la colaboración ya existente en este campo en el ámbito de las organizaciones internacionales.
Artículo 3
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen por la vía diplomática de haber cumplido los requisitos y los procedimientos constitucionales necesarios para su validez.
Artículo 4
Revisión
Las Partes Contratantes podrán acordar una revisión de las disposiciones del presente Acuerdo la cual entrará en vigor con los mismos procedimientos previstos en el artículo 3.
Artículo 5
Vigencia
Cualesquiera de las Partes podrán dar término al presente Acuerdo en cualquier momento. Para tal efecto deberá mediar notificación previa por escrito y por la vía diplomática. En tal caso, el Acuerdo dejará de tener validez a los 180 días a partir de la fecha de entrega de la notificación.
Hecho en Roma, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.
[FIRMA]
Por el Gobierno de la República del Perú
[FIRMA]
Por el Gobierno de la República Italiana
1883982-1