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Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles) ubicada en la provincia de Ilo departamento de Moquegua

Aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00308-2020-PRODUCE

Lima, 11 de setiembre de 2020

VISTOS: Los Oficios Nos. 273, 386 y 536-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Oficios Nos. 167-2020-SERNANP-RNSIIPG, 088 y 142-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; los Oficios Nos. 269 y 315-2020-GRM/GERPRO del Gobierno Regional de Moquegua; los Informes Nos. 007-2020-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd, 024-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma, 027-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma y 033-2020-PRODUCE/DSF-PA-acochatoma de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA; el Informe Nº 037-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informe Nos. 160 y 198-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 614-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM se aprobó el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectáreas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha), según consta de la memoria descriptiva y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; siendo Punta Coles parte de la Reserva Natural, con un área total de tres mil trescientas sesenta y cinco hectáreas con catorce mil metros cuadrados (3 365,14 ha);

Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el manejo de los recursos hidrobiológicos está a cargo del Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca, entre otros instrumentos de gestión que rigen para las mismas y en concordancia con lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

Que, con Resolución Presidencial Nº 030-2019-SERNANP se aprobó la actualización de la zonificación de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 160-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por los documentos de Vistos señala, entre otros, que: i) “(...) la propuesta de Resolución Ministerial es el resultado de un trabajo conjunto entre el Ministerio de la Producción, el Instituto del Mar del Perú, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y la Gerencia Regional de la Producción de Moquegua. En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta”; ii) “La propuesta (...) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, el Ministerio de la Producción, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto del Mar del Perú, entre otros”; iii) “En ese sentido, se ha considerado establecer para el año 2020 un límite de captura para el recurso pulpo (Octopus mimus) en 38,3 toneladas a ser aprovechado hasta octubre, exceptuando los meses de noviembre y diciembre que coinciden con el máximo periodo reproductivo los cuales se deberán distribuir de manera equitativa entre los pescadores artesanales embarcados y no embarcados. Dicho límite de captura y periodo de extracción se basó en la información consensuada entre el SERNANP y el IMARPE, (...)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (...), a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG-Punta Coles, la propuesta normativa establece entre otras medidas de seguimiento, control y vigilancia a las actividades extractivas realizadas por parte de los armadores de las embarcaciones artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados, quienes deberán informar la zona de pesca y las cantidades extraídas del recurso pulpo a través de los formatos de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus) y Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus), respectivamente, lo que contribuirá al seguimiento del límite de captura establecido para el referido recurso”; por lo que, concluye que “(...), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (...)”;

Que, posteriormente, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 198-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros, que: i) “(...), a través del Memorando Nº 00001028-2020-PRODUCE/DGPARPA se solicitó a OGACI que remita los comentarios y/o sugerencias remitidos por la ciudadanía respecto al proyecto de resolución ministerial publicado de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 272-2020-PRODUCE, habiéndose recibido respuesta a través del Memorando Nº 00000286-2020-PRODUCE/OGDA”; y, ii) “En relación a ello, a través de la matriz (...) se ha efectuado la revisión y absolución de los aportes brindados por la ciudadanía, habiéndose explicado el sustento correspondiente para su acogimiento o no acogimiento”. Además, resulta oportuno precisar que “(...) la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, por medio del Informe Nº 00000037-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo señala que la propuesta normativa tendrá efectos beneficios que contribuirán a la sostenibilidad del recurso pulpo, la seguridad alimentaria y la reactivación económica de la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, mitigando los efectos adversos generados por la pandemia del COVID-19”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, de Pesca Artesanal, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles, ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua

Aprobar las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG-Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua, las cuales se describen en los siguientes artículos de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Finalidad de las medidas de conservación y ordenamiento

Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fin de contribuir con una justa y equitativa distribución de los beneficios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional.

Artículo 3.- Objetivos de las medidas de conservación y ordenamiento

3.1 Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

3.2 Promover el desarrollo sostenible de la pesquería del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 La presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, efectuada por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.

4.2 El ámbito geográfico para el aprovechamiento del recurso pulpo (Octopus mimus) se circunscribe al ámbito marino de la zona de recuperación y aprovechamiento directo de la RNSIIPG-Punta Coles, en concordancia con la zonificación aprobada por la Resolución Presidencial Nº 030-2019-SERNANP.

Artículo 5.- Inicio de la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus)

La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, se iniciará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua - GERPRO Moquegua, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP del Ministerio del Ambiente, al que se hace referencia en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus)

6.1 El Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá de manera anual el límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) a ser extraído en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

6.2 El límite de captura del recurso pulpo (Octopus mimus) para el período 2020, será de 38.3 toneladas, aplicable para la extracción realizada en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el IMARPE, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

6.3 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de 2020, según lo señalado en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Seguimiento de la pesquería del recurso pulpo (Octopus mimus)

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento del límite de captura establecido para el recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles en coordinación con la GERPRO Moquegua, e informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

7.2 El IMARPE informará al Ministerio de la Producción del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso pulpo (Octopus mimus), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

Artículo 8.- Disposiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, se sujetará a las disposiciones siguientes:

a) La actividad extractiva será realizada por las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.

b) Los tripulantes y buzos artesanales deben contar con las habilitaciones otorgadas por la entidad competente para el desarrollo de su actividad.

c) La extracción de ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus), debe realizarse respetando el peso mínimo de un kilogramo establecido mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE.

d) Los buzos artesanales deben evitar la extracción de hembras que estén en custodia de huevos.

e) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, deben realizar solo una faena de pesca por día.

f) Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, deberán informar las zonas de extracción y cantidad extraída, de acuerdo al Formato de Desembarque y Declaración Jurada de Extracción, según lo señalado en los numerales 11.2 y 11.3 del artículo 11 de la presente Resolución Ministerial.

g) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa pesquera vigente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de las embarcaciones pesqueras artesanales y de los pescadores artesanales no embarcados, generará su retiro del listado previsto en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados

9.1 Dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, la GERPRO Moquegua en coordinación con el SERNANP publicará, mediante Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, que participará en las presentes medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus).

El Listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente.

9.2 Para la emisión del listado mencionado en el numeral anterior, la GERPRO Moquegua tendrá en cuenta el límite de captura previsto en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, la GERPRO Moquegua deberá tener en cuenta para la emisión del listado, el cumplimiento de la normativa vigente, las disposiciones de fiscalización de las actividades de extracción y la información obtenida del seguimiento de las actividades extractivas del recurso pulpo (Octopus mimus).

Artículo 10.- Período de la actividad extractiva

La actividad extractiva del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles se realizará durante el período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de cada año.

El período de vigencia de la actividad extractiva y de la prohibición a la que se refiere el párrafo precedente, podrá ser modificada previa recomendación del IMARPE.

Artículo 11.- Labores de fiscalización y científicas

11.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y la GERPRO Moquegua, adoptarán las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

11.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire deben entregar debidamente llenado el Formato de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus) del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, consignando la información de la zona de pesca y la cantidad extraída, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de la GERPRO Moquegua, en tres (3) ejemplares al momento del desembarque. Los fiscalizadores acreditados por la citada Dirección General o de la GERPRO Moquegua deberán refrendar cada formato y custodiar dos (2) ejemplares para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE - Ilo, de manera mensual.

11.3 Los pescadores artesanales no embarcados deben entregar debidamente llenado, con la información de la zona de extracción y la cantidad extraída, el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) del Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, de forma diaria a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de la GERPRO Moquegua en el punto de desembarque, en tres (3) ejemplares. Los fiscalizadores acreditados por la citada Dirección General o de la GERPRO Moquegua deberá refrendar cada declaración jurada y custodiar dos (2) ejemplares para la realización de las acciones de control y vigilancia; así como, para su remisión al IMARPE - Ilo de manera mensual.

11.4 De advertirse actos de impedimento u obstaculización a las labores de seguimiento, fiscalización e investigación del personal acreditado por la Autoridad competente para realizar dichas labores; sin perjuicio de las acciones administrativas, el presunto infractor será excluido del listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente, aprobado por la GERPRO Moquegua.

11.5 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y/o de la GERPRO Moquegua, cuando estas instituciones así lo requieran.

11.6 Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire y pescadores artesanales no embarcados deben brindar las facilidades al IMARPE, o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y/o de la GERPRO Moquegua para la toma de información durante el desembarque y/o reporte del citado recurso, cuando estas instituciones así lo requieran.

Artículo 12.- Punto de desembarque

Las embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire que se dediquen a la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles deben realizar el desembarque del recurso extraído, únicamente en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, presentando el Formato de Desembarque del recurso pulpo (Octopus mimus). Asimismo, los pescadores artesanales no embarcados deberán presentar el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) en el citado desembarcadero, sin perjuicio de las acciones de control y vigilancia que conduzca, de manera complementaria, la GERPRO Moquegua en el ámbito de aplicación.

Artículo 13.- Programas de capacitación

13.1 El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en la zona de Ilo, sobre las Buenas Prácticas de manejo, higiene y saneamiento durante la captura, comercialización y transporte del recurso pulpo (Octopus mimus).

13.2 La Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción con el apoyo de IMARPE, SERNANP y con la GERPRO Moquegua realiza un programa de capacitación para los pescadores artesanales en la zona de Ilo, sobre la biología y ecología del recurso pulpo (Octopus mimus) en Punta Coles, así como sobre pesca responsable, nuevas tecnologías para la pesca del pulpo, entre otros.

Artículo 14.- Programa de monitoreo y de investigación

14.1 El IMARPE con el apoyo del SERNANP realiza el monitoreo de los indicadores biológicos y poblaciones del recurso pulpo (Octopus mimus) en la zona de Punta Coles e informa trimestralmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción de los resultados obtenidos, recomendado las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

14.2 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza la evaluación de las medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

Artículo 15.- Formato de desembarque y formato de declaración jurada de extracción

Apruébese el Formato de Desembarque del recurso Pulpo (Octopus mimus) y el Formato de Declaración Jurada de Extracción del recurso Pulpo (Octopus mimus), que como Anexos 1 y 2 forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 16.- Medidas complementarias

El Ministerio de la Producción previa recomendación del IMARPE establecerá las medidas complementarias que contribuyan a la conservación y sostenibilidad del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18.- Difusión

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ

Ministro de la Producción

1884458-1