Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional regional y local

Aprueban el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”

Resolución ministerial

n° 0578-2020-MTC/01

Lima, 8 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 29370 establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01, señala que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, y establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 020-2020-SA y 027-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM y 146-2020-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF-15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprueban, respectivamente, las Fases 2 y 3 de la Reanudación de Actividades; incluyéndose dentro de esta última las actividades relacionadas a los servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano, y que establece la responsabilidad de emitir el respectivo protocolo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, faculta a los Sectores competentes a aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Memorándum N° 913-2020-MTC/18, hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario en el Informe N° 020-2020-MTC/18.02, a través del cual se sustenta y propone la aprobación del “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”, a fin de permitir la continuidad de tal servicio, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando los riesgos de contagio; señalando que la propuesta de Lineamientos cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud, según se aprecia en el Oficio N° 2696-2020-SG/MINSA;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento sectorial para la prevención del COVID-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1883412-1