Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2020
ORDENANZA Nº 004-2020-MDLP/AL
La Punta, 31 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 2020 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;
VISTO:
El Informe Nº 041-2020-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el Informe Nº 026-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 141-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 936-2020-MDLP/GM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el artículo 3º, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), “encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.” Asimismo, el artículo 4º señala que una de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) que cuenta con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27933, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1454, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre sus funciones, “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento”. Mientras, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones, “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”;
Que, el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, dispone que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”;
Que, con Informe Nº 041-2020-MDLP-GSCDCPM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal presenta el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020 “para su Aprobación y RATIFICACIÓN mediante ORDENANZA MUNICIPAL, (…)”. Adjunta copia del Acta de Juramentación e Instalación y el de Aprobación del Plan mencionado, suscritos por los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta 2020;
Que, mediante el Informe Nº 026-2020-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que “El documento denominado “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta” se encuentra de acuerdo con la normatividad vigente por lo que esta Dirección emite su opinión favorable para su aprobación”;
Que, con Informe Nº 141-2020-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2020, de conformidad con el Informe Nº 141-2020-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y el Informe Nº 026-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 041-2020-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el Informe Nº 026-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 141-2020-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 2020
Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2020, propuesto por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1882884-1