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Disponen la publicación del Informe Técnico N° 0402-2020-GRT Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023 en el Portal Institucional de OSINERGMIN

Disponen la publicación del Informe Técnico N° 0402-2020-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 147-2020-OS/CD

Lima, 10 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, modificada por la Resolución Osinergmin Nº 256-2013-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución (en adelante “VAD”) aplicables desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2017;

Que, la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018, la vigencia del VAD correspondiente al mencionado periodo 2013-2017 de las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”); Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”); Electro Tocache S.A. (en adelante “Electro Tocache”), Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C. (en adelante “Emseusa”); Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “Coelvisac”); Proyecto Especial Chavimochic (en adelante “Chavomichic”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A. (en adelante “Emsemsa”); Servicios Eléctricos Rioja S.A. (en adelante “Sersa”); Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (en adelante “Eilhicha”); Electro Pangoa S.A. (en adelante “Electro Pangoa”); Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización del Servicio Público de Electricidad Pangoa S.A. (en adelante “Egepsa”); Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. (Emsempat) y Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón de Pangoa S.A. (en adelante “Edelsa”), (en adelante “primer grupo de empresas concesionarias”);

Que, asimismo, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2019 la vigencia del VAD correspondiente al periodo 2013-2017 de las empresas: Electronorte Medio S.A.; Electrocentro S.A.; Electro Sur Este S.A.A.; Electronoroeste S.A.; Electro Oriente S.A.; Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; Electronorte S.A.; Electro Puno S.A.A.; Electrosur S.A.; Electro Ucayali S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., (en adelante “segundo grupo de empresas concesionarias”);

Que, el Ministerio de Energía Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 292-2017-MEM-DGE y Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD y Nº 042-2018-OS/CD, aprobaron los Sectores de Distribución Típicos, los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD y la Calificación de los Sistemas de Distribución Eléctrica de las empresas concesionarias de distribución, respectivamente, tanto para efecto de la fijación del VAD del periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias como para la fijación del VAD del periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias;

Que, considerando las prórrogas indicadas del VAD y, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que establece que las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años; Osinergmin, mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, estableció el VAD para el periodo 2018-2022 para el primer grupo de empresas concesionarias, y el VAD para el periodo 2019-2023 para el segundo grupo de empresas concesionarias, respectivamente;

Que, las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD y Nº 168-2019-OS/CD, fueron modificadas en parte por las Resoluciones Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD y Nº 224-2019-OS/CD, como consecuencia de los análisis realizados respecto de los recursos de reconsideración formulados contra las resoluciones tarifarias antes citadas;

Que, el Artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone como obligación de Osinergmin preparar periódicamente información que permita dar a conocer a los ciudadanos y a los agentes del subsector eléctrico, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas. En particular, señala que serán de conocimiento público los informes relativos al cálculo del VAD;

Que, el Artículo 162 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que, Osinergmin debe emitir un informe técnico que contenga lo previsto en el Artículo 81 de la referida Ley, para su difusión entre todas las instituciones del subsector eléctrico; y que, simultáneamente, publicará un informe resumen en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT, sobre el Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondiente a los periodos 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 y 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, en el Portal Institucional de Osinergmin; y, publicar la presente resolución, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo del referido informe, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, es importante señalar que la presente publicación tiene efecto informativo, siendo un resumen y reproducción de actos administrativos firmes, por lo que no cabe su impugnación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 217.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal Nº 0403-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 033-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT, “Proceso de Cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2018-2022 y 2019-2023”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo que se anexa, del informe a que se refiere el artículo precedente, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 0402-2020-GRT y el Informe Legal Nº 0403-2020-GRT.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO

PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD)

FIJACIONES 2018-2022 Y 2019-2023

Resumen Ejecutivo

1. Objetivo

Presentar el resumen de los antecedentes, procedimientos desarrollados y resultados que sustentan la Fijación del VAD 2018-2022, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD; y la Fijación del VAD 2019-2023, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin Nº 224-2019-OS/CD.

2. Antecedentes

El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural (LGER), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; establecen los principios y criterios para la fijación del VAD, el cual representa la tarifa eléctrica para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dicha fijación se realiza siguiendo el “Procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD)”, contenido en el Anexo B.1.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD.

Cabe indicar que, el 22 de setiembre de 2015, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1207 (DL 1207), modificando diversos artículos de la LGER, entre ellos, el Artículo 14, el cual dispone que el VAD de los SER se fija conforme a lo establecido en la LCE, considerando que dicho VAD incluye los costos de conexión eléctrica y que los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de dicho VAD son costos reales auditados, sujetos a un valor máximo establecido por Osinergmin sobre la base de mediciones de eficiencia relativa entre los SER de las empresas.

Además, el 23 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1208 (DL 1208) que promueve el desarrollo de planes de inversión de las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). El DL 1208 establece que las empresas de distribución eléctrica bajo el ámbito del FONAFE deberán presentar al Osinergmin, al inicio de cada fijación del VAD, un Estudio de Planeamiento Eléctrico de Largo Plazo que tenga asociado un Plan de Inversión en Distribución Eléctrica (PIDE), que será aprobado por Osinergmin e incorporado en la anualidad de inversión reconocida en la fijación tarifaria del VAD que corresponda. Al respecto, a través del Decreto Supremo Nº 023-2016-EM, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del DL 1208, el cual establece, entre otros, que para la aprobación del PIDE se seguirá el procedimiento que apruebe Osinergmin. Asimismo, dispone que Osinergmin realizará los estudios para determinar los criterios y metodología de elaboración del PIDE, los cuales serán aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Adicionalmente, el 24 de setiembre de 2015, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1221 (DL 1221), modificando diversos artículos de la LCE, entre ellos, los vinculados a la determinación del VAD, estableciéndose que el VAD incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o eficiencia energética en los sistemas de distribución eléctrica y que el VAD se calcula individualmente para cada empresa de distribución eléctrica que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. Además, se establece que para la promoción de la mejora de la calidad de servicio eléctrico se considerará un factor de reajuste del VAD, aplicable como incentivo o penalidad.

Por otro lado, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que reglamentó el DL 1221, establece que las empresas propondrán a Osinergmin, un plan de reemplazo a sistemas de medición inteligente en la fijación del VAD, considerando un horizonte de implementación de hasta 8 años.

De acuerdo con el Artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: i) costos asociados al usuario, ii) pérdidas estándar de distribución y iii) costos estándar de inversión, operación y mantenimiento. Asimismo, incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o eficiencia energética en los sistemas de distribución eléctrica. Además, de conformidad con el Artículo 72 de la LCE, el VAD tomará en cuenta un factor de reajuste para promover el mejoramiento de la calidad de servicio eléctrico.

Conforme con lo establecido en el Artículo 66 de la LCE, el VAD se calcula individualmente para cada empresa que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. En el Artículo 67º de la LCE se dispone que el VAD se evalúe mediante estudios de costos presentados por las empresas, de acuerdo con los términos de referencia elaborados y aprobados por Osinergmin.

El Artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE) establece que cada empresa con más de 50 000 suministros debe desarrollar un estudio de costos que comprenda la totalidad de sus sistemas eléctricos, evaluados tomando en cuenta los sectores de distribución típicos que les correspondan. Para el resto de empresas, se establece que, Osinergmin designará para cada sector de distribución típico, la empresa que se encargará del estudio de costos. Los estudios de estas empresas tomarán en cuenta sistemas eléctricos representativos seleccionados por Osinergmin.

Al respecto, mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, modificada mediante la Resolución Osinergmin Nº 256-2013-OS/CD, Osinergmin fijó el VAD por sector de distribución típico para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017. Posteriormente, la Resolución Ministerial Nº 530-2016-MEM/DM prorrogó la vigencia del VAD fijado por Osinergmin mediante la Resolución Osinergmin Nº 203-2013-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

Grupo

Empresas

Prórroga del

VAD 2013-2017

1

Enel, Luz del Sur, Electro Dunas, Electro Tocache, Emseusa, Proyecto Especial Chavimochic, Emsemsa, Sersa, Eilhicha, Coelvisac, Egepsa, Electro Pangoa, Esempat y Edelsa

Hasta el 31 de octubre

de 2018

2

Hidrandina, Electrocentro, Electro Sur Este, Electronoroeste, Electro Oriente, Seal, Electronorte, Electro Puno, Electrosur, Electro Ucayali y Adinelsa

Hasta el 31 de octubre

de 2019

Luego, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 0292-2017-MEM/DGE, estableció para las fijaciones del VAD de los años 2018 y 2019, los sectores de distribución típicos, de acuerdo con lo siguiente:

• Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga.

• Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la LGER.

Asimismo, Osinergmin elaboró y aprobó, mediante la Resolución Osinergmin Nº 225-2017-OS/CD, los Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD (Términos VAD), en cumplimiento del Artículo 67 de la LCE.

Con Resolución Osinergmin Nº 042-2018-OS/CD, en cumplimiento del Artículo 146 del RLCE, Osinergmin designó para cada sector de distribución típico, las empresas que se encargarán del estudio de costos de las empresas con hasta 50 000 suministros, tal como se señala a continuación:

Sector de

Distribución Típico

Sistema Eléctrico

Representativo

Empresa Responsable

2 (urbano)

Utcubamba

Emseusa

3 (urbano-rural)

Tocache

Electro Tocache

4 (rural)

Olmos-Motupe-Íllimo

Coelvisac

SER

SER Chacas

Eilhicha

Además, aprobó la calificación de los sistemas eléctricos de las empresas del Grupo 1 y Grupo 2 en sectores de distribución típicos, necesaria para las fijaciones del VAD de los años 2018 y 2019.

Finalmente, luego de los procedimientos llevados a cabo en los años 2018 y 2019, Osinergmin fijó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022, correspondiente a las empresas del Grupo 1, a través de la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, modificada mediante la Resolución Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD. Asimismo, Osinergmin fijó el VAD para el periodo 01 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2023, correspondiente a las empresas del Grupo 2, mediante la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD, modificada mediante la Resolución Osinergmin Nº 224-2019-OS/CD.

3. Procedimientos de Fijación

VAD 2018-2022

El Procedimiento de Fijación del VAD 2018-2022 se inició el 02 de mayo de 2018 con la presentación de los Estudios de Costos del VAD por parte de las empresas Enel, Luz del Sur y Electro Dunas. Asimismo, el 04 de junio de 2018, para las empresas con hasta 50 000 suministros, las empresas Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha, de acuerdo con la designación de Osinergmin, presentaron sus Estudios de Costos del VAD correspondientes a los sectores de distribución típicos 2 (urbano), 3 (urbano-rural), 4 (rural) y SER, respectivamente.

Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó las Audiencias Públicas para la sustentación de los estudios por parte de las empresas. Las audiencias se llevaron a cabo el 19 de mayo de 2018 en Ica para la sustentación de Electro Dunas, el 21 de mayo de 2018 en Lima para la sustentación de Enel y Luz del Sur, y el 19 de junio de 2018 en Lima para la sustentación de Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha.

Posteriormente, el 18 de junio de 2018, para las empresas Electro Dunas, Enel y Luz del Sur, y el 26 de junio de 2018, para las empresas Emseusa, Electro Tocache, Coelvisac y Eilhicha, Osinergmin formuló y comunicó las observaciones a los estudios presentados.

En atención a dichas observaciones, el 03 de julio de 2018 y el 10 de julio de 2018, las empresas presentaron la absolución de las observaciones, así como sus Estudios de Costos del VAD Definitivos, los cuales fueron analizados por Osinergmin.

Los resultados de los análisis de Osinergmin fueron recogidos en la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2018-2022, la cual se realizó el 13 de agosto de 2018 a través de la Resolución Osinergmin Nº 134-2018-OS/CD. El proyecto fue sustentado por Osinergmin en audiencias públicas que se llevaron a cabo el 17 de agosto de 2018 en Ica para la sustentación de la propuesta de Electro Dunas y el 20 de agosto de 2018 en Lima y Jaén (videoconferencia) para la sustentación de los resultados de Enel y Luz del Sur, así como del grupo de empresas con hasta 50 000 suministros.

Hasta el 26 de setiembre de 2018, los interesados presentaron sus observaciones al Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2018-2022. Los interesados fueron el Sr. Henry Miranda, Electro Dunas, la Defensoría del Pueblo, Coelvisac, Luz del Sur, Eilhicha, Enel y Electro Tocache. Cabe mencionar que, en el caso de Electro Tocache sus observaciones no fueron admitidas por haber sido presentadas de forma extemporánea. Al respecto, de acuerdo con el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin Nº 134-2018-OS/CD, en el último día del plazo, solo se podrán remitir observaciones hasta las 17:30 horas.

Las observaciones fueron analizadas por Osinergmin, incorporándose aquellas que fueron aceptadas total o en parte.

La publicación de la Resolución de Fijación del VAD 2018-2022 se realizó el 16 de octubre de 2018, a través de la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD. Luego, hasta el 12 de noviembre de 2018, Electro Dunas, Luz del Sur, Coelvisac, Eilhicha, Enel y Electro Tocache interpusieron Recursos de Reconsideración contra la resolución citada, los cuales fueron sustentados en la audiencia pública realizada el 29 de noviembre de 2018.

Luego del análisis respectivo, Osinergmin mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 204-2018-OS/CD al Nº 209-2018-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados. Asimismo, mediante la Resolución Osinergmin Nº 210-2018-OS/CD aprobó modificaciones a la Resolución Osinergmin Nº 158-2018-OS/CD, culminándose con el Procedimiento de Fijación del VAD 2018-2022.

Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: www.osinergmin.gob.pe (seguir la siguiente secuencia: Empresas, Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Valor Agregado de Distribución (VAD), Concluido, Fijación del VAD 2018-2022).

VAD 2019-2023

El Procedimiento de Fijación del VAD 2019-2023 se inició el 01 de marzo de 2019 con la presentación de los Estudios de Costos del VAD por parte de las empresas Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali.

Seguidamente, Osinergmin convocó y organizó la Audiencia Pública para la sustentación de los estudios por parte de las empresas. La audiencia se llevó a cabo los días 21 y 22 de marzo de 2019 en Lima.

Posteriormente, el 08 de mayo de 2019, Osinergmin comunicó las observaciones a los estudios presentados. En atención a dichas observaciones, el 22 de mayo de 2019, las empresas presentaron la absolución de las observaciones, así como sus Estudios de Costos del VAD Definitivos, los cuales fueron analizados por Osinergmin.

Los resultados de los análisis de Osinergmin fueron recogidos en la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2019-2023, la cual se realizó el 10 de julio de 2019 a través de la Resolución Osinergmin Nº 124-2019-OS/CD. El proyecto fue sustentado por Osinergmin en audiencias públicas que se llevaron a cabo el 16, 19 y 24 de julio de 2019 en Arequipa (propuestas de Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur y Seal), Trujillo (Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina) e Iquitos (Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali), respectivamente. Cabe indicar que, las audiencias fueron transmitidas vía streaming mediante un enlace que se habilitó en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

Hasta el 04 de setiembre de 2019, las 11 empresas señaladas presentaron sus observaciones al Proyecto de Resolución de Fijación del VAD 2019-2023.

Las observaciones fueron analizadas por Osinergmin, incorporándose aquellas que fueron aceptadas total o en parte.

La publicación de la Resolución de Fijación del VAD 2018-2022 se realizó el 16 de octubre de 2019, a través de la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD. Luego, hasta el 08 de noviembre de 2019, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina, Electro Puno, Electro Sur Este, Electrosur, Seal, Adinelsa, Electro Oriente y Electro Ucayali interpusieron Recursos de Reconsideración contra la resolución citada, los cuales fueron sustentados en la audiencia pública realizada los días 28 y 29 de noviembre de 2019.

Luego del análisis respectivo, Osinergmin mediante las Resoluciones Osinergmin Nº 213-2019-OS/CD al Nº 223-2019-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados. Asimismo, mediante la Resolución Osinergmin Nº 224-2019-OS/CD aprobó modificaciones a la Resolución Osinergmin Nº 168-2019-OS/CD, culminándose con el Procedimiento de Fijación del VAD 2019-2023.

Se debe señalar que, toda la información del procedimiento se encuentra publicada en la página web: www.osinergmin.gob.pe (seguir la siguiente secuencia: Empresas, Regulación Tarifaria, Procesos Regulatorios, Electricidad, Valor Agregado de Distribución (VAD), Concluido, Fijación del VAD 2019-2023).

4. Resultados

Los resultados del VAD y Cargos Fijos son los siguientes:

Valores Agregados de Distribución

Cargos Fijos

1883966-1