Decreto Supremo que determina condiciones para la Asignación de la Placa de Rodaje y establece otras disposiciones
decreto supremo
N° 018-2020-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, se dictó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante, el Reglamento), a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;
Que, el artículo 8 del Reglamento señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; exhortando además a los países que adopten un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, es decir, hasta el 10 de junio de 2020; asimismo dicta medidas de prevención y control del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo la última prórroga a partir del miércoles 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020;
Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 052-2020-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2020, se ha aprobado el “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”, disponiendo que cada zona registral, mediante Resolución Jefatural, determine el inicio y ejecución de las actividades registrales;
Que, mediante Oficio N° 071-2020-SUNARP/SN, de fecha 4 de junio de 2020, la Dirección Técnica Registral de la SUNARP señala a la Secretaria General del MTC que, “ha efectuado el análisis pertinente en coordinación con el jefe de la Oficina del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona IX – Sede Lima, determinando que las disposiciones normativas sobre trabajo remoto, distanciamiento social y reinicio de actividades en un 40% de las oficinas de las administraciones públicas, generan un impacto en el cumplimiento de los plazos de calificación de los nuevos títulos de inmatriculación, debiendo inicialmente atenderse los expedientes ingresados antes del Estado de Emergencia Nacional”, por lo que consideran atendible se autorice una ampliación del plazo de la placa rotativa para la circulación de los vehículos”;
Que, la Asociación Automotriz del Perú, en su condición de Entidad Administradora del Sistema de Placa Única Nacional de Rodaje, mediante Carta N° 091-20/AAP-GP señala al MTC que, a pesar del restablecimiento gradual y progresivo de las actividades de comercialización de vehículos nuevos, resulta importante que los vehículos sujetos al trámite de inmatriculación no se encuentren supeditados a contar con el número del título de inmatriculación para registrar la asignación de la placa rotativa, teniendo en cuenta que, con arreglo a la Resolución Nº 052-2020-SUNARP/SN, la reanudación de actividades registrales, en un inicio, será únicamente con el 40% de su capacidad en recursos humanos y sin atender nuevos trámites de inmatriculación, de manera tal que muchos vehículos nuevos comercializados no podrán acceder oportunamente a la placa definitiva, como tampoco a la placa rotativa por la exigencia del número de título de inmatriculación o por el plazo perentorio de uso de la placa rotativa;
Que, a través del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio de 2020, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentra contenida la actividad económica de servicio de emisión de placas de rodaje;
Que, resulta importante considerar que las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual se ha reiniciado en el mes de junio;
Que, con fecha 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el cual en su primer artículo estableció que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje definitiva, lo que ocurra primero;
Que, si bien mediante el Decreto Supremo N° 014-2020-MTC se ha ampliado el plazo para el uso de la placa rotativa, es necesario considerar un ajuste en la información consignada en la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, a fin de no impactar en la asignación de placas rotativas mientras dura el proceso de inmatriculación, más aún si el flujo de importación de vehículos nuevos no se ha detenido, lo cual sigue generando procesos de inmatriculación y con ello, la demanda de las placas de rodaje para la circulación de los vehículos;
Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15, se establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje, en la cual se exige la presentación de una declaración jurada a los vehículos que van a ser inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y que requieran obtener las placas de rodaje destinadas a la identificación de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas, establecidas en los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8 del Reglamento, según corresponda;
Que, a efectos de lograr una mejor operatividad en la emisión de las placas de rodaje, de manera que se evite la utilización indebida de las placas de rodaje ordinarias que corresponden a los vehículos que se encuentran habilitados para la prestación de los servicios de transporte de personas, es necesario eliminar la declaración jurada que reemplazaba la habilitación vehicular, toda vez que, si bien permitía que los usuarios puedan obtener la placas de rodaje ordinarias destinadas a la identificación de vehículos que prestan el servicio de transporte de personas, como el servicio de taxi, transporte urbano e interurbano y transporte interprovincial de personas, muchos de los propietarios de dichos vehículos no regularizaban, de manera posterior, con la obtención de la habilitación vehicular correspondiente, lo cual desvirtúa la finalidad de la norma, generando informalidad y perjudica la labor de fiscalización y control que viene efectuándose a los vehículos que prestan dicho servicio;
Que, por lo expuesto, en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente que, de manera temporal, coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa definitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos, así como eliminar la exigencia de la declaración jurada que reemplazaba la habilitación vehicular, establecida en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15, considerando las normas antes glosadas y lo advertido por la SUNARP;
Que, por otra parte, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, RNAT), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio;
Que, asimismo, en atención al Estado de Emergencia Nacional, decretado por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se establecieron diferentes medidas de necesaria implementación para evitar la propagación del COVID-19, por cuya razón se dispuso, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, la suspensión hasta el 9 de setiembre de 2020, de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT;
Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que suspendió de manera excepcional el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos, el MTC dispuso mediante la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 y su modificatoria, la suspensión de diferentes servicios orientados al otorgamiento de las licencias de conducir, la instrucción y evaluación de los postulantes, entre otros, razones por las cuales se hace necesario prorrogar la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1.- Condiciones para la asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC
1.1 Dispóngase de manera excepcional, hasta el 30 de setiembre de 2020, que se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Dicha condición se aplica hasta la vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, establecida en el Decreto Supremo N° 014-2020-MTC.
1.2 Dispóngase que el Ministerio Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, establezca las prórrogas de lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, mediante Resolución Directoral, en tanto se sustente la justificación de la persistencia en el impacto de la calificación y emisión de los títulos para la inmatriculación de vehículos.
Artículo 2.- Obtención de Placa Única Nacional de Rodaje para vehículos que soliciten la inmatriculación y requieran prestar el servicio de transporte de personas
2.1 Los usuarios que soliciten la inmatriculación de vehículos de Categoría M en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se le asigna por defecto, la placa ordinaria para los vehículos de la Categoría M destinados al transporte terrestre privado o particular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.
2.2 Una vez inmatriculado el vehículo y en caso el usuario requiera la asignación de la Placa Única Nacional de Rodaje destinada a los vehículos que realizan la prestación del servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte regular de personas, se debe presentar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la habilitación vehicular correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
2.3 Únicamente a través de la habilitación vehicular referida en el párrafo precedente, se da mérito a la asignación de la Placa Única Nacional de Rodaje que corresponde al servicio de transporte de personas del vehículo habilitado, estando impedidos de prestar el servicio de transporte especial de personas y servicio de transporte regular de personas, aquellos usuarios o conductores que no cuentan con la habilitación vehicular correspondiente para su vehículo y el servicio que prestan.
Artículo 3.- Prórroga de la Suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción.
Artículo 4.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Única.- Deróguese los artículos 1, 2, 3 y 5, así como los Anexos I, II y III contenidos en la Resolución Directoral N° 4560-2011-MTC/15, que establece disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1883574-1