Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0298-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020029134
OYOTÚN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, tres de setiembre de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 130-2020-MDO, recibido el 17 de agosto de 2020, a través del cual Marco Antonio Flores Serrano, regidor del Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia de Luis Zacarías Chávez Becerra, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 130-2020-MDO, recibido el 17 de agosto de 2020, Marco Antonio Flores Serrano, primero regidor del Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Luis Zacarías Chávez Becerra, alcalde de dicha comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al llamado por ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06, del 11 de agosto de 2020. Asimismo, del alcalde fallecido, se adjuntó copia fotográfica del Certificado de Defunción expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Por ello, mediante la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En el presente caso, se tiene que, mediante el oficio del visto, recibido el 17 de agosto de 2020, el regidor de la Municipalidad Distrital de Oyotún puso en conocimiento de este órgano colegiado la defunción del alcalde Luis Zacarías Chávez Becerra, para lo cual adjuntó la copia fotográfica del Certificado de Defunción, de fecha 5 de agosto de 2020, mas no la copia original expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Sin embargo, se puede corroborar que el citado alcalde falleció el 5 de agosto del presente año, según se aprecia de las siguientes imágenes:
RPP.PE
ANDINA.PE
EXITOSA.PE
Imagen del Facebook de la Municipalidad Distrital de Oyotún
4. En ese orden de ideas, a fin de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 06, del 11 de agosto de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Luis Zacarías Chávez Becerra.
5. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que resulta procedente convocar a Marco Antonio Flores Serrano, identificado con DNI Nº 16439588, para que asuma, inmediatamente, las funciones de alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
6. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Nayfi Yasmín Martínez Gil, identificada con DNI Nº 76596702, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
7. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
8. Finalmente, se señala que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Zacarías Chávez Becerra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Marco Antonio Flores Serrano, identificado con DNI Nº 16439588, para que asuma, inmediatamente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nayfi Yasmín Martínez Gil, identificada con DNI Nº 76596702, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1883010-1