Decreto Supremo que aprueba el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”
DECRETO SUPREMO
N° 009-2020-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, decreto supremo que declara de Interés Nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, se creó el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en el terreno de propiedad estatal de 7 255,81 ha., ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12186050 del Registro de Predios de Lima; asimismo, declaró de interés nacional su desarrollo y ejecución, el cual estará a cargo y bajo la administración del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2010-MINAM, decreto supremo que modifica y amplia el Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM, se creó el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en el ámbito del Ministerio del Ambiente, con el objeto de desarrollar actividades para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2010-MINAM, Decreto Supremo N° 010-2013-MINAM y Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM, se modificó el área destinada al Parque Ecológico Nacional, cuya superficie actual abarca 6 792,04 ha., de extensión y conforma las áreas inscritas en las partidas N° 13409089 y N° 13409088 (antes N° 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima;
Que, de otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM, decreto supremo que constituyó el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Proyecto Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, el cual estuvo conformado por el Ministro del Ambiente, quien lo preside, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, decreto supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, se precisó que éste constituye un bien de dominio público y, por tanto, tiene la condición de inalienable e imprescriptible, beneficiando a la población de Lima y contribuyendo a la recuperación de la calidad atmosférica del país;
Que, de conformidad con el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, cualquier disminución del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, bajo cualquier causal, debe contar con la opinión favorable del Comité Técnico de Gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;
Que, con Decreto Supremo Nº 002-2015-MINAM, decreto supremo que aprueba el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y dictan otras disposiciones, se aprobó el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y que resulta aplicable, inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir o sean materia de desafectación del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”;
Que, en la Cuarta Sesión del Comité Técnico de Gestión, realizada el 6 de setiembre de 2017, se aprobó incorporar al Ministro de Transportes y Comunicaciones como miembro de dicho Comité, al tener previsto realizar actividades de planificación, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura de Transporte, Tren de Cercanías de Lima Norte, Tren de Cercanías de Lima Centro; y la Plataforma Logística Intermodal de la zona de Ancón dentro del ámbito geográfico del predio donde se desarrolla el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; en ese sentido, corresponde modificar el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2010-MINAM;
Que, en la Quinta Sesión del Comité Técnico de Gestión, de fecha 27 de noviembre de 2019, se acordó aprobar la propuesta del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, presentado por el Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”; a efectos de impulsar mecanismos de promoción de la inversión privada en el área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, que contribuyan con su auto sostenibilidad, proponiendo entre otros aspectos, respetar el principio de sostenibilidad en la ejecución de sus actividades, las cuales deben desarrollarse de manera planificada y concertada;
Que, con Oficio Nº 209 -2018-MTC/02 de fecha 6 de setiembre 2018 y Oficio Nº 474-2019-MTC/02, de fecha 15 de abril de 2019, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó la transferencia de un área de 352,9 ha., del terreno ubicado dentro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para el desarrollo de los proyectos de la Plataforma Logística de Ancón y Ferrocarril Lima-Barranca;
Que, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Informe Nº 031-2019-MINAM/VMDERN/PPNAR, de fecha 2 de Julio de 2019, el Oficio N° 0221-2019/MINAM/VMDERN, de fecha 4 de julio de 2019, el Oficio N° 7135-2019/SBN-DGPE-SADPE y el Informe N° 1507-2019/SBN-DGPE-SADPE, ambos de fecha 26 de setiembre de 2019; el Proyecto Especial Parque Ecológico “Antonio Raimondi”, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y la SBN, respectivamente; remiten su opinión favorable respecto a la solicitud de 299,96 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”;
Que, con el Oficio N° 151-2019-VIVIENDA/VMVU-PGSU, el Oficio N° 170-2019-VIVIENDA/VMVU-PGSU, de fechas 5 y 17 de abril de 2019 respectivamente, y el Oficio N° 203-2019-VIVIENDA/VMVU-PGSU, de fecha 9 de mayo de 2019, el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano (PGSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó al Ministerio del Ambiente la transferencia de un área de 171,88 ha., de terreno ubicados dentro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para la implementación del proyecto de vivienda social;
Que, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Informe Nº 030-2019-MINAM/VMDERN/PPNAR, de fecha 2 de Julio de 2019, el Oficio N° 0222-2019/MINAM/VMDERN, de fecha 4 de julio de 2019, el Oficio N° 7485-2019/SBN-DGPE-SADPE y el Informe de Brigada N° 01542-2019/SBN-DGPE-SADPE, de fecha 4 de octubre de 2019, respectivamente; el Proyecto Especial Parque Ecológico “Antonio Raimondi”, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente y la SBN, respectivamente, remiten su opinión favorable respecto a la solicitud de 171,88 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM, el Comité Técnico de Gestión acordó aprobar la asignación de 299,96 ha., de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y 171,88 ha., de área para el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a fin de atender el pedido de los mencionados Ministerios, teniendo en cuenta que se ajusta a lo establecido en el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y guarda relación con la propuesta de organización y estructuración físico-espacial, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, el Ministerio del Ambiente realizará las acciones consecuentes para la extinción de la afectación en uso de 471,84 ha., de área asignados a su cargo;
Que, considerando los redimensionamientos de área del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” realizados por transferencias de terreno a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el desarrollo del Programa Nuestras Ciudades, al Ministerio de la Producción para el desarrollo del Parque Industrial de Ancón, así como, haberse aprobado mediante la Ordenanza N° 2103-2018-MML, la propuesta de organización y estructuración físico - espacial de las Pampas de Ancón y Piedras Gordas del distrito de Ancón y la nueva zonificación y usos de suelo del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” el cual incorpora el uso Residencial Densidad Media (RDM), uso Industrial (PI), entre otros; resulta necesario derogar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2011-MINAM, el cual establece la incompatibilidad del uso de vivienda en el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, precepto legal que difiere con la nueva zonificación aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Plan de Gestión Multisectorial
Aprobar el Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que resulta aplicable a los terrenos transferidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente; inclusive, a los terrenos que se puedan ceder, transferir, sean materia de desafectación o se reviertan. Las acciones de seguimiento de la implementación del presente Plan de Gestión están a cargo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, en coordinación con las entidades competentes.
Artículo 2. Dejar sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM
Déjese sin efecto el Plan Maestro del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINAM.
Artículo 3. Modificación del área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”
Modifíquese el área asignada al Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, la misma que abarca, a partir de la fecha, la superficie de 6 320,2 ha.; que forma parte de las áreas inscritas en las partidas N° 13409089 y N° 13409088 (antes N° 12186050), así como las áreas inscritas en las partidas N° 12175370, N° 12175372, N° 12175516, N° 42647683, N° 12016569 y N° 12020201 del Registro de Predios de Lima;
Artículo 4. Extinción de la afectación en uso
Dispóngase que el Ministerio del Ambiente y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúen las acciones necesarias para la extinción de la afectación en uso de 171,88 ha., y 299,96 ha., de un área de mayor extensión del predio afectado en uso al Ministerio del Ambiente ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscritas en las partidas N° 12016569, N° 12175516, N°12175372, N° 12020201, N° 13409089 (antes N° 12186050) y N° 42647683 del Registro de Predios de Lima, cuyas delimitaciones constan en los anexos 2 y 3 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo; que serán destinados al proyecto de vivienda social a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los proyectos de infraestructura logística del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, así como la implementación de los proyectos y acciones del Plan de Gestión Multisectorial “Ciudad Bicentenario”, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Durante el desarrollo de acciones programáticas y de gestión para el diseño, construcción, operación, funcionamiento y mantenimiento que permitan la implementación de “Ciudad Bicentenario”, se debe obtener las certificaciones y/o autorizaciones establecidas en la normativa emitida por el Ministerio de Cultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Unica.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2010-MINAM, de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 3. Constitución de Comité Técnico de Gestión
Constitúyase el Comité Técnico de Gestión encargado de desarrollar el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”, el mismo que está conformado por el/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside, el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, el/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a de Defensa, el/la Ministro/a de la Producción y el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. – Derogación
Derógase el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-MINAM, decreto supremo que establece Disposiciones Complementarias para la custodia, seguridad y gestión del Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1883790-1