Aprueban transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONCEJO N° 281
Lima, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS, el Oficio N° 001255-2019-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 0051-2020-MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (en adelante PGRLM), el Memorando N° 029-2020-MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, el Informe N° 60-MML/PGRLM-SRAF-AL del Área de Logística de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, el Informe N° 021-2020-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM, y el Informe N°142-2020-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Artículo 2 que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 65 de la acotada Ley de Orgánica, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los Gobiernos Regionales se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;
Que, el Artículo 66 de la citada Ley indica que, para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales, la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección, b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros;
Que, mediante Edicto N° 254, de fecha 25 de abril de 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyendo Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido aprobado por el Concejo Metropolitano;
Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación y es de aplicación para los Gobiernos Regionales, Locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del artículo 3 de la misma Ley;
Que, el Artículo 20 de la acotada Ley establece que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Además, indica, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, así también, precisa que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Finalmente, señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General;
Que, mediante Oficio N° 001255-2019-CG/SGE de fecha 05 de diciembre de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, la transferencia financiera por S/. 80, 382.00 (Ochenta mil trescientos ochenta y dos con 00/100 soles) así como el depósito en cuenta corriente de la Controlaría General de la República por S/. 8,174.44 (Ocho mil ciento setenta y cuatro y 44/100 soles) para iniciar el proceso de designación de la Sociedad de Auditoría; ello de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG de fecha 22 de octubre de 2019, por el cual aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, por el periodo a auditar;
Que, en virtud a dicho pedido, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, mediante el Memorando N° 029-2020-MML/PGRLM-SRPP de fecha 03 de febrero de 2020, remite el Informe N° 0051-2020-MML/PGRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la mencionada Subgerencia, a través del cual informa que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/. 80, 382.00 soles (Ochenta mil trescientos ochenta y dos y 00/100 soles), correspondiente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la contratación de la Sociedad de Auditoría, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al PGRLM, correspondiente al ejercicio 2019;
Que, por su parte, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, a través del Informe N° 009-MML/PGRLM/SRAF-AC de fecha 22 de enero de 2020, del Área de Contabilidad, informa sobre transferencia financiera que solicita la Contraloría General de la República para la contratación de la sociedad de auditoria para los periodos 2019 y 2020;
Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, a través del Informe N° 021-2020-MML/PGRLM-SRAJ de fecha 07 de febrero de 2020, concluye que la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República, mediante Oficio N° 001255-2019-CG/SGE, se apruebe mediante Acuerdo de Concejo, conforme lo dispone la Ley, a fin de que ésta realice la contratación de la Sociedad Auditora por el monto de S/. 80, 382.00 (Ochenta mil trescientos ochenta y dos y 00/100 soles) por el periodo 2019-2020;
Que, la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, a través del Informe N° 07-2020-MML/PGRLM-GR, señala que, en atención del régimen especial de Lima Metropolitana, corresponde al Concejo Municipal aprobar lo solicitado por la Contraloría General de la República, por lo cual remite los actuados a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su trámite correspondiente;
Que, con el Informe N° 142-2020-MML-GAJ, de fecha 17 de febrero de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos considera viable someter al Concejo Municipal la aprobación de la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 80, 382.00 (Ochenta mil trescientos ochenta y dos y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la Republica, conforme al Oficio N° 001255-2019-CG/SGE;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; y el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 13-2020-MML/CMAEO de fecha 05 de marzo de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1. Aprobar la transferencia financiera del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana – PGRLM, a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 80,382.00 (Ochenta mil trescientos ochenta y dos y 00/100), a fin de que esta última inicie el proceso de designación de Sociedades de Auditoria para el periodo auditado 2019, correspondiente al siguiente detalle:
PLIEGO |
465 |
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
UNIDAD EJECUTORA |
001 |
PROGRAMA REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA (001128) |
CATEGORIA PRESUPUESTAL |
9001 |
ACCIONES CENTRALES |
PRODUCTO |
3999999 |
SIN PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
5000003 |
GESTION ADMINISTRATIVA |
FUNCION |
03 |
PLANEAMIENTO, GESTION Y RESERVA DE CONTINGENCIA |
DIVISION FUNCIONAL |
006 |
GESTION |
GRUPO FUNCIONAL |
0008 |
ASESORAMIENTO Y APOYO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
1 |
RECURSOS ORDINARIOS |
RUBRO |
00 |
RECURSOS ORDINARIOS |
CATEGORIA DE GASTO |
5 |
GASTOS CORRIENTES |
GENERICA DE GASTO |
2.4 |
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
ESPECIFICAS DEL GASTO |
2.4.1.3.1.1 |
A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL |
TRANSFERENCIA FINANCIERA |
S/ 80,382.00 |
Artículo 2. Encargar al Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, realizar las coordinaciones con la Contraloría General de la República, a fin de ejecutar lo autorizado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.
Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo realizar la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Acuerdo, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Programa del Gobierno Regional de Lima Metropolitana.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1883662-1