Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021 así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes

Definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes

Resolución Nº 0305-2020-JNE

Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte

VISTOS el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, con el cual se convoca a Elecciones Generales 2021, y el Memorando Nº 219-2020-DCGI/JNE, recibido el 18 de agosto de 2020, mediante el cual el director de la Dirección Central de Gestión Institucional remite la propuesta de definición de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral, y la distribución de los respectivos Jurados Electorales Especiales, para el proceso de Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

Órganos de justicia electoral de primera instancia

1. Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

2. Convocado el proceso electoral, corresponde a este órgano colegiado definir el número y ámbito de las circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las que tendrán competencia los Jurados Electorales Especiales, así como establecer las denominaciones de estos y las sedes en las que se instalarán para ejercer sus funciones como órganos temporales creados específicamente para este proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues sobre ellas también se establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, siendo imprescindible que entre dichos órganos descentralizados y los Jurados Electorales Especiales se mantenga una permanente comunicación, en el marco de sus competencias, a fin de imprimir la mayor celeridad en las actividades del proceso electoral, hasta la proclamación de los resultados.

4. Es así que este órgano colegiado estima necesaria la definición de 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral y sus respectivos Jurados Electorales Especiales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEFINIR 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocadas para el domingo 11 de abril de 2021, así como los Jurados Electorales Especiales que se instalarán para impartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes, tal como se indica a continuación:

N.º

DEPARTAMENTO

JEE

SEDE

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

ADMINISTRATIVA Y DE JUSTICIA ELECTORAL

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

LUYA

RODRÍGUEZ DE MENDOZA

CHACHAPOYAS

BONGARÁ

2

BAGUA

BAGUA

CONDORCANQUI

BAGUA

UTCUBAMBA

3

HUARAZ

HUARAZ

HUARAZ

CARHUAZ

RECUAY

AIJA

HUAYLAS

YUNGAY

OCROS

BOLOGNESI

4

SANTA

NUEVO CHIMBOTE

CORONGO

ÁNCASH

SANTA

CASMA

HUARMEY

PALLASCA

HUARI

SIHUAS

POMABAMBA

5

HUARI

HUARI

MARISCAL LUZURIAGA

ANTONIO RAIMONDI

CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

ASUNCIÓN

6

APURÍMAC

ABANCAY

ABANCAY

ABANCAY

AYMARAES

ANTABAMBA

GRAU

COTABAMBAS

7

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS

CHINCHEROS

8

AREQUIPA

AREQUIPA 1

YANAHUARA

AREQUIPA - AREQUIPA

AREQUIPA - CAYMA

AREQUIPA - CERRO COLORADO

AREQUIPA - CHIGUATA

AREQUIPA - MIRAFLORES

AREQUIPA - POCSI

AREQUIPA - SABANDIA

AREQUIPA - SAN JUAN DE TARUCANI

AREQUIPA - YANAHUARA

AREQUIPA - YURA

AREQUIPA - MARIANO MELGAR

AREQUIPA - ALTO SELVA ALEGRE

ISLAY

CAYLLOMA

9

AREQUIPA 2

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

AREQUIPA - CHARACATO

AREQUIPA - LA JOYA

AREQUIPA - MOLLEBAYA

AREQUIPA - PAUCARPATA

AREQUIPA - POLOBAYA

AREQUIPA - QUEQUEÑA

AREQUIPA - SACHACA

AREQUIPA - SAN JUAN DE SIGUAS

AREQUIPA - SANTA ISABEL DE SIGUAS

AREQUIPA - SANTA RITA DE SIGUAS

AREQUIPA

AREQUIPA - SOCABAYA

AREQUIPA - TIABAYA

AREQUIPA - UCHUMAYO

AREQUIPA - VITOR

AREQUIPA - YARABAMBA

AREQUIPA - JACOBO HUNTER

AREQUIPA - JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

CAMANÁ

CARAVELÍ

10

CASTILLA

APLAO

CASTILLA

CONDESUYOS

LA UNIÓN

11

HUAMANGA

AYACUCHO

HUAMANGA

HUANTA

LA MAR

VILCAS HUAMÁN

12

AYACUCHO

CANGALLO

CANGALLO

CANGALLO

VÍCTOR FAJARDO

HUANCA SANCOS

SUCRE

13

LUCANAS

LUCANAS

PUQUIO

PARINACOCHAS

PÁUCAR DEL SARA SARA

14

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CELENDÍN

CAJABAMBA

SAN MARCOS

SAN PABLO

CONTUMAZÁ

SAN MIGUEL

15

CHOTA

CHOTA

HUALGAYOC

CUTERVO

SANTA CRUZ

CHOTA

16

JAÉN

JAÉN

JAÉN

SAN IGNACIO

17

CALLAO

CALLAO

BELLAVISTA

CALLAO

18

CUSCO

CUSCO

CUSCO

CUSCO

ANTA

PARURO

PAUCARTAMBO

QUISPICANCHI

URUBAMBA

CALCA

LA CONVENCIÓN

19

CANCHIS

SICUANI

CANCHIS

ACOMAYO

CANAS

ESPINAR

CHUMBIVILCAS

20

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

ANGARAES

ACOBAMBA

CASTROVIRREYNA

CHURCAMPA

HUAYTARÁ

TAYACAJA

21

HUÁNUCO

HUÁNUCO

HUÁNUCO

HUÁNUCO

YAROWILCA

AMBO

LAURICOCHA

PACHITEA

22

HUAMALÍES

LLATA

DOS DE MAYO

HUAMALÍES

HUACAYBAMBA

23

LEONCIO PRADO

RUPA - RUPA

MARAÑÓN

PUERTO INCA

LEONCIO PRADO

24

ICA

ICA

ICA

ICA

NASCA

PALPA

CHINCHA

PISCO

25

JUNÍN

HUANCAYO

HUANCAYO

HUANCAYO

CHUPACA

JAUJA

JUNÍN

YAULI

CONCEPCIÓN

26

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO

TARMA

SATIPO

27

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO

TRUJILLO - TRUJILLO

TRUJILLO - HUANCHACO

TRUJILLO - VÍCTOR LARCO HERRERA

TRUJILLO - LAREDO

TRUJILLO - SIMBAL

TRUJILLO - POROTO

TRUJILLO - MOCHE

TRUJILLO - SALAVERRY

OTUZCO

JULCÁN

VIRÚ

28

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC

TRUJILLO - FLORENCIA DE MORA

TRUJILLO - LA ESPERANZA

TRUJILLO - EL PORVENIR

CHEPÉN

ASCOPE

PACASMAYO

GRAN CHIMÚ

29

SÁNCHEZ CARRIÓN

HUAMACHUCO

SÁNCHEZ CARRIÓN

BOLÍVAR

SANTIAGO DE CHUCO

PATAZ

30

CHICLAYO

CHICLAYO

CHICLAYO - CHICLAYO

CHICLAYO - LA VICTORIA

CHICLAYO - MONSEFÚ

CHICLAYO - SANTA ROSA

CHICLAYO - PIMENTEL

CHICLAYO - ETEN

CHICLAYO - ETEN PUERTO

CHICLAYO - REQUE

CHICLAYO - LAGUNAS

CHICLAYO - SAÑA

CHICLAYO - CAYALTÍ

CHICLAYO - NUEVA ARICA

CHICLAYO - OYOTÚN

CHICLAYO - JOSÉ LEONARDO ORTIZ

CHICLAYO - PICSI

CHICLAYO - PÁTAPO

CHICLAYO - POMALCA

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores la designación de los presidentes y segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales, asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, así como de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1883382-1