Aprueban la suspensión de plazos para la presentación del Programa de Adecuación de Polvorines o Almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 253-2020-SUCAMEC
Lima, 9 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 653-2020-SUCAMEC-GEPP, de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Legal N° 00430-2020-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, los literales a) y l) del artículo 39° del ROF de la SUCAMEC establecen como funciones de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, respectivamente, “Proponer los lineamientos relativos a la expedición, renovación, ampliación o cancelación de uso civil de explosivos y productos pirotécnicos” y “Elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias”;
Que, con fecha 19 de abril del 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 123-2020-SUCAMEC que aprobó la Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, se establecieron los plazos para presentar ante la SUCAMEC los respectivos planes de adecuación de los almacenes o polvorines, por parte de los titulares, dichos plazos se vieron afectados por las sucesivas declaratorias y prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, es así que mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM de fecha 20 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28° del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, en ese sentido, los plazos inicialmente establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final se empezaron a contar a partir del 11 de junio con vencimiento a los 3 meses, lo que equivale decir, hasta el 11 de setiembre del 2020;
Que, al respecto, mediante Informe Técnico N° 653-2020-SUCAMEC-GEPP, de fecha 08 de setiembre de 2020, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil propone y sustenta la necesidad de suspender los plazos de adecuación para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la citada Directiva, donde señala que “considerando las diversas consultas recibidas por parte de los administrados, posteriores a la publicación de La Directiva en relación a la ampliación de plazos y la actual situación de emergencia nacional ante la pandemia global que obliga a replantear algunas consideraciones establecidas originalmente en la mencionada Directiva de almacenamiento, lo que incluye los plazos de adecuación; surge la necesidad, que la SUCAMEC haga de conocimiento a los administrados que los mismos continuarán en suspensión hasta la publicación de las correspondientes modificatorias a la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”;
Que, mediante Informe Legal N° 00430-2020-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de setiembre de 2020 la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable suspender los plazos para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1 “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”, toda vez que no contraviene normas legales vigentes, asimismo, se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la SUCAMEC;
Con el visado del Gerente General (e), del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender los plazos de adecuación para la presentación del programa de adecuación de polvorines o almacenes a las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la “Directiva que regula las condiciones y medidas de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados y disposiciones para la presentación de la solicitud de autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados”, Directiva con código N° PM01.02/GEPP/DIR/30.1, hasta la publicación de las correspondientes modificatorias a la mencionada Directiva.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendente Nacional
1883562-1