Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa

ACUERDO SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA

La República del Perú y el Centro Internacional de la Papa, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en el Centro Internacional de la Papa en el Perú, y con base al “Convenio para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Internacional del Centro Internacional de la Papa”, adoptado el 26 de noviembre de 1999, y al “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa” adoptado el 14 de marzo de 2000; acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa en el Perú, que hayan sido acreditados en tal condición ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el territorio peruano en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorización correspondiente, conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo y en concordancia con la legislación peruana.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, los familiares dependientes son aquellos que compartan un domicilio común con el funcionario internacional del Centro Internacional de la Papa en el Perú y cuya condición de tales haya sido comunicada por el Centro Internacional de la Papa a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y aceptada por la República del Perú.

Para los fines de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a las siguientes personas:

a) Cónyuge;

b) Hijos (as) solteros (as) dependientes económicamente, hasta los 28 años de edad, que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio;

c) Hijos (as) solteros (as) con discapacidad física o mental.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividades remuneradas que puedan desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que para las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, será necesario que los familiares dependientes cumplan con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Perú.

Artículo 4

La autorización requerida para la realización de actividades remuneradas podrá ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional, puedan emplearse solamente a nacionales del Perú.

Artículo 5

La solicitud de autorización para que los familiares dependientes lleven a cabo una actividad remunerada deberá ser presentada por el Centro Internacional de la Papa, mediante Nota Verbal dirigida a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

La solicitud deberá indicar la relación familiar, el nombre del familiar dependiente del funcionario internacional del Centro Internacional de la Papa y señalar brevemente la naturaleza de la actividad que se propone desarrollar.

Una vez comprobado que el familiar dependiente para el cual se solicita la autorización cumple las disposiciones del presente Acuerdo y se encuentra acreditado y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, este informará oficialmente al Centro Internacional de la Papa que dicho familiar ha sido autorizado para realizar la actividad remunerada, sujeto a la legislación peruana.

Si luego de haber obtenido autorización para emprender una actividad remunerada sobre la base del Acuerdo, el familiar desea cambiar de actividad, deberá presentar una nueva solicitud conforme al presente artículo.

Artículo 6

Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos profesionales, grados académicos o certificados de estudios superiores.

Artículo 7

Los familiares dependientes que desarrollen actividades remuneradas en el Perú estarán sujetos, en lo relativo al ejercicio de las mismas, a la legislación peruana en materia tributaria, laboral y de seguridad social.

Artículo 8

La autorización al familiar dependiente de un funcionario internacional del Centro Internacional de la Papa para ejercer una actividad remunerada expirará en la fecha que dicho funcionario internacional termine sus funciones en el Perú.

En caso excepcional, una vez que el funcionario internacional cese funciones en el Perú, se permitirá al familiar dependiente, previa autorización de la autoridad competente, proseguir el desempeño de la actividad remunerada.

Artículo 9

Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo, será resuelta por las partes mediante la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.

Artículo 11

Cualquier enmienda al presente Acuerdo se realizará sobre la base del mutuo consentimiento de las partes en cualquier momento, mediante la vía diplomática y entrará en vigor siguiendo el mismo procedimiento establecido para el presente Acuerdo. Dichas enmiendas se entenderán incorporadas al presente Acuerdo.

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (06) meses después de la fecha de recepción de la notificación de la parte que exprese su voluntad de darlo por terminado.

Artículo 13

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación con la que la República del Perú notifique al Centro Internacional de la Papa el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios establecidos en su ordenamiento jurídico a tal efecto.

Firmado, en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de diciembre de 2019, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú, Embajador Gustavo Meza-Cuadra, y el 14 de enero de 2020, por la Directora General del Centro Internacional de la Papa en el Perú, Barbara H. Wells, en dos ejemplares en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Gustavo Meza-Cuadra Velásquez

Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Perú

Barbara H. Wells

Directora General del

Centro Internacional de la Papa

en el Perú

1883264-1