Establecen disposiciones para la realización de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial
Resolución Directoral
Nº 022-2020-MTC/18
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTO:
El Informe Nº 046-2020-MTC/18.04, formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, N.º 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, N.º 083-2020- PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 139-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en el marco de la citada declaración de Estado de Emergencia y de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, se aprobaron diferentes medidas orientadas a evitar posibles contagios, siendo una de ellas la contemplada en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, mediante el cual se dispuso suspender a nivel nacional, los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, impartidos por la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y los Consejos Regionales de Seguridad Vial;
Que, de acuerdo al artículo señalado en el considerando precedente quedaron inhabilitados los accesos al Registro Nacional de Sanciones, Registro de Cursos Extraordinarios y Registro Nacional de Capacitación de Conductores, estableciéndose que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal mediante Resolución Directoral aprobaría el cronograma de reinicio de los servicios de Jornada de Capacitación Extraordinaria y Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, así como las condiciones para su impartición;
Que, el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, otorga la posibilidad a conductores que no hayan acumulado cien (100) puntos firmes y no hayan sido sancionados con suspensión y/o cancelación de licencia de conducir, reduzcan treinta (30) puntos en su historial previa participación en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC dispuso que los conductores que hayan cometido por primera vez una infracción de tránsito terrestre calificada como leve o grave, pueden sustituir la multa y los puntos que le sean impuestos por las autoridades competentes mediante la realización de la Jornada de Capacitación Extraordinaria;
Que, tanto el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, como el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009 disponen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece mediante Resolución Directoral el contenido, duración y procedimiento para acceder a los señalados cursos;
Que, a propósito de la adecuación del Consejo Nacional de Seguridad a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, Texto Integrado aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal asumió las funciones de conducción de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial (hoy Comisión Multisectorial de Seguridad Vial), entre las cuales se encuentra la realización de las capacitaciones antes mencionadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC;
Que, luego de evaluar el contenido, modalidad, duración y aspectos relacionados con la eficiencia de los cursos antes mencionados, a la luz del escenario sanitario actual y las tendencias de formación de personas en materia de conducción segura, la Dirección de Seguridad Vial mediante el Informe Nº 046-2020-MTC/18.04 sustenta la necesidad de aprobar disposiciones que establezcan lineamientos para el reinicio de las referidas capacitaciones, en el marco de protección a la ciudadanía por el riesgo de contagio de COVID-19;
De conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objetivo de las capacitaciones
La Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial tienen como objetivo contribuir a la formación de una ciudadanía responsable respecto a su rol en el sistema vial, proveyendo información, recomendaciones y mensajes de sensibilización sobre las causas y consecuencias de los siniestros de tránsito.
Artículo 2. Sobre Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial
La Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial son servicios prestados a titulares de licencias de conducir por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección de Seguridad Vial en el ámbito de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales, a través de su órgano o unidad orgánica correspondiente.
Artículo 3. De la Jornada de Capacitación Extraordinaria
3.1. La Jornada de Capacitación Extraordinaria está dirigida a titulares de licencias de conducir que hayan sido sancionados por primera vez por la comisión de una infracción grave o leve al tránsito terrestre que genere puntaje para el conductor en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que a su vez no hayan sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo al Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al tránsito terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito.
3.2. Esta capacitación, para todo efecto del beneficio contemplado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC, solo se lleva a cabo una vez.
Artículo 4. El Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial
El Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial está dirigido a titulares de licencias de conducir que no hayan acumulado cien (100) puntos con sanción firme en el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos y que no hayan sido sancionados con suspensión y/o cancelación de licencia de conducir, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 313 del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.
Artículo 5. Desarrollo de la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial
El desarrollo de las capacitaciones se lleva a cabo de manera virtual y cuenta con fases de inscripción, capacitación y evaluación. Las cuales se describen a continuación:
5.1. De la inscripción
El proceso de inscripción se lleva a cabo a través del sistema de inscripción virtual puesto a disposición por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El titular de una licencia de conducir vigente puede optar por inscribirse para la realización de la Jornada de Capacitación Extraordinaria y el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial que es conducida por el Gobierno Regional en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del solicitante o haya tenido lugar la comisión de una infracción de tránsito.
La inscripción es personal, siendo única e intransferible. Una vez producida la inscripción no es posible su reprogramación; del mismo modo que no asistir y/o incumplir con el desarrollo y participación en el proceso de capacitación demandará una nueva inscripción.
Excepcionalmente, las personas cuyo domicilio que figure en su Documento de Identidad o el lugar de comisión de alguna de sus infracciones de tránsito, sea en la Región Callao, pueden optar por realizar las capacitaciones brindadas por la Dirección de Seguridad Vial o por el órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional del Callao.
5.2. Del desarrollo de la capacitación
La capacitación se desarrolla en dos etapas, una asincrónica y otra sincrónica.
5.2.1. Del desarrollo de la capacitación asincrónica
La capacitación asincrónica se lleva a cabo a nivel nacional en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo contenido es actualizado de manera permanente manteniendo el enfoque determinado en el Anexo de la presente Resolución.
El Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se implementa progresivamente bajo un enfoque intercultural, coadyuvando a que el servicio se adapte en función a las características lingüísticas de los ciudadanos.
5.2.2. Del desarrollo de la capacitación sincrónica
La capacitación sincrónica, dependiendo de la inscripción realizada, se encuentra a cargo de la Dirección de Seguridad Vial o del Gobierno Regional correspondiente, y tiene lugar a través de videoconferencias bajo plataforma virtual.
5.3. De la evaluación de la participación
Con la finalidad de asegurar la participación satisfactoria de los titulares de licencias de conducir durante el proceso de capacitación asincrónica y sincrónica en cualquier modalidad de capacitación, se lleva a cabo evaluaciones en función de los contenidos suministrados.
La evaluación de la fase asincrónica se lleva a cabo en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su aprobación satisfactoria es indispensable para la realización de la fase sincrónica.
La evaluación de la fase sincrónica se lleva a cabo por parte de la Dirección de Seguridad Vial o del Gobierno Regional correspondiente.
Artículo 6. Reconocimiento de la aprobación de las capacitaciones
6.1. La Dirección de Seguridad Vial y los Gobiernos Regionales, luego de corroborar la finalización satisfactoria de los procesos de evaluación del titular de una licencia de conducir en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas realizan el registro correspondiente en el Registro Nacional de Sanciones, para efectos de los beneficios establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC y en el numeral 4 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, según corresponda.
6.2. En el caso de los Gobiernos Regionales que incorporaron estas capacitaciones como servicios prestados en exclusividad, en su respectivo Texto único de Procedimientos Administrativo - TUPA, el reconocimiento de la aprobación de la fase sincrónica puede sujetarse al pago de las respectivas tasas administrativas.
Artículo 7. Contenido y duración de las capacitaciones
7.1 La duración de las capacitaciones es la siguiente:
Tipo de capacitación |
Duración |
Jornada de Capacitación Extraordinaria |
Cinco (5) horas de dedicación del estudiante (Aula Virtual) y dos (2) horas de clase sincrónica. |
Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial |
Seis (6) horas de dedicación del estudiante (Aula Virtual) y dos (2) horas de clase sincrónica. |
7.2. El contenido de las capacitaciones se detalla en el Anexo de la presente Resolución Directoral.
7.3. El contenido asincrónico brindado en forma virtual estará disponible en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al cual se accederá con las credenciales enviadas a la casilla electrónica y/o correo electrónico registrado bajo criterio de Declaración Jurada en la fase de inscripción.
7.4. El tiempo de duración de la capacitación se expresa en horas pedagógicas.
Artículo 8. Entorno de tecnologías de información
El entorno de tecnologías de información a disposición de las personas demandantes de las capacitaciones reguladas por la presente Resolución Directoral involucra los siguientes sistemas:
- Registro Nacional de Sanciones
- Sistema de Matrícula Virtual
- Aula Virtual
- Registro de Conductores Capacitados
Artículo 9. Implementación de las capacitaciones
9.1. La implementación de las disposiciones expuestas en la presente Resolución Directoral es de responsabilidad de las entidades competentes, estableciendo los siguientes criterios, para las actividades y plazos para reinicio.
Los Gobiernos Regionales que disponen el reinicio de la prestación de las capacitaciones, remiten la siguiente información a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir de la publicación de la presente Resolución:
a. Órgano o unidad orgánica del Gobierno Regional a cargo de las capacitaciones.
b. Servidor/a y/o funcionario/a quien, bajo responsabilidad funcional, le es asignado las credenciales para acceso a los sistemas del entorno de tecnologías de información involucradas en las capacitaciones.
c. Relación de capacitadore/as responsables de llevar a cabo la fase sincrónica del proceso de capacitación.
d. Relación de miembros del Consejo Regional de Seguridad Vial, adjuntando el documento resolutivo que lo acredita; así como del o la servidora o funcionaria del Gobierno Regional que se desempeña como Secretario/a Técnico de dicho Consejo.
e. La evaluación del grado de acceso digital de la población beneficiaria, proponiendo el grado de factibilidad de la modalidad virtual de capacitación a llevar a cabo.
9.2. Los Gobiernos Regionales conservan grabaciones fílmicas de la realización de la capacitación sincrónica para su verificación posterior.
9.3 Los Gobiernos Regionales brindan orientación para la inscripción de los postulantes y la realización de la fase asincrónica en el Aula Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9.4. Los Gobiernos Regionales reciben capacitaciones en contenidos y uso del entorno de tecnologías de información por parte de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9.5. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa el entorno de tecnologías de información de su competencia necesario para el reinicio de capacitaciones por parte de la Dirección de Seguridad Vial y de los Gobiernos Regionales, a través del órgano o unidad orgánica a cargo de la gestión de la seguridad vial en cada región.
9.6. Excepcionalmente, de no presentarse buenas condiciones para el acceso virtual, los Gobiernos Regionales, previa coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pueden desarrollar la fase sincrónica de capacitación a titulares de licencias de conducir de manera presencial, para lo cual el Gobierno Regional gestiona bajo su responsabilidad, la habilitación para su realización por la autoridad sanitaria competente, en el marco de los lineamientos de prevención sanitaria establecidos.
Artículo 10. De los conductores matriculados que no recibieron capacitación debido a la emergencia sanitaria
10.1. En el reinicio de las capacitaciones se programan en forma prioritaria y por única vez a las personas matriculadas en el sistema de matrícula del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero que por la suspensión de capacitaciones debido emergencia sanitaria no pudieron acceder a las mismas.
10.2. Las entidades encargadas de brindar las capacitaciones difunden a través de sus canales de comunicación la información necesaria a los titulares de licencias de conducir que se encuentran bajo este supuesto.
Artículo 11. Guía de Capacitaciones para el Conductor/a
En el marco de la implementación de la presente Resolución, la Dirección de Seguridad Vial pone a disposición de los conductores inscritos la “Guía de Capacitaciones para el Conductor/a”, que establece la orientación básica que deben considerar en el desarrollo de las capacitaciones.
Artículo 12. Derogaciones
Derogase la Resolución Directoral Nº 2766-2009-MTC-15 y la Resolución Directoral Nº 3093-2010-MTC-15.
Artículo 13. Vigencia
La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 14. Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1884457-1