Modifican el Anexo 1 de la R.M. N° 007-2020-VIVIENDA, sobre delegación de facultades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 216-2020-VIVIENDA
Lima, 11 de setiembre de 2020
VISTO; El Memorándum Nº 207-2020-VIVIENDA-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los Memorándum Nos. 1021 y 1060-2020-VIVIENDA-OGPP; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 66-2020-VIVIENDA-VMCS, del Viceministro de Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el numeral 6.2 de la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, modificada por la Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF/43, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806; establece que: “El pago de los honorarios mensuales a los consultores solo procederá si previamente se ha recibido por parte del Titular, o del Secretario General, en caso hubieran recibido la delegación de esta facultad (...)”;
Que, los artículos 16 y 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE, establecen que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral; encontrándose justificada excepcionalmente la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública; asimismo, el párrafo 22.1 de su artículo 22, establece que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial, a través del titular del pliego o a quien este faculte; precisando, en su artículo 23 que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior, a cargo del titular del pliego o a quien este faculte;
Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, Ley de Contrataciones del Estado), establece que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el Estado representado por las Entidades Públicas, ejerce competencia; y, mediante artículos Nos. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que establece las funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades, así como, de la Unidad Orgánica responsable del control patrimonial;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente en virtud de la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituye última instancia administrativa, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, establece que cabe interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución definitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia; y la declaración de lesividad a que se refiere el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, debe ser aprobada por el titular del sector, el titular del órgano constitucionalmente autónomo, el Concejo Municipal y el Consejo Regional o a quienes estos deleguen;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, de fecha 15 de enero de 2020, se resolvió delegar facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, conforme se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la citada resolución;
Que, mediante Memorándum Nº 66-2020-VIVIENDA-VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento pone a conocimiento de la Secretaría General las solicitudes presentadas por los Directores Ejecutivos de los Programas a su cargo, quienes requieren la modificación de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, respecto a lo referido a la autorización de elaboración de los expedientes técnicos de inversión, así como a la ejecución de proyectos de inversión; en ese sentido, mediante Memorándum Nº 1021-2020-VIVIENDA-OGPP, complementado con Memorándum Nº 1060-2020-VIVIENDA-OGPP, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informes Nº 349-2020/VIVIENDA-OGPP-OI, y Nº 169-2020-VIVIENDA/OGPP-OPM, emitidos por la Oficina de Inversiones y Oficina de Planeamiento y Modernización, se recomienda modificar el literal i) del numeral 1.1 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, omitiendo la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de no retrasar la ejecución de las inversiones, dado que existen mecanismos de control establecidos en los sistemas administrativos de inversión pública y presupuesto público;
Que, con Memorándum Nº 207-2020/VIVIENDA-SG, la Secretaría General solicita en mérito al Informe Nº 070-2020-VIVIENDA/OGA, de la Oficina General de Administración; Memorándum Nº 987-2020-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorando Nº 624-2020-VIVIENDA/SG-OGGRH, de la Oficina General de Gestión Recursos Humanos, se evalúe y emita el acto resolutivo de diversas delegaciones de facultades otorgadas por el Ministro en los funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 007-2020-VIVIENDA, conforme al siguiente detalle:
I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
(...)
i. Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes de inversión; así como la ejecución de inversión pública del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda.
III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN
3.1 En materia presupuestal:
a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b. Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.
(...)
IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a. Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos de Inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, en el que conste el compromiso de la entidad pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponde a la entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057, hasta el nivel F5, respectivamente.
d. Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del MVCS, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
e. Suscribir en representación del MVCS, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública, respecto de cargos de confianza de libre nombramiento y remoción, hasta el nivel F5.
g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud – ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2.- Aprobar e incorporar en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0007-2020-VIVIENDA, la delegación de facultades y/o atribuciones en diversos Funcionarios del Ministerio, conforme al siguiente detalle:
III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN
(...)
3.2 En materia administrativa y de gestión:
(...)
h. El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados por Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43, modificados por Resolución Ministerial Nº 062-2014EF/43.
i. Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
j. Presentar, ante el Jurado Electoral Especial o a quien corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.
IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
(...)
b. Aprobar y remitir la evaluación del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y suscribir la Ficha Técnica de Indicadores, de corresponder, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 – Directiva que regula la evaluación en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria, aprobada con la Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.
c. Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
d. Las atribuciones y/o facultades en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encuentren señaladas expresamente en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como, en el Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público del respectivo Año Fiscal, siempre que sean delegables, y que no sean privativas a la función del Ministro de Estado.
V. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
5.1 En materia de contrataciones con el Estado:
(...)
u. Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.
v. Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hacer referencia el literal e) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.
w. Aprobar la modificación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio.
5.2 En materia administrativa y de gestión:
(...)
g. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, constitución y levantamiento de gravámenes, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
VI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO – ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
(...)
k. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fin.
VII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
(...)
h. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1884510-1