Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista provincia de Maynas departamento de Loreto

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Resolución Nº 300-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019002460

SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, tres de setiembre de dos mil veinte

VISTOS la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por José Martín Arévalo Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019002095.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

2. Por su parte, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, por medio del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2019, acordó la suspensión del mencionado alcalde, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, de la misma fecha.

3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales.

4. En tal contexto, a través de dos escritos, presentados el 12 de junio de 2020, José Martín Arévalo Pinedo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicha petición puso en conocimiento de este Tribunal Electoral que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, habría decidido el cese de su prisión preventiva ordenada por el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019.

5. Así, por medio del Oficio Nº 01033-2020-SG/JNE, del 23 de junio de 2020, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto que informe sobre la situación jurídico-penal de la referida autoridad suspendida y remita copias certificadas de la precitada resolución, y de aquellos que se hayan emitido en relación a la referida medida cautelar, en el Expediente Penal Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

6. De acuerdo con ello, mediante el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, recibido el 2 de julio de 2020, el presidente del referido distrito judicial remitió a esta sede electoral las copias certificadas de los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01:

a) Resolución Número Cuatro, del 24 de abril de 2020, por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria –Flagrancia, OAF Y CEED– Sede Central declaró, entre otras cosas, “INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA (al no cumplir con los requisitos que exige el Artículo 283º inciso 3) del CPP), formulado por el investigado JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO, en la investigación preparatoria seguida en su contra...”.

b) Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, a través de la cual –se entiende del contenido de este pronunciamiento– la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto (Sala Penal Liquidadora) resolvió, por mayoría, lo siguiente:

PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA EL ABOGADO DE LA DEFENSA DE JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO.

SEGUNDO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 24 de abril de dos mil veinte, que declara infundada la petición de cese de la prisión preventiva, JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO , y REFORMANDOLA DECLARARON PROCEDENTE EL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA; Y LA VARIARON POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA CON RESTRICCIONES QUE HA DE CUMPIR (sic) EL INVESTIGADO.

TERCERO.- Que, habiéndose variado el mandato de prisión preventiva por el de comparecencia restringida con medidas de seguridad que ha de cumplir el procesado, hasta que sea juzgado y emita la sentencia correspondiente y dado su estado de salud, entrégaselo al familiar más cercano a fin de que cumpla CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE RESTRICCIÓN:

1. No salir de la ciudad sin autorización del Juez de la causa.

2. Controlarse cada treinta días dando cuenta de su situación social a través de sistema d comunicación telefónica u otro sistema similar.

3. No asistir a las instalaciones del Municipio de San Juan de Miraflores (sic), que es donde se supone que lo había utilizado a fin de cometer el ilícito por el que se le viene procesando, por lo que no deberá tener acercamiento con ningún funcionario o servidor de dicho municipio, ni perturbar su funcionamiento.

4. No frecuentar lugares de dudosa reputación sobre todo donde se ingieran bebidas alcohólicas o estupefacientes.

5. Se le fija en dos mil soles que ha de pagar el imputado, el mismo que se hará efectiva dentro de los ochos días a partir de la fechad e la presente resolución.

6. Con el apercibimiento que en caso de violar una de las presentes reglas impuestas, se revocará la comparecencia restringida y se dispondrá su prisión preventiva.

[...]

c) Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la referida sala dispuso, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO.- ACLARAR LA RESTRICCIÓN NÚMERO TRES ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE VISTA, EN EL SENTIDO QUE EL INVESTIGADO JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO NO PODRÁ ACERCARSE A LAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO O A LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DEL MUNICIPIO CON LA FINALIDAD DE PERTURBAR Y/O ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN NI EL PROCESO JUDICIAL.

SEGUNDO.- EXHORTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, A VERIFICAR EL ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR ESTE COLEGIADO BAJO RESPONSABILIDAD.

TERCERO.- EXHORTAR AL INVESTIGADO QUE EN CASO DE VIOLAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DE VISTA SE REVOCARÁ LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA Y SE DISPONDRÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA , CONFORME AL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA NORMA PROCESAL.

[...]

Cuestiones previas

7. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de notificada la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto la credencial concedida a José Martín Arévalo Pinedo y, como consecuencia, convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 1, del 31 de diciembre de 2019.

8. Por tal motivo, con el propósito de que este órgano colegiado evalúe la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el alcalde en mención, y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente.

9. Por otro lado, cabe señalar que, en el Expediente Nº JNE.2020026990, se tramita el recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Martín Arévalo Pinedo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2020, aceptó el pedido de abstención por decoro presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova y ordenó la reprogramación de la vista de la causa para una próxima fecha.

10. Así, sobre la base del contendio del referido auto, mediante el Oficio Nº 01710-2020-SG/JNE, de fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaria General indicó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial –formulada por la mencionada autoridad en el presente expediente–, porque no se contaba con el quorum reglamentario de cuatro (4) miembros para sesionar .

11. Sin embargo, como el caso de autos se trata de una solicitud efectuada en el marco de un proceso de suspensión, por una causal de comprobación netamente objetiva –como lo es la regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM–, entonces, a juicio de este órgano electoral, es menester contar con la participación del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, así como recomendar al área de Secretaría General mayor cuidado en lo sucesivo en la información que se brinda a los interesados.

Análisis del caso concreto

12. En el presente caso, se advierte que, en principio, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019, le impuso a José Martín Arévalo Pinedo la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado.

13. Sin embargo, a la fecha, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto (Sala Penal Liquidadora), a través de la Resolución Número Siete, de fecha 12 de mayo de 2020, aclarada por la Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, dispuso, esencialmente, revocar la Resolución Número Cuatro, del 24 de abril de 2020, que declaró infundada la petición de cese de la prisión preventiva y, reformándola, declaró procedente el cese de prisión preventiva a favor del investigado José Martín Arévalo Pinedo, y dispuso comparecencia restringida para este.

14. En virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, no existe, ya que, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual la referida sala mixta dispuso su inmediata libertad.

15. Asimismo, como el caso de autos se trata de una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue una medida cautelar que dictó prisión preventiva contra la autoridad cuestionada, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también su revocación, aclaración y precisión, en todos sus extremos.

16. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a José Martín Arévalo Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

17. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Ángel Enrique López Rojas como a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019.

18. Finalmente, la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Enrique López Rojas, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Esther Soplin Rivas, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019.

Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a José Martín Arévalo Pinedo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

Expediente Nº JNE.2019002460

SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, tres de setiembre de dos mil veinte.

EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación a la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por José Martín Arévalo Pinedo, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso de suspensión que se le siguió por la causal referida a contar con mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2019002095, suscribo el presente voto singular, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. Como se advierte de los actuados, mediante Resolución Número Dos, del 18 de setiembre de 2019, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses contra José Martín Arévalo Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

2. En tal sentido, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 23 de octubre de 2019, acordó la suspensión del mencionado alcalde, por la causal de mandato de detención, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2019-SE-MDSJB, de la misma fecha.

3. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0200-2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al cuestionado alcalde y convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en tanto se resolvía la situación jurídica del alcalde suspendido. Para tal efecto, cumplió con otorgarles las respectivas credenciales que los acredita como tales.

4. En tal contexto, a través de dos escritos, presentados el 12 de junio de 2020, José Martín Arévalo Pinedo solicitó el restablecimiento de la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicha petición puso en conocimiento de este Tribunal Electoral que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, habría decidido el cese de su prisión preventiva ordenada por el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), de fecha 18 de setiembre de 2019.

5. Por su parte, mediante el Oficio Nº 000250-2020-CSJLO-PJ, recibido el 2 de julio de 2020, el presidente del referido distrito judicial remitió, principalmente, los siguientes documentos expedidos en el Expediente Nº 03198-2019-21-1903-JR-PE-01:

a) Resolución Número Siete, del 12 de mayo de 2020, a través de la cual –se entiende del contenido de este pronunciamiento–, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto (Sala Penal Liquidadora) resolvió, por mayoría, lo siguiente:

PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA LA APELACIÓN PRESENTADA EL ABOGADO DE LA DEFENSA DE JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO.

SEGUNDO.- REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha 24 de abril de dos mil veinte, que declara infundada la petición de cese de la prisión preventiva, JORGE (sic) MARTÍN ARÉVALO PINEDO , y REFORMANDOLA DECLARARON PROCEDENTE EL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA; Y LA VARIARON POR COMPARECENCIA RESTRINGIDA CON RESTRICCIONES QUE HA DE CUMPIR (sic) EL INVESTIGADO.

TERCERO.- Que, habiéndose variado el mandato de prisión preventiva por el de comparecencia restringida con medidas de seguridad que ha de cumplir el procesado, hasta que sea juzgado y emita la sentencia correspondiente y dado su estado de salud, entrégaselo al familiar más cercano a fin de que cumpla CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE RESTRICCIÓN:

1. No salir de la ciudad sin autorización del Juez de la causa.

2. Controlarse cada treinta días dando cuenta de su situación social a través de sistema d comunicación telefónica u otro sistema similar.

3. No asistir a las instalaciones del Municipio de San Juan de Miraflores (sic), que es donde se supone que lo había utilizado a fin de cometer el ilícito por el que se le viene procesando, por lo que no deberá tener acercamiento con ningún funcionario o servidor de dicho municipio, ni perturbar su funcionamiento.

[...]

b) Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la referida sala dispuso, textualmente, lo siguiente:

PRIMERO.- ACLARAR LA RESTRICCIÓN NÚMERO TRES ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE VISTA, EN EL SENTIDO QUE EL INVESTIGADO JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO NO PODRÁ ACERCARSE A LAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO O A LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DEL MUNICIPIO CON LA FINALIDAD DE PERTURBAR Y/O ENTORPECER LA INVESTIGACION NI EL PROCESO JUDICIAL.

SEGUNDO.- EXHORTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, A VERIFICAR EL ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR ESTE COLEGIADO BAJO RESPONSABILIDAD.

TERCERO.- EXHORTAR AL INVESTIGADO QUE EN CASO DE VIOLAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DE VISTA SE REVOCARÁ LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA Y SE DISPONDRÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA , CONFORME AL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA NORMA PROCESAL.

[...]

Cuestión previa

6. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester señalar que, en el Expediente Nº JNE.2020026990, se tramita el recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Martín Arévalo Pinedo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2020, aceptó el pedido de abstención por decoro presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova y ordenó la reprogramación de la vista de la causa para una próxima fecha

7. Así, sobre la base del contendio del referido auto, mediante el Oficio Nº 01710-2020-SG/JNE, de fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaria General indicó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial –formulada por la mencionada autoridad en el presente expediente–, porque no se contaba con el quorum reglamentario de cuatro (4) miembros para sesionar .

8. Sin embargo, como el caso de autos se trata de una solicitud efectuada en el marco de un proceso de suspensión, por una causal de comprobación netamente objetiva –como lo es la regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM–, entonces, a juicio de este órgano electoral, es menester contar con la participación del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, así como recomendar al área de Secretaría General mayor cuidado en lo sucesivo en la información que se brinda a los interesados.

Análisis del caso concreto

9. De los pronunciamientos citados en el considerando 5, si bien es cierto que no se observa disposición que exprese impedimento para el ejercicio de su función de alcalde, como aduce el solicitante en su escrito, presentado el 19 de junio de 2020; también lo es que la aplicación de las normas electorales referidas al ejercicio de la función del cargo de alcalde –y de otros provenientes de elección popular– no es competencia del Poder Judicial, sino del Jurado Nacional de Elecciones, tal y como lo reconoce el propio órgano judicial en el considerando cuarto de la referida Resolución Número Diez.

7. Asimismo, de lo resuelto en la Resolución Número Siete y, su aclaratoria, la Resolución Número Diez se observa la decisión inobjetable del Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto de devolverle su libertad ambulatoria al investigado José Martín Arévalo Pinedo.

8. También se advierte que dicha decisión tuvo como fundamento el hecho de que “está en riesgo su vida, su salud, su integridad física –del investigado– al no existir condiciones mínimas para contener la expansión de dicho virus, al interior del establecimiento penal”; y que “esta persona se encuentra en un estado de salud muy delicado”, tal y como se señala, textualmente, en el octavo considerando de la citada Resolución Número Siete.

9. Aunado a ello, mediante las mencionadas resoluciones, el órgano judicial ordenó que el alcalde investigado “no podrá acercarse a las instalaciones del municipio o a los funcionarios o servidores del municipio con la finalidad de perturbar y/o entorpecer la investigación fiscal un el proceso penal”.

10. Por consiguiente, teniendo en cuenta esta nueva decision del órgano judicial competente, esto es, el cambió la medida de prisión preventiva por comparecencia restringida, y que dicha variación se basó, esencialmente, en las condiciones de salud del alcalde investigado, vinculado con la pandemia que existe en nuestro país, en opinión del suscrito es mernester que, previo a la emisión del pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial, por parte de este Máximo Tribunal Electoral, se solicite a la entidad de salud autorizada que remita el certificado médico de José Martín Arévalo Pinedo, a fin de contar con mayores elementos de juicio.

Por tales consideraciones, en aplicación del principio de independencia y el criterio de conciencia que me asiste como Magistrado de este Supremo Tribunal Electoral, MI VOTO es por que SE RESERVE la emisión del pronunciamiento y se SOLICITE previamente a la entidad de salud autorizada que remita el certificado médico de José Martín Arévalo Pinedo, con el propósito de que se conozca su actual estado de salud.

SS.

TICONA POSTIGO

Concha Moscoso

Secretaria General

1883175-1