Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 412-MDPH que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en el distrito de Punta Hermosa”
ORDENANZA Nº 417-MDPH
Punta Hermosa, 28 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
VISTO:
El Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, solicitando la prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa” y el Informe Nº 70-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM publicado de manera extraordinaria el 31 de julio de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prórroga del estado de emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, con fecha 05 de julio de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH, que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”;
Que, en el artículo 6º de la referida Ordenanza Municipal, establece un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días después de publicada la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” para acogerse a los beneficios otorgados;
Que, mediante Informe Nº 042-2020-MDPH-GR de fecha 14 de agosto de 2020, la Gerencia de Rentas, indica que a partir del mes de mayo del año en curso, se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que resulta necesario apoyar a nuestros vecinos en esta transición, hacía una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de flexibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales, en periodos prolongados de estados de emergencia, a fin de facilitar la cancelación de las deudas tributarias que mantienen con la entidad. Y, estando próximos al vencimiento de la tercera cuota, y cumpliendo con la política de la actual gestión, que es la de promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes, las mayores facilidades para su cumplimiento, considera la prórroga de la ordenanza por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza;
Que, mediante Informe Nº 70-2020-GM/MDPH de fecha 24 de agosto de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite Opinión Favorable a efectos de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH – Ordenanza que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”.
Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto unánime del Concejo, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRÓRROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 412-MDPH QUE “ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO DESDE EJERCICIOS DE AÑOS PREVIOS AL 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- PRORROGAR por el lapso de treinta (30) días útiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 412-MDPH que “Establece beneficio tributario desde ejercicios de años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el portal web de la Entidad:; www.munipuntahermosa.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1883422-1