Ratifican la Ordenanza Nº 491-MDSMP que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de San Martín de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 177
Lima, 30 de junio de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO, el Oficio Nº D000076-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria–SAT, mediante el cual remite el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº491-MDSMP que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de San Martín de Porres; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima; la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, solicitando a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización la autorización para la presentación extemporánea del expediente, ello conforme a lo regulado en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 2085; mediante Acuerdo de Comisión Nº 001-2020-MML/CMAEO se autoriza al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT a evaluar y recepcionar la referida ordenanza, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada;
Que, en ese sentido, en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Sistema de Administración Tributaria - SAT emitió el Informe Nº D000123-2020-SAT-GAJ, opinando que procede la ratificación requerida, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;
Que, el monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y de arbitrios municipales, por primer predio exigible a los contribuyentes asciende a S/ 2.40, en tanto que por predio adicional el monto es de S/ 0.30, los cuales han sido determinados de acuerdo con el costo efectivo de la prestación del servicio;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº040-2020-MML/CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- Ratificar la Ordenanza Nº 491-MDSMP que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2020, en el distrito de San Martín de Porres.
Artículo 2.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo; así como, del informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Artículo 4.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1883894-1