Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como regidora del Concejo Distrital de Echarate provincia de La Convención departamento de Cusco

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

Resolución Nº 0302-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019001427

ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial formulada, el 4 de agosto de 2020, por Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Oficio Nº 0204-2020-AMP-CSJCU-eagc-PJ, remitido por la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y visto también el Expediente Nº JNE.2019000692.

CONSIDERANDOS

1. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución Nº 02, del 18 de marzo de 2019 (Expediente Nº JNE.2019000692), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención en contra de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón.

2. El citado juzgado le impuso esta medida de coerción procesal por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicha autoridad edil por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado peruano.

3. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Echarate, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, adoptado el 22 de mayo de 2019, aprobó la suspensión de la cuestionada regidora por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

4. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0092-2019-JNE, del 9 de julio de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a la cuestionada regidora, y convocó a Edelmira Mentiani Tenteyo para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resolvía la situación jurídica de la referida autoridad. Para tal efecto, cumplió con otorgarle la respectiva credencial que la acredita como tal.

5. En tal contexto, por medio del escrito, presentado el 4 de agosto de 2020, la referida regidora suspendida solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial, aduciendo que “a la fecha la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución Nº 07 en el Exp. Nº 2037-2019, ha dispuesto mi libertad ambulatoria, por tal motivo, el director del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, ha certificado mi EGRESO el día 25 de mayo de 2020”.

6. De acuerdo con ello, mediante el Oficio Nº 0204-AMP-CSJCU-eagc-PJ, recibido el 17 de agosto de 2020, la administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió las copias certificadas del Auto de Vista (Resolución Nº 7), emitido el 21 de mayo de 2020 en el Expediente Nº 02037-2019-12-1001-JR-PE-08, el cual resolvió, esencialmente, lo siguiente:

I. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada FLAVIA PAULINA QUILLAHUAMAN ALMIRON.

II. REVOCAR la resolución Nº 2 de fecha 24 de abril del año 2020, pronunciada por el Juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, por la cual se declaró infundada la cesación de prisión preventiva que había solicitado el abogado defensor de Flavia Paulina Quillahuaman Almiron.

III. Y reformándola, SE IMPONE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES a la imputada FLAVIA PAULINA QUILLAHUAMAN ALMIRON, bajo las siguientes restricciones:

a) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia habitual, ni modificarla sin previa autorización del Juez de la Investigación Preparatoria.

b) Obligación de comparecer cada treinta días (el último día hábil de cada mes) a la oficina de registro y control biométrico a efecto de registrar su huella digital, así como ante el Juez de origen para informar y justificar sus actividades, regla de conducta que mientras dure el estado de emergencia sanitaria (cuarentena), deberá cumplir digitalmente, vía llamada telefónica.

c) Obligación de acudir a cuanto llamado haga el Ministerio Público o el Juzgado encargado.

d) La prohibición de tener contacto con sus coimputados, con los testigos del caso, o los familiares de estos, sea personalmente, a través de terceros o por medio de implementos virtuales, hasta que no concluya el proceso en que se ve envuelta.

Todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la Comparecencia con Restricciones y disponerse su PRISIÓN PREVENTIVA, previo requerimiento del Ministerio Público.

IV. SE IMPONE como CAUCIÓN ECONÓMICA la suma de S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles), que deberá pagar dentro del plazo de diez días de notificada esta resolución.

V. SE ORDENA SU INMEDIATA EXCARCELACIÓN, previa realización de una prueba de descarte del COVID-19, lo que deberá gestionar el INPE, de conformidad con las normas vigentes de prevención y atención de dicha enfermedad dispuestas por el MINSA, y una vez excarcelado, deberá cumplir la cuarentena de ley, antes de su encuentro con cualquier familiar o persona ajena al centro penitenciario. Para ello, cumpla el Secretario de Sala con emitir las comunicaciones correspondientes.

Cuestión previa

7. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de notificada la Resolución Nº 0092-2019-JNE, de fecha 9 de julio de 2019, que dejó sin efecto la credencial concedida a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón y, como consecuencia, convocó a Edelmira Mentiani Tenteyo para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 1, del 5 de noviembre de 2019.

8. Por tal motivo, con el propósito de que este órgano colegiado pueda evaluar la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por la regidora en mención, y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente.

Análisis del caso concreto

9. Así, en virtud del Auto de Vista (Resolución Nº 7), del 21 de mayo de 2020, emitido por el órgano judicial, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva dictada, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento cambió su situación jurídica de detenida preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual se dispuso su inmediata libertad.

10. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

11. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a Edelmira Mentiani Tenteyo para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y que fue convocada a través de la Resolución Nº 0092-2019-JNE, de fecha 9 de julio de 2019.

12. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edelmira Mentiani Tenteyo, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0092-2019-JNE, del 9 de julio de 2019.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VELEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1883177-1