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Aprueban el Reglamento para la elaboración administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD

Aprueban el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 00015-2020-OEFA/CD

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 00013-2020-OEFA/DSIS, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; y, el Informe N° 00155-2020-OEFA/OAJ, emitido en conjunto por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal e) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales, el OEFA identifica y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forman parte del SINIA;

Que, el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278 dispone que el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Ambiente - MINAM, en función a los impactos ambientales y sociales existentes;

Que, conforme al Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales; y, para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación, a través de las siguientes acciones: (a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; (b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas degradadas por residuos sólidos; y, (c) Identifica y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se reglamentan las funciones atribuidas a dicho organismo;

Que, en atención al marco normativo vigente, corresponde reglamentar las funciones de elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales que corresponden al OEFA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y dentro de los límites establecidos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD (en adelante, la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD) se aprueba el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que comprende la identificación y categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos con la finalidad de brindar la información de los sitios que deben ser recuperados para su clausura definitiva y reconvertidos en infraestructura de residuos sólidos;

Que, en el Artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, se encarga a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, la DSIS) la actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, la misma que se realizará con periodicidad anual; sin perjuicio de las actualizaciones que la mencionada Dirección tenga por necesarias realizar;

Que, el Artículo 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD encarga a la DSIS la realización de las gestiones necesarias para la publicación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA;

Que, a partir del marco normativo señalado, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos (en adelante, la CRES) de la DSIS elaboró una propuesta de Reglamento que tiene por objeto regular los alcances de la elaboración, administración y actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”;

Que, resulta necesario precisar qué órgano de línea asumirá la función de administrar el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, dispuesta en el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 y en el Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;

Que, el Artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado a través del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determina que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común. Asimismo, precisa que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, el Artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), regula que la DSIS es el órgano de línea responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de las actividades de infraestructura y servicios, de emitir las medidas administrativas en el ámbito de su competencia, así como de proponer la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares;

Que, la DSIS conforme a las funciones establecidas en el ROF del OEFA como órgano encargado de supervisar las obligaciones ambientales fiscalizables en el ámbito de las actividades de residuos sólidos bajo competencia del OEFA, es quien ejerce la función más afín para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales;

Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” propuesto por la CRES de la DSIS, así como la “modificación de los Artículos 2° y 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD a fin de establecer el órgano de línea que se encargue de la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, a fin de cumplir con la obligación derivada del Decreto Legislativo N° 1278;

Que, mediante Acuerdo N° 017-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 032-2020 del 4 de setiembre de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad la aprobación del “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” así como la “modificación de los Artículos 2° y 4° de Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD a fin de encargar la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios - DSIS”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene once (11) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales.

Artículo 2°.- Modificar los Artículos 2° y 4° de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la elaboración, administración y actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”. La actualización procede cuando la mencionada Dirección identifique la necesidad.”

“Artículo 4°.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la realización de las gestiones necesarias para la publicación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/).”

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO NACIONAL DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, aprobado a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2018-OEFA/CD, en el marco de lo establecido en el Literal e) del Artículo 16° y el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y el Artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad coadyuvar en la adecuada gestión para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, permitiendo brindar información de la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales a nivel nacional.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, oficinas desconcentradas y de enlace del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; asimismo, permite orientar el contenido de la información que remiten al OEFA los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la ciudadanía en general sobre áreas degradadas por residuos sólidos, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 45° y en el Literal f) de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, así como en el Artículo 14° del Reglamento de este Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:

a) Áreas degradadas por residuos municipales: son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin contar con autorización y/o sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

b) Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales: es un registro de los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin contar con autorización y/o sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En este inventario se identifican y categorizan las áreas degradadas para su recuperación o reconversión.

c) Recuperación: es un tipo de categorización de área degradada por residuos sólidos municipales, cuando no se cuente con las condiciones establecidas en el Artículo 121° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278. El instrumento de gestión ambiental con el que debe contar esta área degradada es el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.

d) Reconversión: es un tipo de categorización de área degradada por residuos sólidos municipales, cuando se cuente con disponibilidad de área y su construcción se haya realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, pero sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. El instrumento de gestión ambiental con el que debe contar es el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente.

Artículo 5.- De la elaboración y administración del Inventario

La elaboración y administración del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales está a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS). Incluye las siguientes acciones:

5.1 Sistematizar la información, para el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, que proviene de las siguientes fuentes de información:

(i) Acciones de supervisión: en el marco de la ejecución de las acciones de supervisión a cargo de la Coordinación de Supervisión Ambiental en Residuos Sólidos (CRES) y de las Oficinas Desconcentradas del OEFA se puede identificar información de nuevas áreas degradadas o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario.

(ii) Información proporcionada por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades: vinculada a nuevas áreas degradadas por residuos sólidos municipales o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario.

(iii) Otras fuentes de información: denuncias ambientales, evaluaciones ambientales, entre otras.

5.2 Categorizar las Áreas Degradadas, para recuperación o reconversión, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio del Ambiente - MINAM, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

Los criterios para la categorización de las áreas degradadas establecidos por el Ministerio del Ambiente - MINAM son los siguientes:

Cuadro N° 1: Categorización de las áreas degradas en el Inventario

Artículo 6.- De la información mínima en el Inventario

6.1 El Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales contiene la siguiente información:

Cuadro N° 2: Información en el Inventario

6.2 La DSIS puede modificar los atributos considerados en la Sección de “Información Complementaria” contenidos en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.

Artículo 7.- De la remisión de información sobre la existencia de las áreas degradadas

7.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278 y en el Artículo 14° del Reglamento del referido Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades informan al OEFA respecto de las nuevas áreas degradadas por residuos sólidos municipales o variaciones de los caracteres de las áreas degradadas ya registradas en el citado Inventario, sobre lo que tengan conocimiento en su jurisdicción.

7.2 Para ello, emplean la Ficha de Información del Área Degradada por Residuos Sólidos Municipales que es aprobada por la DSIS.

7.3 El OEFA verifica la existencia del área degradada informada por los Gobiernos Regionales y las Municipalidades.

Artículo 8.- De la actualización de la información en el Inventario

8.1 La actualización de la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales se realiza de oficio y se encuentra a cargo de la DSIS.

8.2 La actualización del Inventario se realiza cuando: (i) se identifica y categoriza un área degradada por residuos sólidos municipales no inventariada; o, (ii) se advierte variaciones en los caracteres de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales consignadas en el Inventario.

Artículo 9.- Del procedimiento de actualización

9.1 Para la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, la DSIS realiza la revisión y análisis de la respectiva documentación proveniente de las fuentes de información señaladas en el Numeral 5.1 del presente Reglamento.

9.2 Posterior al análisis de la información de acuerdo a los criterios establecidos por el MINAM para la categorización del área degradada por residuos sólidos municipales, se realiza lo siguiente:

(i) En caso sea viable la respectiva actualización del área degradada por residuos sólidos según lo establecido en el Numeral 5.2 del Artículo 5° y el Numeral 8.2 del Artículo 8° del presente Reglamento, la CRES de la DSIS emite un informe que recomienda la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. La DSIS emite la resolución respectiva que aprueba la actualización y su difusión en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/), la cual se comunica a las municipalidades involucradas.

(ii) En caso que se solicite la respectiva actualización del área degradada por residuos sólidos municipales en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y la solicitud no se considere viable, la DSIS, mediante carta u oficio, comunica su decisión, previo informe de la CRES.

9.3 De conformidad con el Numeral 120.1 del Artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la Resolución a la que se hace referencia en el Numeral 9.2 del presente Reglamento, al no afectar derechos o intereses legítimos, no está sujeta a contradicción en la vía administrativa.

Artículo 10.- De los responsables de la elaboración, administración y actualización del Inventario

10.1 La DSIS es el órgano responsable de la elaboración, administración y actualización del Inventario.

10.2 Las Oficinas Desconcentradas del OEFA son responsables de brindar información de acuerdo a los formatos que apruebe la DSIS, cuando reciban información proporcionada por los Gobiernos Regionales, las Municipalidades o la ciudadanía en general, y cuando, en el marco de las acciones de supervisión, identifiquen o adviertan la modificación de las características de un área degradada.

10.3 La Coordinación de Oficinas Desconcentradas es responsable de realizar el seguimiento respectivo de lo dispuesto en el Numeral 10.2 del presente Reglamento.

Artículo 11.- De la publicidad de la actualización del Inventario

La DSIS gestiona la publicación de la respectiva Resolución de la actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales en el Portal de Transparencia Estándar (http://www.transparencia.gob.pe/), en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), en el Portal Institucional del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA (sinia.minam.gob.pe); así como la actualización de la información en el PIFA del OEFA (https://publico.oefa.gob.pe/Portalpifa/)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprueba la ficha o los formatos para brindar información sobre las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.

Segunda.- Los supuestos no contemplados en el presente Reglamento son resueltos por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, sobre la base de lo establecido en la normativa sobre la materia.

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