DECRETO DE URGENCIA
Nº 111-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS
EN LOS INCISOS 5.1.1. Y 5.1.2. DEL
NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
DE URGENCIA Nº 036-2020 Y ESTABLECE
OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 020 y N° 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094, 116 y 135-2020- PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, Nº 046, Nº 051, Nº 053, Nº 057, Nº 058, Nº 061, Nº 063, Nº 064, Nº 068, Nº 072, Nº 083, Nº 094, Nº 110, Nº 116, Nº 117, Nº 129, Nº 135, Nº 139 y Nº 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19;
Que, con relación al acceso a los servicios públicos y bienes y servicios esenciales, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad de los servicios de agua y saneamiento;
Que, en dicho marco, mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020 se establecen medidas complementarias en materia económica y financiera para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19;
Que, los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 autorizan a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por el plazo de cinco (05) meses computados a partir de su vigencia, a suspender el pago de las obligaciones establecidas en las Resoluciones de Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) que establece la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a cada empresa prestadora para cada periodo regulatorio determinado, referidas al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático; así como para financiar los costos de operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento, con los recursos provenientes de tales conceptos, respectivamente;
Que, la aplicación de las medidas señaladas en el párrafo anterior ha permitido la prestación ininterrumpida de los servicios de saneamiento durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, posibilitándose el acceso de la población al agua potable y su utilización para el lavado de manos, como una de las medidas de mayor eficacia para enfrentar el contagio del COVID-19 entre otros beneficios;
Que, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento han sufrido una afectación financiera considerable debido a la baja recaudación durante el periodo abril-agosto del presente año, al incremento en la producción en más horas de continuidad y al suministro de agua gratuita en zonas donde no existe acceso a los servicios, por lo que de no ampliarse la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, se generaría un gran impacto en el estado financiero de las estas, poniéndose en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento;
Que, atendiendo a que las circunstancias que dieron lugar a la emisión de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 se mantienen, resulta necesario ampliar su vigencia hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la conclusión del estado de emergencia nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas en materia económica y financiera aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19.
Artículo 2. Ampliación de la vigencia de las medidas aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento
Ampliar la vigencia de las medidas establecidas en los incisos 5.1.1. y 5.1.2. del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 036-2020, hasta por el plazo de tres (03) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia, es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra del Ambiente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, modificado por Decreto de Urgencia N° 057-2020
Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio del Ambiente a contratar los servicios complementarios para el almacenamiento y distribución de lo señalado en el literal b) del numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, modificado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de la atención de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19) y dicta otras disposiciones.
Para el financiamiento de lo señalado en el párrafo precedente y de lo establecido en el literal b) del numeral 10.1 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se autoriza al Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar los montos no ejecutados de los recursos autorizados por el numeral 10.2 y el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado por el DU N° 057-2020.
Segunda. Transferencias financieras y de partidas en el Sector Ambiental
2.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 4 444 032, 00 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) y Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados distintos a los recursos provenientes del aporte a que se refiere la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, Ley que modifica la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para financiar la reforestación del Área Natural Protegida de Tambopata y la adquisición de activos para el apoyo de la operación y mantenimiento de la red observacional, de la generación de información y monitoreo de peligros a la producción agropecuaria y de la continuidad operativa de la información hidrometeorológica a cargo del SENAMHI. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego OEFA, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publica en el diario oficial El Peruano.
2.2 Para efecto de lo establecido en el numeral precedente, exceptúese al OEFA de lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con el fin de habilitar recursos a la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias.
2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/2 487 273,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con cargo a los recursos del pliego Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), para financiar la culminación de la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 055 : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PROYECTO 2183169 : Mejoramiento de los Servicios de Investigación, Transferencias Tecnológicas y Capacitaciones en el Centro de Investigaciones del IIAP–Huánuco
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000041 : Implementación de Módulos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 487 273,00
———————
TOTAL EGRESOS 2 487 273,00
A LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
CATEGORÍA
PRESUPUESTAL 0057 : Conservación de la diversidad biológica y Aprovechamiento
PROYECTO 2195129 : Mejoramiento del servicio de atención al público en temas de conservación de la biodiversidad y desarrollo sostenible de las ANP en la sede Administrativa Loreto del SERNANP, distrito de Iquitos, provincia de Maynas – Loreto
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros 1 900 143,00
PROYECTO 2150008 : Reforestación con especies nativas con fines de recuperación de áreas degradadas y conservación en el Santuario Histórico Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros 200 000,00
PROYECTO 2172424 : Mejoramiento del servicio de gestión en las sedes administrativas de la ANP Santuario Histórico Machupicchu, Parque Nacional Manu y Subsede Administrativa Enlace Territorial Sur, asociación pro Vivienda Ingenieros Larapa Grande, Provincia de Cusco.
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros 356 130,00
PROYECTO 2195131 : Mejoramiento del servicio de belleza escenica y paisajistica de las areas naturales protegidas del Parque Nacional Tingo Maria, Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Reserva Nacional de Junin, Santuario Histórico Chacamarca y Santuario Nacional de Huayllay, la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huanuco; las Provincias de Oxapampa y Pasco del Departamento de Pasco y las Provincias de Junin y Tarma del Departamento de Junin
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos
No Financieros 11 000,00
PROYECTO 2251102 : Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las áreas naturales protegidas: Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa, departamentos de Tumbes y Lambayeque.
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000034 : Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000,00
—————
TOTAL EGRESOS 2 487 273,00
2.4 El Titular del pliego habilitado y habilitador aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
KIRLA ECHEGARAY ALFARO
Ministra del Ambiente
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1884114-2