Ordenanza que aprueba la suspensión del ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19
ORDENANZA Nº 003-2020-MDLP/AL
La Punta, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión de fecha 31 de agosto de 2020 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 054-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 073-2020-MDLP/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 113-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 907-2020-MDLP/GM; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, la de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA se prórroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, mediante el Informe Nº 054-2020-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas propone la suspensión del ejercicio del comercio ambulatorio como una medida acorde a la lucha contra la pandemia del COVID19, estableciendo un plazo determinado: hasta el 07 de septiembre de 2020. Cabe resaltar que en esta fecha vence el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional. Del mismo modo, esta propuesta es encontrada conforme por la Gerencia de Desarrollo Humano en su Informe Nº 073-2020-MDLP/GDH, que hace suyo el Informe Nº 018-2020-DS/KMCV de la Profesional Técnico de la División de Salud;
Que, con Informe Nº 133-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de la Ordenanza Municipal, que apruebe la suspensión del ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito hasta el 07 de septiembre de 2020, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Informe Nº 054-2020-MDLP-GR y encontrado conforme por la Gerencia de Desarrollo Humano en su Informe Nº 073-2020-MDLP/GDH;
Que, en Sesión de Concejo de fecha 31 de agosto de 2020, el Alcalde manifestó que mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado el 28 de agosto de 2020, en el Diario Oficial “El Peruano”, se Prorroga la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de (90) días calendario. En esa misma línea, propone la suspensión del Comercio Ambulatorio en el distrito de La Punta, mientras continúe la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el COVID19;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 054-2020-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 133-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID 19
Artículo 1º.- SUSPENDER el Ejercicio del Comercio Ambulatorio en el Distrito, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Ordenanza Nº 012-2019-MDLP/AL, incluyendo todo trámite o solicitud relacionado sobre dicha materia, mientras continúe la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el COVID 19.
Artículo 2º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Oficina General de Administración y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe) en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1882885-1