Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015
consejo normativo de contabilidad
Resolución Nº 003-2020-EF/30
Lima, 10 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función el emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, con Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 045-2010-EF/94, se oficializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades versión 2010;
Que, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen la obligación pública de rendir cuentas, publican sus estados financieros con propósito de información general para usuarios externos y no se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, la cual se encuentra pendiente de ser oficializada;
Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 1 de setiembre de 2020, se acordó oficializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
Se resuelve:
Artículo 1.- Oficializar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) modificada en 2015, para el uso de las empresas y entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.
Artículo 2.- Están excluidas del ámbito de aplicación de la NIIF para las PYMES modificada en 2015, las empresas y entidades que se encuentran bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.
Artículo 3.- Encargar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y de capacitación.
Artículo 4.- La norma a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades de Ciencias Contables de las Universidades
del País
ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
GUILLERMO POWZÉN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de
Colegios de Contadores Públicos del Perú
1884080-1