Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000082-2020-COFOPRI-DE
Lima, 9 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 1221-2020-COFOPRI/OA del 27 de agosto de 2020, emitido por la Oficina de Administración, el Informe N° D000007-2020-COFOPRI-OPP del 04 de septiembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000015-2020-COFOPRI-OAJ del 07 de septiembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;
Que, el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;
Que, por Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2020;
Que, por Resolución Directoral N° 154-2019-COFOPRI/DE del 27 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para el Año Fiscal 2020;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; por su parte el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269:Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, por Resoluciones Directorales Nros. 063 y 069-2020-COFOPRI/DE, publicadas en el diario oficial El Peruano el 22 de julio y 04 de agosto de 2020 respectivamente, se autorizó la primera y segunda transferencia financiera por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles) cada una, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente a los meses de junio y julio de 2020;
Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Administración comunica que el tercer importe a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles), que equivale al monto total de reducción de la remuneración del mes de agosto del funcionario público comprendido en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0169” de la actividad “5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, para efectuar la tercera transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con el visado de Gerencia General, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y modificatorias, los Decretos de Urgencia Nros. 070 y 063-2020, el Decreto de Urgencia N° 014-2019 y el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Pliego 006:Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con la finalidad de ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de agosto de 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1:Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001:Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Meta: 0169, específicas del gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 soles).
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ
Director Ejecutivo
1883670-1