Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Resolución Nº 0308-2020-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte
VISTO el Memorando Nº 351-2020-SC-DGRS/JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 5 de setiembre de 2020, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0050-2017-JNE.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.
2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859.
3. Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253, trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.
4. Mediante la Resolución Nº 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, resulta necesario fortalecer los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio dentro del contexto del Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando a garantizar la seguridad y salud de los ciudadanos.
5. En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que consta de veintisiete artículos, ocho Disposiciones Finales y un anexo, cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución, el reglamento que aprueba y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y los fines que se estime pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Base Normativa
Artículo 3.- Alcance
Artículo 4.- Responsabilidad
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 5.- Abreviaturas
Artículo 6.- Definiciones
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa
Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa
Artículo 9.- Causales de justificación y/o dispensa
TÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
CAPÍTULO I
JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO
Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación
Artículo 11.- Requisitos
CAPÍTULO II
DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO
Artículo 12.- Requisitos
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN Y/O
DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES
Artículo 14.- Justificación y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE
Artículo 15.- Justificación y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral
Artículo 16.- Justificación y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios
Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite
CAPÍTULO V
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 18.- Plazo para resolver
TÍTULO III
IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS
CAPÍTULO I
IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 19.- Improcedencia
CAPÍTULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo
Artículo 21.- Recurso de Reconsideración
Artículo 22.- Recurso de Apelación
Artículo 23.- Desistimiento
CAPÍTULO III
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Artículo 24.- Pronunciamiento definitivo
Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia
Artículo 26.- Actualización de Registros
TÍTULO IV
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 27.- Custodia y Conservación
DISPOSICIONES FINALES
El presente reglamento cuenta con ocho (8) disposiciones finales.
ANEXO
Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1.- Objeto
1.1. Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
1.2. Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
Artículo 2.- Base Normativa
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
2.4. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
2.5. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2.6. Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19
2.7. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
2.8. Ley Nº 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales; y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio
2.9. Decreto Ley Nº 22396, Ley Marco de la Tarifa de los Derechos Consulares
2.10. Decreto Supremo Nº 022-99-PCM que deja sin efecto el literal f del artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2.11. Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 001-2016-JNE, y su modificatoria Resolución Nº 337-2017-JNE
2.12. Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución Nº 052-2012-P/JNE
2.13. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones.
2.14. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE
Artículo 3.- Alcance
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales.
Artículo 4.- Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el Director Central de Gestión Institucional, el Director Nacional de Oficinas Desconcentradas, el Jefe de Servicios al Ciudadano, el Jefe de las Oficinas Desconcentradas, el Responsable designado de los Jurados Electorales Especiales y todo funcionario cuyas actividades se relacionan con el presente reglamento.
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 5.- Abreviaturas
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
JEE : Jurado Electoral Especial
DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional
OD : Oficina Desconcentrada
SC : Servicios al Ciudadano
SISDIV : Sistema de Dispensa Virtual
DRET : Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
Conadis : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
FF.AA. : Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)
PNP : Policía Nacional del Perú
INPE : Instituto Nacional Penitenciario
DNI : Documento Nacional de Identidad
DNIe : Documento Nacional de Identidad Electrónico
LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
UIT : Unidad Impositiva Tributaria
TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos
RREE : Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 6.- Definiciones
A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
6.1. Ciudadano
Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo con el Código Civil peruano, que como tal figura en el padrón electoral. La Nacionalidad Peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.
6.2. Derechos Consulares
Pagos que se realizan en las Oficinas Consulares del Perú por los actos y las diligencias que se practiquen con carácter oficial, en la moneda del país en que actúen, calculado al cambio del día, de acuerdo con la Tarifa de Derechos Consulares.
6.3. Dispensa
Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causal contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SISDIV.
6.4. Excusa
Exclusión de ejercer el cargo de miembro de mesa, a solicitud de la persona seleccionada por sorteo, ya sea en condición de titular o suplente, que se presenta ante la respectiva ODPE, cinco (5) días después de efectuada la publicación de la nómina de miembros de mesa.
6.5. Fuerza Mayor
Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser calificada como tal por el JNE.
6.6. Holograma de dispensa
Distintivo que se coloca en el DNI/DNIe cuando se ha declarado procedente la solicitud de dispensa. Se colocará el holograma de dispensa siempre que la fecha de emisión del DNI/DNIe sea previa a la elección en la que se produjo la omisión al sufragio.
6.7. Jurado Electoral Especial (JEE)
Órgano de carácter temporal creado para un proceso electoral específico, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del JNE.
6.8. Justificación
Exención de la sanción pecuniaria por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio como miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SISDIV.
6.9. Multa
Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:
a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa, por inasistencia de los miembros titulares o suplentes.
b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto.
La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección.
6.10. Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE)
Órgano de carácter temporal determinado e instalado por la ONPE para un proceso electoral específico.
6.11. Padrón Electoral
Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec.
Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE.
6.12. Plazo
Es el periodo de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo, ya sea por parte de la administración o del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso.
6.13. Recurso impugnatorio
Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que esta u otra de jerarquía superior realice un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.
6.14. Residente en el extranjero
Ciudadano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que como tal figura en el padrón electoral.
6.15. Oficina Desconcentrada (OD)
Unidad operativa desconcentrada que constituye una instancia de enlace, coordinación y ejecución administrativa a nivel suprarregional de las actividades delegadas por el JNE.
6.16. Casilla Electrónica del JNE
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos de este organismo electoral, contando con garantías de seguridad para su debido funcionamiento.
6.17. Mesa de Partes del JNE
Es el centro a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: Presencial y Virtual.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 7.- Solicitud de justificación y/o dispensa
7.1. Las solicitudes de justificación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la Unidad Orgánica de SC.
7.2. Se presentan a través del SISDIV debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos en copias simples, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.
7.3. De manera excepcional, la solicitud de dispensa y/o justificación puede presentarse presencialmente a través de la mesa de partes de las OD, JEE y de las Oficinas Consulares, debiendo derivar dichas solicitudes a la Unidad Orgánica de SC para su trámite respectivo.
7.4. La respuesta al solicitante será notificada conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE y el holograma respectivo, de ser el caso, puede recabarse en las oficinas del JNE o en sus OD.
Artículo 8.- Oportunidad para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa
El ciudadano podrá solicitar la dispensa y/o justificación electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes, salvo aquellas referidas a las siguientes causales:
1. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
2. Error en el padrón electoral.
3. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales.
4. Reclusión en establecimientos penitenciarios.
5. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa.
Respecto a dichas causales, las solicitudes de dispensa podrán ser presentadas hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de la resolución coactiva que ordena la entrega de los fondos retenidos como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.
Artículo 9.- Causales de justificación y/o dispensa
TABLA GENERAL DE CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL
TÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
CAPÍTULO I
JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN
DE LA MESA DE SUFRAGIO
Artículo 10.- Presentación de la solicitud de justificación
10.1. Los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justificación, a partir del día siguiente de la fecha de la elección ante el JNE a través del SISDIV.
Artículo 11.- Requisitos
11.1. Para solicitar la justificación se debe presentar:
a) Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo con el TUPA y la UIT vigente o recibo consular, según corresponda. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una (1) multa, debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite.
b) Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento.
11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justificación que se sustente en causal referida a:
a) Desastres Naturales / Desastre humano.
b) Error en el padrón.
c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
f) Función Electoral.
g) Casos contemplados en la sexta y séptima disposición final de este Reglamento.
11.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio son justificados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.
CAPÍTULO II
DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO
Artículo 12.- Requisitos
12.1. Para solicitar la dispensa, se debe presentar:
a) El recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo con el TUPA y la UIT vigente, o recibo consular, según corresponda. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una (1) multa, debe realizarse únicamente un (1) solo pago por derecho de trámite.
b) Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada, conforme a la Tabla General de Causales del presente Reglamento.
12.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de dispensa que se sustente en causal referida a:
a) Desastres Naturales / Desastre Humano.
b) Error en el padrón.
c) Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
d) Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
e) Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
f) Función Electoral
g) Casos contemplados en la sexta y séptima disposición final de este Reglamento.
12.3. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que concluido un proceso electoral, resulten omisos al sufragio son dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE. Los hologramas de los ciudadanos dispensados, se enviarán al Conadis para su respectiva distribución.
CAPÍTULO III
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO
Artículo 13.- Justificación y/o dispensa para ciudadanos peruanos en el extranjero
13.1. Los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del SISDIV o ante las oficinas consulares del Perú, adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada conforme el presente Reglamento y el recibo por el derecho de trámite de acuerdo con la tarifa de derechos consulares aprobada por el RREE.
13.2. Las oficinas consulares a través del RREE remiten al JNE las solicitudes de justificación y/o dispensa y sus respectivos anexos por medio de mecanismo virtuales habilitados para este fin.
13.3. El pronunciamiento sobre la solicitud presentada será comunicado directamente al ciudadano por la Unidad Orgánica de SC del JNE o a través del RREE.
13.4. En el caso de la omisión al sufragio, de corresponder holograma, éste será entregado al ciudadano a través del RREE.
CAPÍTULO IV
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES
Artículo 14.- Justificación y/o Dispensa para miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y personal del INPE.
14.1. Los miembros de las FF.AA. y PNP que apoyan de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones, en el resguardo de los centros de votación, cuidado y/o traslado de los materiales electorales, tienen derecho a solicitar justificación y/o dispensa electoral.
14.2. Asimismo, pueden solicitar justificación y/o dispensa los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones.
14.3. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros.
14.4. Los miembros de las FF.AA. y PNP, los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar y el personal del INPE que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución cursada al JNE, pueden, excepcionalmente realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad, y para el caso del servicio militar con la copia simple del carné de servicio.
14.5. Los miembros de las FF.AA. y PNP que fueron designados indebidamente como miembros de mesa podrán solicitar su justificación con la presentación de la copia simple de su carné de servicio.
Artículo 15.- Justificación y/o Dispensa para el personal de los organismos del sistema electoral y las instituciones públicas involucradas con el desarrollo de la jornada electoral
15.1. El personal que labora y presta servicios en los organismos del sistema electoral y que el día de las elecciones desarrolle actividades propias del proceso electoral tiene derecho a solicitar justificación y/o dispensa.
15.2. El personal del Ministerio Público y Poder Judicial que el día de las elecciones se encuentre ejerciendo funciones tienen derecho a solicitar justificación y/o dispensa.
15.3. El personal de las entidades que realicen labores de Observadores Electorales el día de las elecciones tienen derecho a solicitar justificación y/o dispensa.
15.4. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros.
15.5. En el caso del personal señalado en los ítem 15.1, 15.2, y 15.3 que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución, pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe de unidad.
Artículo 16.- Justificación y/o Dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios
16.1. Los ciudadanos internados en los centros penitenciarios pueden solicitar justificación y/o dispensa.
16.2. El trámite de justificación y/o dispensa se inicia a solicitud del funcionario responsable de la entidad, quien debe remitir un oficio al que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a (10) diez registros.
16.3. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una copia simple del documento oficial emitido por el INPE que acredite la reclusión el día de la elección.
Artículo 17.- Oportunidad y gratuidad del trámite
Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justificación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito.
CAPÍTULO V
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 18.- Plazo para resolver
18.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de parte del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
18.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del SISDIV es dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
18.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, OD u Oficinas Consulares, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.
18.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes remitidas por las Oficinas Consulares del Perú es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.
18.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 151 de la LPAG.
18.6. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada.
18.7. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado.
18.8. Las solicitudes presentadas ante las oficinas consulares que hayan sido declaradas observadas deberán ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. De no ser subsanada la observación, se continuará con lo previsto en el presente capítulo.
18.9. El resultado del trámite es publicado a través del portal institucional <www.jne.gob.pe> para conocimiento del administrado.
TÍTULO III
IMPROCEDENCIA, RECURSOS
ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS
CAPÍTULO I
IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 19.- Improcedencia
19.1. Si el sustento de la solicitud de justificación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causales establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia liminar de la solicitud.
19.2 El pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
CAPÍTULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 20.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo
20.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 de la LPAG y en el TUPA del JNE, no requiriéndose firma de abogado hábil.
20.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.
20.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso presentado, este se tiene por no presentado.
Artículo 21.- Recurso de Reconsideración
21.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración.
21.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la Unidad Orgánica de SC que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
21.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento.
21.4. La Unidad Orgánica de SC resuelve el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
21.5. El pronunciamiento que resuelve la reconsideración se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 22.- Recurso de Apelación
22.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, se interpone el recurso de apelación.
22.2. El recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Unidad Orgánica de SC quien eleva lo actuado a la DCGI en un plazo de tres días (3) hábiles.
22.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la Reconsideración.
22.4. La DCGI resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DCGI se agota la vía administrativa.
22.5. El pronunciamiento que resuelve la apelación se publica en el portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 23.- Desistimiento
El desistimiento de la solicitud de justificación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes que se notifique el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE. El plazo para resolver es de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación. El pronunciamiento emitido se publica a través del portal institucional del JNE <www.jne.gob.pe> y es notificado al administrado conforme el alcance del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
CAPÍTULO III
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 24.- Pronunciamiento definitivo
Los pronunciamientos tienen carácter definitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, estos no se hubieran presentado.
Artículo 25.- Consecuencia de la improcedencia
La improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley.
Artículo 26.- Actualización de Registros
La DCGI dispone las acciones necesarias para la actualización de los registros que corresponden a las solicitudes de justificación y/o dispensa atendidas favorablemente en el Sistema de Multas Electorales.
TÍTULO IV
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 27.- Custodia y Conservación
La Unidad Orgánica de SC y la OD son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justificación y/o dispensa, según corresponda.
Asimismo, la DRET debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el SISDIV.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El ciudadano omiso al sufragio y/o a la instalación de mesa de un proceso anterior no tiene restricciones para ejercer el sufragio. La solicitud de justificación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE u OD no impide dicho ejercicio.
Segunda.- Para los casos de las situaciones no establecidas dentro la Tabla General de Causales del presente Reglamento, las solicitudes de dispensa y justificación serán evaluadas para su otorgamiento por la Unidad Orgánica de SC, de acuerdo con el caso o situación acontecida.
Tercera.- La Entidad verificará la autenticidad de los documentos presentados por los administrados en las solicitudes de dispensa y/o justificación, conforme los alcances del artículo 33 de la LPAG.
Cuarta.- El plazo contemplado de acuerdo con el artículo 8 del presente Reglamento será de aplicación para todas aquellas multas correspondientes a procesos electorales anteriores, y en adelante a la entrada en vigor del presente reglamento.
Quinta.- La Unidad Orgánica de SC podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales y/o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la finalidad de simplificar el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.
Sexta.- Las personas que forman parte de los grupos de riesgo para COVID-19 identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo están exentas del pago de la multa por omisión al sufragio y por inasistencia a la integración de la Mesa de Sufragio para el proceso de Elecciones Generales 2021.
Para dicho fin, los ciudadanos deben solicitar la justificación y/o dispensa de su multa electoral a través del SISDIV conforme a los alcances del presente Reglamento, debiendo adjuntar copia simple del certificado médico o documento análogo expedido por entidad de salud privada o pública que acredite el grupo de riesgo.
En el caso del riesgo asociado a la edad del solicitante, este será corroborado a través de la información contenida en el DNI.
Séptima.- La DCGI tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identificados por SC como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden de estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) y/o enfermos crónicos en fase terminal.
En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones.
Octava.- Dispóngase la actualización del procedimiento de justificación y dispensa electoral en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE a cargo de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo.
Anexo Nº 1: Relación de personal por omisión al sufragio y/o inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE PERSONAL
A) DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD
B) DATOS DEL PERSONAL
S = omiso al sufragio
I = inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
Consideraciones a tener en cuenta:
• Los apellidos y nombres completos deben coincidir con los del DNI/DNIe del solicitante.
• Agregue y numere las filas necesarias.
• La solicitud debe adjuntar el presente formato impreso, partes A y B y en medio magnético — únicamente la parte B.
• En caso el ciudadano se encuentre como omiso al sufragio o inasistencia a la instalación de mesa de sufragio debe marcar con aspa (X) la celda correspondiente. En caso el ciudadano se encuentre en ambas situaciones debe marcar con aspa (X) ambas celdas indicadas para tal fin.
1883875-1