Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Locales
decreto supremo
n° 262-2020-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas;
Que, el numeral 4.8 del citado artículo 4, autoriza, en el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional a favor de los Gobiernos Locales a los que se refiere el numeral 4.3 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 263 959 825,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la ejecución de las obras de aquellas IOARR elaboradas en el marco del numeral 4.3 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, dispone que las propuestas de decretos supremos correspondientes pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta dentro de un plazo de cincuenta y cinco (55) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; para cuyo efecto, los Gobiernos Locales a los que hace referencia el numeral 4.3 del artículo 4, tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para el registro y aprobación de las IOARR, así como para la elaboración, aprobación y registro de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en el Banco de Inversiones; y, que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de cada Gobierno Local a cargo de la ejecución de las IOARR sólo podrán ascender hasta por el monto de S/ 3 600 000,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), el cual contempla los gastos incurridos por cada Gobierno Local en la elaboración de los expedientes técnicos de las correspondientes IOARR;
Que, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que los costos de inversión por cada IOARR a las que se hace referencia en el numeral 4.3 del citado artículo, no pueden ser menores a S/ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) ni mayor a S/ 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);
Que, mediante Oficio N° 778-2020-VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de S/ 203 994 217,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de obras de IOARR en materia de vías urbanas para doscientos diecisiete (217) inversiones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 244-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0210-2020-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0203-2020-EF/63.04, en el cual emite opinión sobre la situación actual de doscientos diecisiete (217) inversiones, señalando que cumplen con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento, y que se encuentran en la fase de Ejecución; asimismo, indica que se cumplen con los alcances establecidos en los numerales 4.8 y 4.9 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el año fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 228-2020-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de
S/ 203 994 217,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 203 994 217,00 (DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de obras de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas para doscientos diecisiete (217) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 203 994 217,00
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TOTAL EGRESOS 203 994 217,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 203 994 217,00
———————-
TOTAL EGRESOS 203 994 217,00
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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1. El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencias de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3. Los recursos habilitados en el presente Decreto Supremo, se registran en la Acción de Inversión 6000051 Promoción, implementación y ejecución de acciones de inversión para la Reactivación Económica y Obra 4000221 Promoción, implementación y ejecución de obras para la Reactivación Económica, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados elaboran las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Verificación y Seguimiento
El seguimiento del avance de las inversiones financiadas en el presente Decreto Supremo está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Mejoramiento Integral de Barrios; para tal fin, los Gobiernos Locales deben informar el avance físico y financiero de dichas inversiones en relación a los cronogramas de ejecución correspondiente con una frecuencia mensual, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto de Urgencia N° 070-2020.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1884515-2