DECRETO DE URGENCIA
Nº 112-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE BRINDADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CORREDORES SEGREGADOS DE BUSES DE ALTA CAPACIDAD (COSAC I) Y CORREDORES COMPLEMENTARIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, concluyendo el 06 de diciembre de 2020;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19, y sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; la misma que fue prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 146-2020-PCM;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, las unidades de los servicios de transporte terrestre de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres y que en ningún caso puede transportarse pasajeros de pie;
Que, las medidas de aislamiento social obligatorio y el cumplimiento de las normas sanitarias para la prestación del servicio de transporte de personas vienen incrementando los costos operativos del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y de los Corredores Complementarios, lo que podría perjudicar la debida prestación del referido servicio de transporte en favor de sus usuarios, razón por la cual, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los concesionarios de dicho sistema acordaron incrementar la tarifa en el marco del contrato de concesión suscrito;
Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte urbano en el ámbito de Lima Metropolitana, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 091-2020, Decreto de Urgencia que otorga un subsidio económico a favor de los pasajeros del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I), autorizó a la Municipalidad Metropolitana de Lima el otorgamiento excepcional de un subsidio económico destinado a cubrir la diferencia entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario, precisando que en caso se complete el proceso de fusión establecido en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, se autoriza a la ATU a otorgar el referido subsidio económico;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 091-2020 dispone que la fecha de inicio de entrega del subsidio se establece mediante acto resolutivo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el subsidio se otorga por el plazo de treinta (30) días calendario, siempre que se verifiquen las condiciones del estado de emergencia sanitaria que originen la reducción del aforo permitido (número de asientos permitidos), en las unidades vehiculares del servicio del COSAC I;
Que, de otro lado, la diferencia entre el valor de la tarifa COVID referencial aplicable y el valor actual de la tarifa al usuario correspondiente a los meses de junio y julio del presente año están a cargo del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE; para lo cual este último requiere contar con recursos necesarios que le permitan atender el pago de estas obligaciones no permanentes que se derivan de la prestación de un servicio;
Que, para dicho fin, el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE tiene previsto obtener el financiamiento de estas obligaciones de pago mediante la celebración de una operación de endeudamiento interno a corto plazo contando con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo es el financiamiento cuyo reembolso a plazos menores o iguales a un año que concluye en el año fiscal siguiente al de su contratación; asimismo, el numeral 12.2 dispone que, las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden adoptar las modalidades de Préstamos, Emisión de títulos y Adquisiciones a plazos; de otro lado, el numeral 12.3 establece que las Operaciones de Endeudamiento de Corto Plazo pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversión y a la adquisición de bienes de capital;
Que, mediante Oficio N° 365-2020-MML-IMPL-GG el Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE ha solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de medidas en materia económica y financiera que le permita concertar una operación de endeudamiento interno a corto plazo, a través de un préstamo financiero, con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima a fin de garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios, a favor de los usuarios de dicho servicios; modalidad y destino que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, para la concertación de una operación de endeudamiento interno de corto plazo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para garantizar la continuidad del servicio de transporte brindado a través del Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios.
Artículo 2. Autorización para endeudamiento de corto plazo
2.1 Facúltese al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE, de manera extraordinaria, para concertar una operación de endeudamiento de corto plazo bajo la modalidad de préstamo, con el aval de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para financiar el pago de la compensación económica a los concesionarios de los contratos de concesión de la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante buses troncales y alimentadores en el sistema de corredores Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad (COSAC I) y Corredores Complementarios.
2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2.1 exceptúese al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE y a la Municipalidad Metropolitana de Lima de lo establecido en los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1884515-1