Designan Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 137-2020-ATU/PE
Lima, 8 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° 184-2020-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, el Informe N° 118-2020-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración y el Informe N° 250-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y financiera;
Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30900 señala que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;
Que, los requisitos que debe reunir, tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo de las entidades de la Administración Pública, se encuentran contemplados en los artículos 4 y 6 respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;
Que, el artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979, dispone respecto a la designación y remuneración del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, que ésta se efectuará mediante concurso público de méritos y que, en ambos casos, se ingresará como funcionario de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, adicionalmente, el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979 establece que los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento, por lo que dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la entidad y, que la acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la entidad correspondiente;
Que, de otro lado, conforme se puntualiza en el artículo 1 de la Ley N° 27204, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y, su designación, en los términos indicados en el Artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, a través de informe N° 118-2020-ATU/GG-OA, la Oficina de Administración ha comunicado que, como resultado de los procesos CAS (Contratación Administrativa de Servicios) N° 02-2020 y N° 03-2020 convocados por la ATU, se declaró ganadores de dichos procesos, a tres (3) Ejecutores Coactivos y seis (6) Auxiliares Coactivos, quienes suscribieron sus respectivos contratos con la ATU;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, conforme establece el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, es función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Con el visado de la Gerente General, la Jefa de la Oficina de Administración, la Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza; el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar, con eficacia anticipada al 1 de septiembre de 2020, como Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, a los siguientes servidores civiles:
N° |
Cargo |
Nombres y apellidos |
1 |
Ejecutor Coactivo |
ALMARZA LOLI, LUIGGI NICOLA |
2 |
Ejecutor Coactivo |
CHAVEZ SEMINARIO, DARLIN ALFREDO |
3 |
Ejecutor Coactivo |
MUÑOZ PRETELL, EDWIN MIGUEL |
4 |
Auxiliar Coactivo |
MORA GAMBOA, STEPHANIE |
5 |
Auxiliar Coactivo |
TELLO AO, JOSE JULIO |
6 |
Auxiliar Coactivo |
SEMINARIO ESPINOZA, JUAN CARLOS |
7 |
Auxiliar Coactivo |
CRUZ ESPINOZA SAUL ABAD |
8 |
Auxiliar Coactivo |
ESTRELLA MONTEZA, AMILCAR AGUSTIN |
9 |
Auxiliar Coactivo |
NALVARTE MONTOYA, ODETTE JEZZABEL |
Artículo 2.- Acreditar a los Abogados LUIGGI NICOLA ALMARZA LOLI, DARLIN ALFREDO CHAVEZ SEMINARIO y EDWIN MIGUEL MUÑOZ PRETELL como Ejecutores Coactivos de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fin que puedan ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas de competencia de la ATU.
Artículo 3.- Los datos correspondientes a la acreditación de los Ejecutores Coactivos ante las entidades y sus dependencias que señala el artículo precedente, constan en los Anexos que forman parte de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1883693-1