Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi
RESOLUCIÓN Nº 000100-2020-PRE/INDECOPI
San Borja, 8 de septiembre de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 000139-2020-GRH/INDECOPI, Nº 000504-2020-GEL/INDECOPI, Nº 000084-2020-GEG/INDECOPI y Nº 000534-2020-GEL/INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;
Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como removerlos;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 191-2019-INDECOPI/COD, publicada el 04 de enero del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi, con efectividad a la fecha de publicación de la referida resolución;
Que, el señor Erick Sablich Carpio ha presentado su renuncia a la condición de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi;
Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 084-2020 del 26 de agosto de 2020, ha acordado aceptar la renuncia del señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2, encomendando a la Presidenta del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; y, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Erick Sablich Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 del Indecopi, con efectividad al 25 de agosto del 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Hania Pérez de Cuellar Lubienska
Presidenta del Consejo Directivo
1883879-2