Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento denominado Instructivo para la verificación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura en el marco de las Adendas del Convenio para el financiamiento de las prestaciones suscritas entre el SIS y FISSAL con los GORES DIRIS e IPRESS

Aprueban el documento denominado “Instructivo para la verificación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de las Adendas del Convenio para el financiamiento de las prestaciones, suscritas entre el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 108-2020/SIS

Lima, 9 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-GA-GNF-FISSAL/GBL-RECS-EFVB-CLSA con Proveído Conjunto N° 009-2020-SIS/GREP-GA-GNF-FISSAL, el Informe N° 018-2020/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído N° 133-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 311-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 311-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL es la Unidad Ejecutora N°002 del Pliego SIS; constituida también como IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N” 020-2014-SA;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Informe Conjunto N° 001-2020-SIS/GREP-GA-GNF-FISSAL/GBL-RECS-EFVB-CLSA con Proveído Conjunto N° 009-2020-SIS/GREP-GA-GNF-FISSAL, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones-GREP, la Gerencia del Asegurado-GA, la Gerencia de Negocios y Financiamiento-GNF y del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL concluyen que, “con la finalidad de promover la protección financiera de la salud del asegurado SIS, a través de la disponibilidad óptima y oportuna de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en las IPRESS y evitar que se agrave su estado de salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la propuesta de Tercera Adenda al Convenio para el financiamiento de las prestaciones suscritas entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS en el marco de la pandemia por COVID-19, incluye un indicador de gratuidad y un indicador de atención segura”;

Que, en atención a lo antes expuesto señalan que “para garantizar la adecuada medición de los indicadores se propone la aprobación y difusión del documento denominado ‘Instructivo para la verificación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de la Adenda del Convenio para el financiamiento de las prestaciones, suscritas el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS’, a través del acto resolutivo correspondiente”;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional-OGPPDO mediante Informe N° 018-2020/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM realiza el análisis técnico del documento de gestión propuesto, señalando que el instructivo tiene una lógica y estructura adecuada, así como además contiene los anexos necesarios para su aplicación y medición, es por ello que emite opinión favorable; instrumento que es atendido y remitido a través del Proveído N° 133-2020-SIS/OGPPDO;

Que, mediante Informe N° 311-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 311-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a la propuesta formulada por la GREP, GA, GNF y FISSAL, así como también de la opinión técnica de la OGPPDO, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, por lo que corresponde la emisión de la Resolución Jefatural pertinente;

Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Instructivo para la verificación de la gratuidad de atención y de la auditoría de atención segura, en el marco de las Adendas del Convenio para el financiamiento de las prestaciones, suscritas entre el SIS y FISSAL con los GORES, DIRIS e IPRESS”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1884063-1