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Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos la facultad de determinar actividades indispensables dentro de la entidad cuya paralización ponga en peligro a las personas la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria

Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar actividades indispensables dentro de la entidad, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 217-2020-VIVIENDA

Lima, 11 de setiembre de 2020

VISTOS; el Memorándum Nº 209-2020/VIVIENDA-SG de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al ministro ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal n) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA (en lo sucesivo ROF del MVCS), establece que el ministro puede delegar en los funcionarios del Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función como Ministro(a) de Estado, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; plazo prorrogado mediante Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, establece para las entidades del Sector Público, los horarios de ingreso y salida a los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza; asimismo, en su numeral 10.3 se señala que están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa; tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la Entidad o quien éste delegue;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del ROF del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, el Ministerio ejerce sus competencias a nivel nacional y es el ente rector en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, siendo responsable del diseño, ejecución, supervisión de las políticas nacionales y sectorial, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.;

Que, el artículo 50 del ROF del MVCS establece que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es la encargada de planificar, organizar y dirigir las actividades referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como de coordinar y asesorar su cumplimiento por los programas y proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos; y, tiene entre sus funciones la de formular y proponer lineamientos y políticas vinculados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como, de coordinar y asesorar su cumplimiento por los programas, proyectos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos;

Que, en consecuencia, a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, así como designar a los trabajadores respectivos que continuarán desarrollando dichas labores en el marco del citado dispositivo legal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad; así como, designar a los trabajadores respectivos que continuarán desarrollando dichas labores, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.

Artículo 2.- La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modificatorias, o hasta que se emita norma que modifique o derogue lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos, debiendo el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informar mensualmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el mes, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1884510-2