Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el RENIEC, para el proceso de Elecciones Generales 2021, cuyo acto electoral será el 11 de abril de 2021
Resolución N° 0303-2020-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte
VISTOS los Oficios N° 001512-2020/SGEN/RENIEC y N° 001683-2020/SGEN /RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 13 de agosto y 4 de setiembre de 2020, respectivamente, por medio de los cuales se remite el Padrón Electoral Preliminar de las Elecciones Generales 2021, e informe complementario; así como el Memorando N° 807-2020-DNFPE/JNE de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del cual presenta, con fecha 4 de setiembre de 2020, los Informes N° 025-2020-MEVP-DNFPE/JNE y N° 026-2020-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Con la Resolución Jefatural N° 000047-2020/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección.
El Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0156-2020-JNE, de fecha 15 de abril de 2020, con la cual estableció que el Reniec remita la Lista del Padrón Inicial, hasta el 4 de mayo de 2020, a efectos de realizar la fiscalización respectiva.
Es así que, con el Oficio N° 000962-2020/SGEN/RENIEC, recibido el 30 de abril de 2020, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial la cual contenía un total de 25 409 968 registros, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo la correspondiente labor de fiscalización.
Posteriormente, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, el 13 de agosto de 2020, mediante el Oficio N° 001512-2020/SGEN/RENIEC, que contaba con 25 310 107 registros de ciudadanos; y con fecha 4 de setiembre de 2020, con el Oficio N° 001683-2020/SGEN/RENIEC, remitió el Padrón Electoral actualizado, con 25 287 954 registros en total.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales
1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.
2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.
3. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.
Además, contiene los datos del domicilio, así como la información de la impresión dactilar, señalando que esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), y que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.
Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral
4. Como resultado de la labor de fiscalización, se elaboró el Informe N° 025-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 31 de agosto de 2020, remitido al Reniec con el Oficio N° 337-2020-DNFPE/JNE, formulando observaciones al padrón relativas a casos observados.
5. El 13 de agosto de 2020, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, el cual contenía 25 310 107 registros de ciudadanos. Posteriormente, con fecha 4 de setiembre de 2020, mediante el Oficio N° 001683-2020/SGEN/RENIEC, remitió el Padrón Electoral actualizado con un total de 25 287 954 registros de ciudadanos.
6. Conforme se desprende del Informe N° 026-2020-MEVP-DNFPE/JNE, de fecha 4 de setiembre de 2020, tras analizar el Padrón Electoral Preliminar remitido por el Reniec, se ha verificado que se dio tratamiento a los casos observados.
7. Así, al haberse atendido las observaciones formuladas por el Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de la función fiscalizadora de la elaboración del padrón electoral, se concluye que el Padrón Electoral Preliminar no tiene inconsistencias y se encuentra expedito para su aprobación como Padrón Electoral Definitivo, con 25 287 954 electores hábiles, en total, por lo que este órgano colegiado procede en consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la LOE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Generales 2021, convocado mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, cuyo acto electoral será el 11 de abril de 2021, el cual comprende al siguiente número de electores:
CANTIDAD ELECTORES |
|
TOTAL DE ELECTORES EN EL TERRITORIO NACIONAL |
24 290 921 |
TOTAL DE ELECTORES QUE RESIDEN EN EL EXTRANJERO |
997 033 |
TOTAL DE ELECTORES |
25 287 954 |
Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1883380-1