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Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina

Disponen inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS

Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES

NO ARANCELARIAS

Resolución Nº 104-2020/CDB-INDECOPI

Lima, 28 de agosto de 2020

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos compensatorios antes mencionados.

Visto, el Expediente Nº 012-2020/CDB, y;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de enero de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) (en adelante, biodiesel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años1.

Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2020, complementado el 04 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos por la Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).

II. ANÁLISIS

Conforme a lo indicado en el Informe Nº 048-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 11.45 y 21.36 del ASMC.

Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto la subvención como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, la subvención y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.

El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2014 – diciembre de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos equivalentes, en línea con el criterio desarrollado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal7.

En el presente caso, la subvención al biodiesel argentino evaluada en la investigación que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios8 objeto de la solicitud de inicio de examen, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiesel a precios fijados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios9. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas para la venta interna de biodiesel por parte de las empresas elaboradoras a las empresas mezcladoras de biodiesel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese suficiente para alcanzar el volumen requerido para la mezcla con combustibles fósiles10. El precio establecido por el gobierno argentino para la comercialización de biodiesel en el mercado interno se fijaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fin de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos suficientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable11.

Al respecto, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la subvención continúe o se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) El Acuerdo de Abastecimiento ha sido prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 201512. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continúa asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y fijando el precio al que las empresas mezcladoras compran el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles13. Así, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, 49% de la producción de la industria argentina de biodiésel.

(ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios14, que consituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiesel, se han mantenido vigentes, sin experimentar cambios significativos respecto de lo observado durante la investigación original que concluyó con la imposición de los dechos compensatorios objeto de la solicitud. Los dispositivos legales antes mencionados no establecen ningún impedimento para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiesel a las empresas mezcladoras, a los precios establecidos para ello por el gobierno argentino. Así, según la información disponible en esta etapa de evaluación inicial, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), las empresas argentinas exportadoras de biodiesel efectuaron también ventas internas a fin de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en el mercado interno argentino, las cuales registraron su nivel más alto en 201915.

(iii) Respecto del precio fijado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiesel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento para la determinación del referido precio, se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, el gobierno argentino efectuó modificaciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fijar el precio de venta interna del biodiesel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía16. No obstante, tales modificaciones no alteran sustantivamente el esquema de fijación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel continúa siendo determinado por el gobierno de ese país, y no mediante la interacción de la oferta y la demanda.

Las consideraciones señaladas previamente indican que se mantendría el esquema mediante el cual el gobierno de Argentina determina los cupos de venta interna de biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en ese país, así como los precios internos para la venta del referido biocombustible por parte de los productores argentinos a las empresas mezcladoras argentinas, situación que fue apreciada también en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de la solicitud de inicio de examen.

Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:

(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre 2014 y 2016, indicadores como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual el productor solicitante registró una participación mínima (en promedio, por debajo del 1%) en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino (sobre las cuales posteriormente se impusieron derechos compensatorios y antidumping, en enero y octubre de 2016, respectivamente)17 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.

Posteriormente, entre 2017 y 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas a derechos compensatorios y derechos antidumping, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, tales como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de beneficios, registraron una recuperación en comparación con el desempeño mostrado en los primeros años del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante alcanzó una participación promedio de 23.9% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por biodiesel originario de la Unión Europea e Indonesia.

(ii) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, el producto objeto de la solicitud podría ingresar al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum. Ello, atendiendo a que, durante el periodo enero 2015 – diciembre 2019, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago del derecho compensatorio (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 16.5% por debajo del precio promedio de venta interna reportado por el productor nacional solicitante, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiesel originario de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis).

(iii) De igual manera, de suprimirse los derechos compensatorios vigentes, podría producirse nuevamente un considerable incremento de las importaciones de biodiésel argentino, tomando en consideración que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una alta capacidad libremente disponible que supera la totalidad de la demanda nacional de dicho producto18; y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis).

(iv) En caso se suprimieran los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiesel originario de Argentina a precios inferiores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum incidiría negativamente en el desempeño de dicho productor nacional, que ha concentrado más del 90% de la producción nacional total de biodiesel en el periodo de análisis. Así, los niveles de subvaloración que se producirían en ese caso, propiciarían un incremento de las importaciones de biodiesel argentino, que podrían alcanzar niveles similares a los observados entre 2014 y 2016, cuando el productor nacional solicitante experimentó un desempeño económico desfavorable.

En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Considerando que actualmente se encuentra en trámite un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los referidos derechos compensatorios bajo el Expediente Nº 030-2019/CDB, las actuaciones, así como las determinaciones que deban ser adoptadas en el marco de este procedimiento, tomarán en cuenta el resultado que se alcance en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias antes mencionado.

Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen argentino a posibles precios subvencionados, resulta necesario que los derechos compensatorios sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 21.3 del ASMC.

El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 048-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 28 de agosto de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/envio-de-documentos). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

INDECOPI

Calle De La Prosa Nº 104, San Borja

Lima 41, Perú

Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)

Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe

Artículo 3º.- Disponer que los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.

RENZO ROJAS JIMÉNEZ

Presidente

18 Conforme se explica en el sección E del Informe, durante el periodo de análisis enero de 2014 – diciembre de 2019, la capacidad libremente disponible para la producción de la industria argentina de biodiesel es 6.1 veces el tamaño de la demanda peruana de dicho biocombustible.

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