Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020/AL/MDPN

Dejan sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020/AL/MDPN

DECRETO DE ALCALDÍA Nº

007-2020/AL/MDPN

Punta Negra, 26 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

VISTO:

Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020 e Informe Nº 083-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el “Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto, se decretó PRORROGAR, hasta el 04 de agosto del 2021 y/o hasta aprobar el nuevo TUPA, la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN, de fecha 27 de marzo del 2019, “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancias de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”.

Que, teniendo a la vista los actuados, donde obra el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03.08.2020, se establece, que no existe Informe Legal, que legalice y legitime el debido procedimiento administrativo seguido, por lo que se colige, que debe ser materia de Dejarse sin Efecto, expidiéndose nuevo Decreto que esté sujeto a la normatividad administrativa, sin perjuicio de lo que establece

Que, el Informe Nº 083-2020-SGyAJ/MDPN, de fecha 21 de Agosto del 2020, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, Opina Legalmente, DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, por carecer de Informe Legal que sustente la legalidad y legitimidad de su validez, evitándose así futuras nulidades.

Que, el Artículo 20. Atribuciones del Alcalde, numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades - precisa: “Dictar Decretos y Resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas”

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 006-2020/AL/MDPN, de fecha 03 de Agosto del 2020, por carecer de Informe Legal que sustente la legalidad y legitimidad de su validez, evitándose así futuras nulidades.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1883659-1