Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao - Chocolate 2020-2030”
resolución ministerial
n° 212-2020-minagri
Lima, 9 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 404-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao–Chocolate 2020-2030” y los Informes Legales N° 421-2020-MINAGRI-SG/OGAJ y N° 915-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, asumiendo la rectoría respecto a la Política Nacional Agraria, en el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes, y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, conforme al artículo 6 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía del país, en concordancia con los sectores y entidades que correspondan; así como promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados;
Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y define como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los/las productores/as agrarios/as, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos específicos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014- MINAGRI y sus modificatorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente;
Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares de las zonas rurales de 16 departamentos del Perú que se cultiva en una superficie aproximada de 160 mil hectáreas, ubicada principalmente en la Amazonía con una producción anual de 135,928 toneladas, constituye una actividad económica inclusiva, pues es desarrollada principalmente por la agricultura familiar de pequeña escala, en zonas ex cocaleras, en comunidades nativas y en zonas de frontera; genera empleo en forma directa a través de más de 11 millones de jornales, y beneficia directamente a más de 110 mil familias productoras e indirectamente a 550 mil personas;
Que, el país cuenta con zonas de cacao nativos originarios del Perú, como el “cacao blanco de Piura”, el “cacao Fortunato 4 de San Ignacio”, el “cacao chuncho del Cusco”, el “cacao de montaña” de Junín, entre otros, que se comercializan con alto valor comercial en mercados “nichos”;
Que, el Perú se ha ubicado como el segundo productor mundial de cacao orgánico, además, cuenta con amplia diversidad genética de la especie, con características de aromas y sabor resaltantes, muy bien cotizados por la industria y casas chocolateras más exigentes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0144-2012-AG, se declaró Patrimonio Natural de la Nación al Cacao Peruano: Theobroma cacao L., incorporándosele como numeral 47 dentro del inciso a) Cultivos Nativos del Anexo de la Ley Nº 28477, con el texto siguiente: “47. Cacao Peruano: Theobroma cacao L.”; y, con Resolución Ministerial Nº 295-2013-MINCETUR, se declaró como Producto Bandera al Cacao, teniéndose en cuenta su origen, características diferenciales, ventajas comparativas y la imagen del Perú como país generador de productos de calidad con valor agregado;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0538-2011-AG, se instituye a nivel nacional la celebración del “Día del Cacao y Chocolate” el día primero de octubre de cada año;
Que, con el Oficio de Vistos, la Dirección General Agrícola ha remitido el Informe Técnico Nº 001-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA/DGA-DIA/CCHH, en el que señala que el cacao y sus derivados son productos estratégicos para la economía peruana; sin embargo, los agricultores carecen de economías de escala y tecnificación de la producción suficientes para maximizar las oportunidades que ofrece el mercado y obtener mejores precios, así como también los demás actores de la cadena requieren mejores condiciones para optimizar su competitividad;
Que, para la formulación de propuestas orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor, se requiere de un enfoque multisectorial; por lo que es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao–Chocolate 2020-2030” y formular la propuesta de modelo de gobernanza multisectorial, multinivel y multiactor de la cadena, con el objeto de promover la productividad, competitividad y sostenibilidad económica, social y ambiental de la cadena de cacao–chocolate;
Que, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto–OGPP mediante Informe N° 118-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, señala que la propuesta normativa se encuentra alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Agricultura y Riego y al Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINAGRI; asimismo, por Informe N° 0060-2020-MINAGRI- SG/OGPP-ODOM, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la OGPP, indica que la propuesta de creación del referido grupo de trabajo multisectorial se encuentra alineada a las disposiciones de los Lineamientos de Organización del Estado y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; en el caso de grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General Agrícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Conformación y Objeto
Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao–Chocolate 2020-2030”.
Artículo 2. Integrantes
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI, quien lo preside.
b) El/La Director/a General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI.
c) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias del MINAGRI.
d) El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI.
e) El/La Director/a de Seguimiento y Evaluación de Políticas del MINAGRI.
f) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
g) El/La Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Ministerio de la Producción.
h) El/La Director/a General de la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente.
i) El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.
j) El/La Presidente/a Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.
k) El/La representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en el Perú.
l) El/La Coordinador/a Nacional del proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana del Ministerio del Ambiente.
m) El/La Presidente/a de la Asociación Peruana de Productores de Cacao.
n) El/La Presidente/a de la Cámara Peruana del Café y Cacao.
o) El/La Presidente/a de la Asociación de Exportadores.
p) El/La Presidente/a de la Asociación para la Promoción del Chocolate Peruano.
q) El/La Director/a del Proyecto Alianza Cacao Perú de USAID.
r) El/La representante de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza–SECO de la Cooperación Suiza en el Perú.
s) El/La apoderado/a de la ENIEX VREDESEILANDEN V.Z.W–VECO VZW.
t) El/La Coordinador/a del Proyecto Modelos de negocios para abordar la deforestación en Perú (Alianza Bioversity–CIAT).
u) El/La representante de la ENIEX Lutheran World Relief.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 3. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 4. Designación de representantes
Los/Las representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo, designan a sus representantes alternos/as, mediante documento expedido por cada entidad o institución, según corresponda, y comunicado a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Facilitación técnica
La facilitación técnica al Grupo de Trabajo, está a cargo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en el Perú y, del Proyecto Paisajes Productivos Sostenibles en la Amazonía Peruana del Ministerio del Ambiente.
Artículo 6. Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7. Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar el plan de trabajo y cronograma para elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao–Chocolate 2020-2030”.
b) Elaborar el documento denominado “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao–Chocolate 2020-2030”.
c) Elaborar la propuesta de modelo de gobernanza multisectorial, multinivel y multiactor de la cadena de valor de cacao–chocolate.
d) Articular permanentemente durante el proceso de formulación del acotado documento con las Direcciones Regionales Agrarias, los Comités de Gestión Regional Agrarios y las Mesas Técnicas Regionales de Cacao, en cuyo ámbito de acción se encuentra la cadena de valor de cacao–chocolate, productos derivados y productos finales.
e) Desarrollar otras funciones adicionales a las enunciadas, orientadas a abordar y coadyuvar en la problemática de la cadena de valor de cacao - chocolate, que permita fortalecer su competitividad y sostenibilidad social, económica y ambiental, para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 8. Plan de trabajo y cronograma
El plan de trabajo se aprueba por el Grupo de Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación. Dicho plan especificará las acciones prioritarias, los encargos de su ejecución y los plazos establecidos (cronograma), para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo precedente.
Artículo 9. Colaboración, asesoramiento y asistencia
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá convocar a los representantes de las entidades del Poder Ejecutivo; de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; del sector privado; de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 10. Vigencia e Informe Final
El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de tres (3) años, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.
Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 11. Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cada entidad pública o institución privada, asume los gastos que demande la representación ante el Grupo de Trabajo.
Artículo 12. Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1883832-1