Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Cusco departamento de Cusco

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco

Resolución Nº 0301-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029474

CUSCO - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinte

VISTO el Memorando Nº 0351-2020-SG/JNE, del 3 de setiembre de 2020, mediante el cual se solicitó la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de Ricardo Valderrama Fernández, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Memorando Nº 0351-2020-SG/JNE, de fecha 3 de setiembre de 2020, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado, con la finalidad de dar trámite a la vacancia de Ricardo Valderrama Fernández, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Dicho pedido se debió a que el fallecimiento de la mencionada autoridad edil, ocurrido el 30 de agosto de 2020, fue de público conocimiento, esto es, difundido a través de diferentes medios de comunicación, entre ellos, en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco.

Aunado a lo expuesto, mediante el Memorando Nº 0352-2020-SG/JNE, del 4 de setiembre de 2020, se incorporó al expediente el Acta de Defunción, registrada el 3 de setiembre de 2020, correspondiente a la citada autoridad edil.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 del mismo cuerpo normativo, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19.

3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 0377-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019 (Expediente Nº JNE.2019002019), se resolvió, entre otros, dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Víctor Germán Boluarte Medina, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, en tanto se resuelva su situación jurídica, dado que cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, situación prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Así las cosas, se convocó a Ricardo Valderrama Fernández para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil, en tanto se resuelviese la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina.

4. Sin embargo, es de conocimiento público el fallecimiento de Ricardo Valderrama Fernández, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Cusco, ocurrido el 30 de agosto de 2020, suceso que fue difundido a través de diferentes medios de comunicación, entre ellos, en el portal electrónico institucional de la referida entidad edil, tal como se observa a continuación:

3.pdf

Figura 1: Portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco, véase en: <https://cusco.gob.pe/>

4.pdf

Figura 2: Página web del diario Andina - Agencia Peruana de Noticias, véase en: <https://andina.pe/agencia/noticia-cusco-se-declara-duelo-tres-dias-muerte-alcalde-ricardo-valderrama-811968.aspx>

5.pdf

Figura 3: Página web del diario El Comercio, véase en: <https://elcomercio.pe/peru/cusco/coronavirus-ricardo-valderrama-alcalde-del-cusco-fallecio-de-covid-19-en-hospital-adolfo-guevara-nnpp-noticia/>

6.pdf

Figura 4: Página web del Radio Programas del Perú (RPP), véase en: <https://rpp.pe/peru/cusco/cusco-rinden-homenaje-postumo-al-alcalde-ricardo-valderrama-noticia-1289876?ref=rpp>

5. Asimismo, obra en el expediente el Acta de Defunción, inscrita el 3 de setiembre de 2020, correspondiente a la mencionada autoridad edil, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

6. En ese orden de ideas, a fin de no afectar la gobernabilidad de la referida comuna edil, y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde, de manera excepcional, dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Ricardo Valderrama Fernández, que le fuera otorgada, mediante la Resolución Nº 0377-2019-JNE.

7. De igual forma, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Romi Carmen Infantas Soto, identificada con DNI Nº 72031144, para que asuma inmediatamente, de manera provisional, las funciones de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

8. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, de la LOM, corresponde convocar a Gladys Andrea Chávez Guillén, identificada con DNI Nº 40963738, candidata no proclamada hábil de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del referido concejo municipal, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

9. Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

En ese sentido, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017- JNE, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de requerir a la nueva alcaldesa para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado este pronunciamiento, adjunte el comprobante de pago por dicho concepto, bajo apercibimiento de ley.

10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Valderrama Fernández en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Romi Carmen Infantas Soto, identificada con DNI Nº 72031144, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gladys Andrea Chávez Guillén, identificada con DNI Nº 40963738, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Víctor Germán Boluarte Medina, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con adjuntar el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, por declaratoria de vacancia al cargo de alcalde, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1883178-1