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Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020 correspondiente al mes de agosto de 2020

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a financiar lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020, correspondiente al mes de agosto de 2020

Resolución Ministerial

nº 0581-2020-MTC/01

Lima, 8 de setiembre de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 710-2020-MTC/11 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, el Memorándum N° 1294-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado mediante Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES), destinando los ahorros derivados de dicha reducción; que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; asimismo, en su numeral 6.4 establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo, que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a que se refiere el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, el artículo 5 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobada por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020;

Que, con Memorándum N° 710-2020-MTC/11, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos hace suyo lo expresado por la Oficina de Administración de Recursos Humanos en el Informe N° 0251-2020-MTC/11.01, mediante el cual se informa sobre el importe de los descuentos efectuados en la planilla de funcionarios públicos pertenecientes a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en la planilla de servidores pertenecientes al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, de las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 007: PROVIAS NACIONAL, 010: PROVIAS DESCENTRALIZADO, 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y 014: Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizado a los servidores comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, por el importe de S/ 158 670,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al mes de agosto de 2020;

Que, mediante Memorándum N° 1294-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo expresado por la Oficina de Presupuesto en el Informe N° 374-2020-MTC/09.03, mediante el cual se emite opinión favorable para realizar una transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 158 670,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios por la suma S/ 130 710,00 (CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) y de Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 27 960,00 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), del Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 158 670,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobada por Decreto Supremo N° 220-2020-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional de pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 158 670,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), destinada a financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, correspondiente al mes de agosto de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

EGRESOS

SECCION PRIMERA

:

GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO

036:

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA

001:

ADMINISTRACIÓN GENERAL

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO

3999999:

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5006269:

PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1:

RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

65 010,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2:

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

20 160,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 001

85 170,00

UNIDAD EJECUTORA

007:

PROVIAS NACIONAL

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO

3999999:

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5006269:

PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1:

RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

29 040,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 007

29 040,00

UNIDAD EJECUTORA

010:

PROVIAS DESCENTRALIZADO

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO

3999999:

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5006269:

PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1:

RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

4 560,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 010

4 560,00

UNIDAD EJECUTORA

013

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS 2019

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO

3999999:

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5006269:

PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE {CORONAVIRUS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1:

RECURSOS ORDINARIOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

32 100,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 013

32 100,00

UNIDAD EJECUTORA

014:

PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - PRONATEL

CATEGORIA PRESUPUESTAL

9002:

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PRODUCTO

3999999:

SIN PRODUCTO

ACTIVIDAD

5006269:

PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

2:

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

CATEGORIA DE GASTO

5 GASTOS CORRIENTES

2.4 Donaciones y transferencia

7 800,00

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 014

7 800,00

TOTAL PLIEGO 036: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

158 670,00

=========

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera, aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1883590-1