Disponen el inicio de procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Resolución
Nº 105-2020/CDB-INDECOPI
Lima, 28 de agosto de 2020
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto dar inicio al referido procedimiento de examen, al haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo, se han encontrado indicios razonables que indican la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la producción nacional, en caso se supriman los derechos antidumping antes mencionados.
Visto, el Expediente Nº 015-2020/CDB, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, la Comisión de Dumping y Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) (en adelante, biodiesel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años1.
Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2020, complementado el 04 de agosto del mismo año, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos por la Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).
II. ANÁLISIS
Conforme a lo indicado en el Informe Nº 049-2020/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica (en adelante, el Informe), la solicitud de inicio de examen por expiración de medidas presentada por Heaven Petroleum reúne los requisitos establecidos en la normativa vigente para que sea admitida a trámite. Ello, considerando que dicho productor ha presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias4 y que cuenta con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre de la rama de la producción nacional, según lo establecido en la citada norma y en los artículos 5.45 y 11.36 del Acuerdo Antidumping.
Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad debe determinar, en función a la información y las pruebas disponibles, si existen indicios razonables que sustenten la probabilidad de que tanto el dumping como el daño continúen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectúe un análisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el daño- podrían presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresión de las medidas respectivas.
El análisis de la solicitud de inicio de procedimiento de examen presentada por Heaven Petroleum toma en consideración el periodo enero de 2014 – diciembre de 2019 para evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping, así como la probabilidad de continuación o repetición del daño. El periodo antes indicado ha sido seleccionado a fin de poder realizar una evaluación de los datos sobre la base de periodos equivalentes, en línea con el criterio desarollado por Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi en recientes pronunciamientos sobre investigaciones por prácticas de comercio desleal7.
En el presente caso, de acuerdo a la información disponible en esta etapa de evaluación inicial del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que la práctica de dumping continúen o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el volumen de las importaciones de biodiesel argentino en el Perú se redujo significativamente, pasando de 262.5 mil toneladas en 2014, a registrar niveles nulos en 2019. La contracción de los envíos al Perú del producto objeto de la solicitud se acentuó luego de haberse impuesto los derechos antidumping sobre las importaciones de dicho producto en octubre de 2016, lo cual propició que el precio nacionalizado del biodiésel argentino se incrementara entre 2017 y 2018, ubicándose por encima del precio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de terceros países proveedores del mercado peruano, como la Unión Europea e Indonesia. Entre tanto, en 2019 no se registraron importaciones de biodiesel originario de Argentina, habiéndose posicionado la Union Europea ese año como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de biodiesel.
(ii) Argentina posee una alta capacidad exportadora de biodiesel, habiéndose ubicado como el segundo proveedor mundial de dicho biocombustible durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019). En ese periodo, la capacidad libremente disponible de la industria argentina de biodiesel creció 14.5%, representando, en promedio, el 41.2% de la capacidad instalada total de dicha industria entre 2014 y 2019. Así, durante el periodo de análisis, la capacidad libremente disponible de la industria argentina de biodiesel, representó, en promedio, 6.9 veces el volumen total de las importaciones de biodiesel efectuadas en el Perú.
(iii) La posición que mantiene Argentina como segundo proveedor del mercado mundial de biodiesel, ha coincidido con el hecho de que los exportadores de ese país hayan aplicado precios diferenciados en sus envíos de biodiesel a distintos mercados de destino, observándose que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), el precio promedio por país más alto se ubicó 16.6% por encima del precio promedio más bajo. Ello permite inferir que los exportadores argentinos se encuentran en capacidad de fijar precios altamente diferenciados al realizar sus envíos de biodiesel a distintos mercados a nivel internacional.
(iv) Se ha apreciado también que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los envíos de biodiesel argentino fueron objeto de derechos antidumping en los Estados Unidos (en marzo de 2018), los cuales han sido prorrogados por la autoridad investigadora estadounidense en el marco de una revisión administrativa que concluyó en abril de 2019, encontrándose vigentes a esta fecha8. Ello indica que, durante el periodo de análisis, las empresas exportadoras argentinas realizaron prácticas de dumping en sus envíos de biodiesel a uno de sus principales mercados de destino (Estados Unidos se ubicó como el segundo destino de las exportaciones de biodiesel argentino durante el periodo en mención).
Asimismo, considerando la información de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la producción nacional continúe o se repita, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – diciembre de 2019), los indicadores económicos y financieros de Heaven Petroleum han mostrado un comportamiento mixto. Así, entre 2014 y 2016, indicadores como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de beneficios, experimentaron un desempeño económico desfavorable. Ello se produjo en un contexto en el cual el productor solicitante registró una participación mínima (en promedio, por debajo del 1%) en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino (sobre las cuales posteriormente se impusieron derechos compensatorios y antidumping, en enero y octubre de 2016, respectivamente)9 y, en menor medida, por otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia.
Posteriormente, entre 2017 y 2019, cuando las importaciones de biodiesel argentino estuvieron sujetas a derechos compensatorios y derechos antidumping, diversos indicadores económicos de Heaven Petroleum, tales como la producción, las ventas internas, la tasa de uso de la capacidad instalada, la participación de mercado y el margen de beneficios, registraron una recuperación en comparación con el desempeño mostrado en los primeros años del periodo de análisis. Ello, en un contexto en el cual el productor nacional solicitante alcanzó una participación promedio de 23.9% en el mercado interno, el cual fue abastecido principalmente por biodiesel originario de la Unión Europea e Indonesia.
(ii) En caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, el producto objeto de la solicitud podría ingresar al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de Heaven Petroleum. Ello, atendiendo a que, durante el periodo enero 2015 – diciembre 2019, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de la solicitud sin considerar el pago del derecho antidumping (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 16.5% por debajo del precio promedio de venta interna reportado por el productor nacional solicitante, y en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis).
(iii) De igual manera, de suprimirse los derechos antidumping vigentes, podría producirse un considerable incremento de las importaciones de biodiesel argentino, tomando en consideración que: (i) Argentina es el segundo exportador mundial de biodiesel; (ii) la industria argentina de biodiesel cuenta con una alta capacidad libremente disponible que supera la totalidad de la demanda nacional de dicho producto10; y, (iii) las importaciones de biodiesel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum y de la Unión Europea (segundo proveedor del mercado peruano durante el periodo de análisis).
(iv) En caso se suprimieran los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel originario de Argentina a precios inferiores a los precios de venta interna de Heaven Petroleum incidiría negativamente en el desempeño de dicho productor nacional, que ha concentrado más del 90% de la producción nacional total de biodiesel en el periodo de análisis. Así, los niveles de subvaloración que se producirían en ese caso, propiciarían un incremento de las importaciones de biodiesel argentino, que podrían alcanzar niveles similares a los observados entre 2014 y 2016, cuando el productor nacional solicitante experimentó un desempeño económico desfavorable.
En atención a lo expuesto, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, a fin de establecer, al término del procedimiento, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Considerando que actualmente se encuentra en trámite un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los referidos derechos antidumping bajo el Expediente Nº 031-2019/CDB, las actuaciones, así como las determinaciones que deban ser adoptadas en el marco de este procedimiento tomarán en cuenta el resultado que se alcance en el procedimiento de examen por cambio de circunstancias antes mencionado.
Asimismo, a la luz del análisis efectuado, a fin de evitar que la producción nacional de biodiesel pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen argentino a posibles precios dumping, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 049-2020/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, el Decreto Legislativo Nº 1033; y,
Estando a lo acordado en su sesión del 28 de agosto de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Heaven Petroleum Operators S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades del gobierno de la República Argentina, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen.
Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser remitida a través de la mesa de partes virtual del Indecopi, la cual se encuentra disponible en el portal web de la institución (https://www.indecopi.gob.pe/en/envio-de-documentos). De manera alternativa, podrán dirigirse las comunicaciones a la siguiente dirección:
Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
INDECOPI
Calle De La Prosa Nº 104, San Borja
Lima 41, Perú
Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001)
Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe
Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.
Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo.
RENZO ROJAS JIMÉNEZ
Presidente
10 Conforme se explica en el sección C del Informe, durante el periodo de análisis enero de 2014 – diciembre de 2019, la capacidad libremente disponible para la producción de la industria argentina de biodiesel es 6.1 veces el tamaño de la demanda peruana de dicho biocombustible.
1883342-1